- Adjuntamos el MANIFIESTO
- También recomendamos la lectura del INFORME del Consejo General del Poder Judicial de Diez años de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en los órganos judiciales ACCESO AL DOCUMENTO
- FSP Castilla y León - ACCESO AL INFORME
Wikipedia
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miércoles, 25 de noviembre de 2015
25 Noviembre: concentraciones
jueves, 19 de noviembre de 2015
LEGISLACIÓN: cuadros comparados
TABLAS COMPARADAS DE LOS NUEVOS TEXTOS REFUNDIDOS:
- Estatuto de los Trabajadores,
- Ley General de la Seguridad Social
- Estatuto Básico del Empleado Público.
El final de año, y el final de legislatura está siendo intenso respecto a novedades legislativas, exigiendo un gran esfuerzo y trabajo para todos los que de forma más o menos directa estamos relacionados con los códigos (es decir, prácticamente todos).
Agradecer a los compañeros y amigos algunos muy lejanos en la distancia que siempre me envían documentos o enlaces a páginas de interés y yo con la misma filosofía de compartir y gratis os lo intento acercar o facilitar.
Los documentos son elaborados por el Gabinete Técnico de la Sala 4ª del Tribunal Supremo
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miércoles, 18 de noviembre de 2015
GUÍA SOBRE CONTRATOS (actualizada)
GUÍA CONTRATACIÓN LABORAL
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, ha editado una nueva guía de contratación laboral en España que recoge toda la normativa vigente en materia de contratos e incentivos a la contratación.
Las modalidades han quedado reducidas a 4 tipos pero con una gran casuística en cada uno:
- Contrato indefinido
- Contrato temporal
- Contrato para la formación y el aprendizaje
- Contrato en prácticas
Tenéis acceso a la guía en el siguiente enlace:
o Descargate la guía directamente en el siguiente enlace:
martes, 17 de noviembre de 2015
MEDIDAS PARA LAS ELECCIONES
ANTE LAS ELECCIONES... MIREMOS PARA ADELANTE PERO SIN AMNESIA:
Convocadas las elecciones y aunque oficialmente no estamos en campaña, los líderes de las principales formaciones tienen en sus agendas citas a diario en programas de televisión máxima audiencia, en festivales y cuantos actos permitan mandar globos sondas, ideas y avances para tantear como son recibidas por el futuro votante y si procede poder rectificar.
En estos días comprobamos que los de siempre ya son harto conocidos y sólo hacen guiños y los debutantes algunos no se pronuncian para que no se les conozca que da buen resultado y otros con mensajes confusos disimulados con canciones de Sabina.
Desde nuestra sección sindical y conocedores que los principales líderes son suscriptores activos de este blog, aprovechamos para recomendar la lectura de textos y propuestas que nos parecen de gran interés, y más adelante, publicaremos también para su general conocimiento propuestas que como Ayuntamiento o como ciudad mesetaria nos afecta, nos preocupa o anhelamos.

Transparencia Internacional (TI): es la única organización no gubernamental a escala universal dedicada a combatir la corrupción, congregando a la sociedad civil, sector privado y los gobiernos en una amplia coalición global.
TI-España presenta 40 Medidas para prevenir y combatir la corrupción política e institucional
Se ha presentado un conjunto de cuarenta Medidas para prevenir y combatir la corrupción política e institucional en España, de cara a su posible inclusión por los Partidos políticos en sus Programas para las próximas Elecciones generales.
Estas medidas han sido elaboradas pluralmente por una Comisión creada en el seno de TI-España e integrada por treinta y cuatro miembros pertenecientes a muy diversas instituciones relacionadas con la lucha contra la corrupción y la transparencia: Fiscalía Anticorrupción, Jueces y magistrados, Tribunal de Cuentas, Organismos antifraude, Fuerzas de seguridad, Instituciones representativas de entidades públicas y locales, Universidades y ONG´s, entre otras (sus integrantes se pueden ver más abajo.
