SEGUIREMOS EN LA LUCHA Y NO NOS CANSAREMOS DE AYUDAR Y APOYAR A TENGAN ILUSIÓN POR UN MUNDO MEJOR
Lorenzo J. Leiro Argüelles
SEGUIREMOS EN LA LUCHA Y NO NOS CANSAREMOS DE AYUDAR Y APOYAR A TENGAN ILUSIÓN POR UN MUNDO MEJOR
Lorenzo J. Leiro Argüelles
En esta nueva realidad de la digitalización, que aunque llevamos años, seguimos en proceso de adaptación y perfeccionamiento; en este caso, nos encontramos que las nuevas realidades del mundo laboral permiten que el "parte médico" llegue por vía telemática pero eso no nos exime como trabajadores de "COMUNICAR Y AVISAR A LA EMPRESA que no vamos a trabajar"; nos encontramos por tanto a un deber de buena fe contractual, más allá de que el parte médico llegue por vía telemática.
LA NORMATIVA: La entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, ha supuesto un cambio importante en la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT): como recordamos todos y ya comentamos en este blog, desde el 1 de abril de 2023 desaparece la obligación de los trabajadores de entregar a su empresa las copias de los partes médicos de baja, confirmación y alta, correspondiendo exclusivamente a los Servicios Públicos de Salud y al INSS la remisión telemática de dicha información.
Supuesto este, que está generando multitud de (anécdotas poco graciosas) y problemas en la gestión del personal, puedo contar el trabajador que estuvo un año trabajando y la empresa le tenía dado como de baja médica (curioso, ni se preocuparon de cubrir dicha baja) o más grave fue el supuesto de los trabajadores (varios) que la empresa no cotizo por ellos ya que presumieron que tras la baja les habían dado una invalidez.
La reforma, nació con la intención de la simplificación administrativa y digitalización del sistema, pero está siendo generado de incertidumbre en las relaciones laborales. Frente a esa sana voluntad de agilizar los procesos, genera problemas en la propia dirección de la empresa ya que frente a la inmediatez en la comunicación de la baja ((tarda días) raya o fricciona con el poder de dirección y organización del trabajo, que debe ser inmediato con problemas sobre la continuidad del servicio, cubrir los turnos. Dichos problemas que surgen estriban en que se ha entendido que la no comunicación de la baja relegaba la comunicación fluida y ordinaria que debe existir entre las partes.
La resolución destaca dos elementos esenciales:
En consecuencia, el tribunal concluye que la falta de aviso directo constituye un incumplimiento grave y culpable, suficiente para justificar la sanción máxima de despido disciplinario, máxime cuando existe reiteración previa en la misma conducta.
AUDIENCIA NACIONAL: El 18 de diciembre de 2023, la Audiencia Nacional (SAN 6652/2023) desestima la demanda de un sindicato que impugnaba la exigencia empresarial de preavisar tanto el uso de horas médicas como el inicio de un proceso de incapacidad temporal.
En dicho fallo, la Sala aclaró con nitidez que el nuevo marco normativo distingue entre la entrega de partes médicos y el aviso de la ausencia: “Otra cosa distinta es ‘avisar’ que está de baja médica. El convenio colectivo de 30-5-2023 (BOE 9-6-2023) recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar” (SAN 6652/2023, FJ 3º).
De este modo, la AN refuerza la idea de que la supresión de la obligación de entregar el parte médico por parte del trabajador (derivada del RD 1060/2022) no elimina el deber de comunicación mínima, derivado tanto de los convenios colectivos como del principio de buena fe contractual (art. 5.1.a ET).
¡A TENER EN CUENTA COMO "CURRITO"!
La reforma ha generado, y aún nos surgen gran confusión entre los trabajadores, pero que es necesario por seguridad aclarar en la misma línea que viene haciendo las propias sentencias, aclarando:
En consecuencia, aunque la empresa no puede exigir al trabajador la entrega física del parte médico, sí puede y debe requerir que el empleado informe de manera inmediata sobre su situación de incapacidad temporal.
Por tanto, no se trata de una formalidad pretérita, sino de un deber esencial de colaboración en la relación laboral, cuya inobservancia puede constituir un incumplimiento sancionable al trabajador por parte del empleador. En breve, comenzaremos a conocer sentencias del propio Tribunal Supremo que unificará doctrina ya que también nos encontramos con sentencias de juzgados de lo Social, con pronunciamientos pro operario.
SUBVENCIÓN "PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS" (ELPEX 2025)
OBJETO:
Convocar para el año 2025 subvenciones, en régimen de concesión directa o concurrencia no competitiva, para la realización del programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas, con la finalidad de fomentar la contratación por los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de Castilla y León de personas jóvenes desempleadas e inscritas en el sistema de Garantía Juvenil, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuado al nivel de estudios, para la realización de funciones o tareas que sean competencia de las mismas y en ocupaciones que sean acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada, proporcionando primeras experiencias en el empleo en el ámbito del sector público a través de la práctica laboral necesaria para el refuerzo de sus competencias profesionales y de sus habilidades sociales y profesionales.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITARLO?
Desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 23 de septiembre de 2025
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Requisitos de las contrataciones y criterios para la selección de las personas contratadas (138 kbytes)
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
La actividad subvencionada consistirá en la contratación en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de las personas destinatarias como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales, así como la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de prestar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.
Será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 15 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, ambos días incluidos.
No podrá subvencionarse el mismo contrato durante el periodo de contratación comprendido entre el 15 de octubre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, de forma simultánea al amparo de la presente convocatoria y de la convocatoria anterior (Resolución de 8 de noviembre de 2024).
CUANTÍA:
Para la determinación de la cuantía, se establecen los siguientes módulos, configurados considerando el coste unitario por persona contratada participante en el «programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas» y en función de la cualificación de los puestos solicitados.
• Modulo A: ascenderá a 1.936,67 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación.
• Módulo B: ascenderá a 2.905,00 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación.