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lunes, 11 de agosto de 2025

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: AYUNTAMIENTO PALENCIA


OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2025: AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
¡¡Decimos NO!!

Publicada en el BOP de 11 de agosto de 2025; aprovechamos la entrada en el blog para dar traslado de nuestra opinión y criterios manifestados en la Mesa General de Empleados Públicos, 

Consideramos que esta propuesta carece de una planificación adecuada y de la transparencia necesaria para garantizar un proceso justo, además de reflejar una falta de voluntad real para mejorar el servicio público. Es especialmente lamentable que esta OEP se presente con un considerable retraso de siete meses respecto a la fecha prometida por el concejal, lo que agrava aún más la situación actual.

En un Ayuntamiento donde la escasez de personal es un problema acuciante, agravado por la lentitud con la que se desarrollan los procesos de selección y la ejecución de las propias Ofertas de Empleo, no podemos justificar de ninguna manera que desde la concejalía se presente una OEP tan tardía y deficiente.

 Tras un análisis exhaustivo de la propuesta que se adjunta y que, según nuestras previsiones, se aprobará hoy en Junta de Gobierno Local, hemos identificado los siguientes puntos críticos que requieren atención inmediata:

**Falta de planificación y transparencia:** El proceso de la OEP carece de una planificación adecuada y de la transparencia necesaria, lo que dificulta significativamente la participación y comprensión de todo el proceso por parte de los trabajadores. 
Es imprescindible y urgente abordar la corrección y actualización de la Relación de Puestos de Trabajo y de las fichas de los puestos de trabajo. Sin estas herramientas fundamentales, resulta imposible avanzar y lograr una gestión de personal adecuada y eficiente.

**Disminución de plazas en promoción interna:** Observamos con preocupación una disminución en las plazas destinadas a promoción interna. Se deberían haber adelantado y priorizado los puestos susceptibles de promoción interna, como los de auxiliares administrativos y todas las oficialías de primera en oficios. Al no hacerlo, se retrasa de forma innecesaria la posibilidad de acceso a estas plazas para aquellos que cumplen los requisitos en el momento de la publicación de la convocatoria, lo que genera una situación de injusticia.
Desde UGT: proponemos en Oferta de Empleo Público adicional 2025  (Promoción interna) las siguientes plazas a añadir a la propuesta, y que no afecta a la tasa de reposición.
  • FUNCIONARIOS: 
    • ADMINISTRATIVO .......................   17 plazas
    • AUXILIAR ADMINISTRATIVO ..    4 plazas

  • LABORALES:
  • PROFESOR ESPECIALISTA (C1) ............  7 plazas   
  • OFICIAL 1ª OFICIOS (varios)  .............   9 plazas

**Plazas desiertas y eficacia del sistema:** Es alarmante que sigan quedando puestos desiertos convocatoria tras convocatoria. Es absolutamente necesario analizar de forma rigurosa las causas de esta situación, determinando si se debe a la falta de interés, a la fuga de talentos hacia otras administraciones o sectores, o si los sistemas de selección actuales son los adecuados y si existen otras formas de provisión de personal más eficientes que debamos considerar.

**Exclusión del personal laboral:** La UGT critica firmemente que la propuesta de la OEP excluya al personal laboral, afectando directamente a un grupo importante de trabajadores que desempeñan funciones esenciales. No se recogen  las vacantes de personal laboral generadas en 2024 (tales como oficios, conserjes, jardines, etc.), ni se les incluye en promoción interna ni en libre acceso, lo que consideramos una omisión grave.

Desde UGT, sostenemos que la Administración general se encuentra en una situación de "colapso", y que lamentablemente no se ha redefinido una política de personal clara ni se ha realizado un estudio de plantillas exhaustivo que refleje las necesidades reales, sin obviar la necesidad de realizar una Valoración de Puestos de Trabajo

Esperamos que se tomen las medidas necesarias para abordar estas deficiencias, y que en la próxima sin prisas, se avengan a negociar la Oferta de Empleo Público, y sus criterios de distribución, y que faciliten con tiempo los criterios e informe de las vacantes generadas en el año. 

DECIMOS:  ¡¡NO!!





lunes, 4 de agosto de 2025

DÍAS DE DESCANSO VS. FESTIVOS


EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS DÍAS DE DESCANSO 

NO PUEDEN COINCIDIR CON LOS FESTIVOS 


SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO: 

Recientemente, el Tribunal Supremo, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales.

Puntos clave de la sentencia

  • Derecho a la compensación:
    • Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea:
        • Con un descanso equivalente en otro día.
        • Mediante una compensación económica, conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
  • Acuerdos internos insuficientes:
    • La existencia de acuerdos internos entre la empresa y los representantes de los trabajadores no exime a la empresa de garantizar esta compensación si el descanso coincide con un festivo.
    • El convenio colectivo aplicable también debe contemplar mecanismos para evitar el solapamiento.
  • Supervisión de la Inspección de Trabajo:
    • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede intervenir para asegurar que las empresas cumplan con esta obligación y sancionar los incumplimientos.

Contexto de la resolución

El caso afecta a una empresa con varios establecimientos que abren todos los días del año, incluidos domingos y festivos. En este contexto, algunos trabajadores veían sus días de descanso semanal coincidir con festivos sin recibir compensación alguna. El Tribunal Supremo ha considerado esta situación contraria a derecho, reafirmando que:

  • El descanso semanal y los festivos tienen finalidades distintas y complementarias.
  • Los empleados tienen derecho a disfrutar de ambos, sin que uno anule al otro.

Recomendaciones para su empresa

  • Revisar los calendarios laborales:
    • Asegúrese de que los descansos semanales no coincidan con los días festivos. Si esto ocurre, planifique una compensación adecuada.
  • Actualizar acuerdos internos y convenios colectivos:
    • Si existen acuerdos que regulan el descanso semanal, revíselos para garantizar su compatibilidad con esta nueva jurisprudencia.
  • Formación y comunicación:
    • Informe a los responsables de Recursos Humanos y a los equipos directivos sobre las implicaciones de esta sentencia para evitar incumplimientos.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación podría ser considerado una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad y el número de trabajadores afectados.