Dichas medidas, que han sido enviadas a los doce principales Partidos políticos, se han agrupado en cuatro áreas:
ACCESO AL DOCUMENTO: (pincha sobre los documentos)
Otro documento de interés es:
Las medidas se dividen en dos grupos: El primero, integrado por 45 medidas, se refiere a las Licitaciones y Contratos públicos. El segundo grupo está formado por 15 medidas relacionadas con las Subvenciones públicas, estando unas y otras medidas dirigidas a aumentar la transparencia y prevenir la corrupción en los dos ámbitos citados.
ACCESO AL DOCUMENTO: (pincha sobre los documentos)
Aprovechamos para destacar las siguientes medidas, por afectarnos directamente:
MEDIDAS GENERALES:
13. Profesionalización de la gestión pública: Eliminación de los sistemas de libre designación de los
cargos administrativos y de los puestos directivos que impliquen control de legalidad, de la gestión
económica y el manejo de fondos o caudales públicos, prevaleciendo en todo caso los principios
constitucionales de mérito y capacidad, a través de los correspondientes concursos de méritos.
Exigencia de formación y capacitación continuada.
14. Establecimiento por Ley del número máximo de personal eventual que puede existir en
cada Administración y/o entidad pública en función de parámetros objetivos (tales como el
presupuesto de la entidad o el número total de empleados), y que no dependa así de la decisión
discrecional del órgano de gobierno de la Administración de que se trate
15. Publicidad de las Agendas detalladas de los cargos públicos (estableciéndose estándares mínimos a
tal efecto) y en especial de sus relaciones con las empresas durante sus mandatos.
16. Régimen estricto de incompatibilidades de los altos cargos públicos: Deberán tener una dedicación
exclusiva, no pudiendo realizar otra/s actividad/es profesionales o retribuidas (salvo las de carácter
educativo).
17. Extender el régimen de incompatibilidades de los Altos cargos de la Administración General del
Estado, a los de las Administraciones locales y autonómicas donde no exista un régimen
equivalente.
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:
24. Eliminación del sistema de libre designación de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, pasando a basarse su designación en los principios de publicidad, mérito y
capacidad, para evitar que sean elegidos por los propios Cargos electos a los que van a controlar.
25. Obligatoriedad de permitir el acceso y las consultas en las reuniones públicas de los
Ayuntamientos (Plenos municipales al menos) por parte de asociaciones vecinales o ciudadanas
respecto de las cuentas y de la gestión pública (Gobierno local abierto).
26. Regulación del sistema de control de los conflictos de interés en la Administración local, del
sistema de declaraciones de bienes e intereses, de las incompatibilidades y de las puertas giratorias,
mediante órganos de las CC.AA. con independencia suficiente y con capacidad para sancionar,
dándose publicidad on line a los detalles de dicha regulación.
27. Ante la existencia de informe no favorable o negativo de Interventores (en general) o de
Secretarios y Tesoreros locales, el expediente administrativo en cuestión habrá de ser paralizado o
rectificado de forma inmediata hasta que resulte conforme; su aprobación habrá de realizarla el
Pleno de la corporación, comunicándose en un aviso previo que ha sido objeto de esa revisión
lunes, 16 de noviembre de 2015
ELECCIONES SINDICALES: voto telemático
Elecciones Sindicales:
¡El voto telemático no está prohibido!
En la entrada de hoy, ponemos encima de la mesa y para conocimiento de los compañeros que se dedican, al cada vez más complejo, tema de las elecciones sindicales, una de las cuestiones que está tardando en ponerse encima de la mesa pero que pronto será una realidad, la "POSIBILIDAD DE VOTAR ON LINE"
Nos basamos en una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, nº 25 de fecha 21 de septiembre. sentencia 321/2015. (Cendoj)
El resumen de la sentencia es: se estima válida la decisión de la mesa electoral de aceptar la propuesta de adicionar al voto presencial y voto por correo, el voto telemático, ante la imposibilidad material de establecer una mesa itinerante, por los altos costes, y dada la dispersión de los trabajadores en prácticamente todas las CCAA.
HECHOS (resúmen):
- Se trata de un procedimiento de elecciones sindicales en la que se constituye la pertinente mesa electoral.
- La mesa electoral acuerda dar validez en este proceso electoral, además de al voto presencial y al voto por correo, un sistema de votación telemática.
