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miércoles, 14 de agosto de 2024

ALGORITMOS EN EL MUNDO LABORAL


LOS ALGORITMOS 

EN EL MUNDO LABORAL 


El Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado una guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral cuyo objetivo es reunir en un único documento las obligaciones y derechos existentes en materia de información algorítmica en el ordenamiento jurídico-laboral español. -descargatela aquí - y también la guía UGT decisiones algorítmicas en las RRLL 

Los algoritmos y los sistemas automatizados para la toma de decisiones, no son inocuos.

La herramienta puesta a disposición de empresarios y trabajadores permite cumplir con la obligación de información algorítmica de todas las empresas y combatir la "discriminación algorítmica"

¿Qué es un algoritmo?

Un algoritmo es un conjunto ordenado y finito de operaciones o reglas que permiten hallar la solución de un problema y que puede implementarse o no a través de programas informáticos.

¿Qué es un sistema de decisión automatizado?

Un sistema de decisión automatizado es un proceso automatizado que utiliza datos y algoritmos para optimizar la toma de una decisión.

¿En qué áreas se utilizan algoritmos y sistemas de decisión automatizados en ámbito laboral?

Los algoritmos y los sistemas de decisión automatizados se encuentran presentes en multitud de ámbitos y fases de la gestión de personas: selección y contratación de personal; monitorización y vigilancia; dirección y gestión del trabajo… etc. etc.

¿Qué obligaciones de información tienen las empresas que utilizan algoritmos y sistemas de decisión automatizados?

  1. Obligaciones individuales de información: el artículo 22 del RGPD incluye la obligación de informar a las personas trabajadoras sujetas a decisiones íntegramente automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, sin intervención humana.
  2. Obligaciones colectivas de información: el artículo 64.4-d), del ET, incorpora la obligación de informar a la RLPT, en materia de uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

¿Qué empresas están obligadas a dar este tipo de información?

Todas las empresas que tengan personas asalariadas y utilicen algoritmos o sistemas de decisión automatizados para la toma de decisiones, tienen la obligación de facilitar información individual y las que tengan RLPT, tienen, además de aquella, obligación de información colectiva.

¿Hay alguna diferencia entre la obligación de información en el plano individual y en el colectivo?

Si, el derecho de información individual exige que el algoritmo tome decisiones íntegramente automatizadassin intervención humana significativa que afecten a las personas trabajadoras. Por tanto, no existe este derecho en el caso de decisiones semiautomatizadas o con cierta intervención humana.

Por el contrario, la obligación de información a la RLPT, no exige que la decisión sea íntegramente automatizada incluyendo también las decisiones semiautomatizadas o con intervención humana.

¿En qué momento ha de facilitarse la información?

A las personas trabajadoras afectadas por decisiones íntegramente automatizadas, la información ha de facilitársele con carácter previo al tratamiento de los datos.

A la representación legal de la plantilla, la información ha de facilitársele, con la periodicidad que proceda legal o convencionalmente y, en todo caso, con carácter previo a la utilización de los algoritmos o ante cualquier cambio en los parámetros o en las variables características del algoritmo.

¿Existe obligación de negociar los algoritmos con la RLPT?

En principio, y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la negociación colectiva, no existe obligación de negociar con la RLPT este tipo de herramientas. No obstante, si la herramienta se utilizase para la toma de decisiones en ámbitos sometidos a negociación, como, por ejemplo, para la selección de personal afectado por un ERE, si que existiría obligación de negociar.


Regulación legal:  

La nueva Guía práctica y herramienta permitirán a las personas trabajadoras afectadas por algoritmos saber que sus datos están siendo tratados de forma automatizada y que ciertos elementos de su relación laboral (contratación, condiciones laborales, despidos, etc.) dependen de este mecanismo.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha presentando una guía cuyo objetivo «es reunir en un único documento las obligaciones y derechos existentes en materia de información algorítmica en el ordenamiento jurídico-laboral español». Para ello, por un lado, se señalan las obligaciones de la empresa respecto a la información que debe facilitar a la representación legal de la plantilla y a las propias personas trabajadoras. Y, de otro lado, se indica qué información puede solicitar la representación legal de la plantilla y las propias personas trabajadoras de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se analizan las obligaciones empresariales de negociación del algoritmo, auditoría y evaluación de impacto.

La guía también incluye una herramienta que pretende concretar y sistematizar las obligaciones de información ante el uso de algoritmos y sistemas de decisión automatizada en el ámbito laboral.

¿Qué obligaciones de información algorítmica existen?

Todas las empresas que tengan personas asalariadas a su cargo y utilicen algoritmos o sistemas de decisión automatizada para la gestión de personas (incluyendo decisiones de selección, contratación, asignación de horarios, tareas, medición de productividad, promociones, fijación de salarios, despido, etc.) tienen obligación de información algorítmica.

La normativa actual regula de derechos de información en materia del uso de algoritmos o sistemas de decisión automatizada en la relación laboral.

  • El artículo 22 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El artículo 22 RGPD incluye una obligación de información en favor de las personas trabajadoras sujetas a decisiones íntegramente automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, sin intervención humana, lo que exige que el uso de tecnología para tomar decisiones empresariales deba realizarse de forma transparente e informando de los métodos usados y de las finalidades de la misma (artículo 6 RGPD).

«En este contexto se enmarca el derecho individual a obtener información sobre las decisiones íntegramente automatizadas sobre las personas trabajadoras (artículos 13.2.f), 14.2.g) y 15.1.h) RGPD, en relación con su artículo 22).

Téngase en cuenta que la intervención humana debe ser significativa, en el sentido de ser realizada por una persona con competencia y autoridad sobre la decisión y que valore toda la información disponible.

Cuando la intervención humana se limita a replicar la decisión adoptada por el algoritmo, no puede entenderse como una intervención humana significativa, debiéndose tratar este proceso como una proceso de decisión íntegramente automatizada».

  • El artículo 64 ET

El artículo 64.4.d) ET incorpora obligaciones de información en favor de la representación legal de la plantilla en materia del uso de «algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

En este contexto se enmarcan las obligaciones de información de la empresa a la representación legal de la plantilla sobre el funcionamiento del algoritmo que afecte a las personas trabajadoras (artículos 64.4.d) ET).

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA MINISTERIO

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA UGT: Decisiones algoritmicas en las RRLL





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