- El sindicato demandante (USO) impugna dicha decisión.
- La mesa dictó resolución desestimatoria al efecto.
Resaltar que este voto telemático se contrata a una empresa especializada en este proceso y para poder ejercerlo el trabajador ha de obtener una contraseña, previa acreditación con su DNI. Una vez obtenida aquella, tan solo puede votar en una ocasión, tras la visualización de las distintas candidaturas.
El sindicato se fundamenta en que la validez del voto telemático no está previsto en ninguna norma ni Estatuto de los Trabajadores ni en el Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa.
El Juzgado afirma que “ha de recordarse que el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la elección en el procedimiento electoral, dispone que Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley".
Considera que la norma no prohíbe en ninguna momento el voto telemático. Solamente exige que el sufragio sea personal, directo, libre y secreto; y señala que podrá emitirse por correo. Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa tampoco prohíbe el voto telemático; tan solo regula la votación por correo.
Por ello, la votación telemática esta dentro de Derecho y el que no esté previsto expresamente por la ley este tipo de votación, ello no es obstáculo para su validez.
En la sentencia se expresa en este sentido que “no puede valorar este Juzgador si las razones para acudir a este sistema son mejores que las de utilizar una mesa itinerante, o fomentar el voto por correo. Tan solo si la decisión de la mesa electoral a la hora de admitir el voto telemático se ajusta a la normativa reguladora del procedimiento electoral o no. Y de las disposiciones citadas no se desprende la existencia de prohibición alguna. Es cierto que no están previstas, y menos aún desarrolladas las condiciones en que se puede realizar este tipo de votación. Pero ello no puede ser un impedimento para su validez, siempre y cuando se respeten los principios que establece la ley”.
viernes, 13 de noviembre de 2015
MÉDICO URGENCIAS: condenan
Hoy, la entrada se la dedico a un buen amigo que pasó un susto hace algunos días, cuando volvía a casa después de ocho horas de curre duro y productivo... sólo fue un susto.
CONDENA A UN MÉDICO POR NO ATENDER A UN ENFERMO EN LA PUERTA DEL HOSPITAL
El Supremo obliga al facultativo a indemnizar a la familia del fallecido, de 23 años, y le condena a seis meses de inhabilitación
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un médico de Urgencias de Ciudad Real que no atendió a un joven de 23 años frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia. El médico tendrá que indemnizar con 100.000 euros a la mujer y a la hija del fallecido, que nació días después de la muerte de su padre. La Sala de lo Penal ha confirmado también la condena de seis meses de inhabilitación por omisión del deber de socorro que le impuso al médico el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Carlos Manuel Antequera murió la madrugada del 12 de febrero de 2008 por una dolencia cardíaca a 50 metros del hospital Virgen de Altagracia de Manzanares (Ciudad Real), hasta el que llegó con su coche tras sentirse mal en su casa. Iba en compañía de su pareja, embarazada de ocho meses. Pero perdió el conocimiento y chocó contra otro vehículo ya en la puerta principal del centro sanitario.
Según el relato de hechos que ahora da por probado el Tribunal Supremo, la Guardia Civil y, más tarde la Policía Local, se acercaron al servicio de Urgencias para pedir ayuda, pero el responsable se negó a salir alegando que no podía abandonar el hospital. La víctima no fue atendida hasta más de una hora después de desvanecerse, cuando por fin llegó una UVI móvil. Murió 30 minutos más tarde. La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado los argumentos del facultativo y pone sobre la mesa un conflicto habitual entre los médicos de urgencias: ¿pueden y deben abandonar su puesto para auxiliar a un enfermo fuera del hospital? Los jueces abogan por ponderar la situación y, en este caso, concluyen, el acusado debía haber atendido al enfermo que yacía “a escasos metros” del centro.
El médico alegó que no podía salir porque tenía entre 15 y 18 pacientes en observación, pero el tribunal sostiene que “no estaba realizando ninguna actividad médica” cuando fue alertado. El acusado también sostuvo que el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia solo le obliga a atender a los que estén dentro del centro. Pero esta norma, entiende el tribunal, “no permite excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal”.
Los jueces han constatado que esa puerta, delante de la cual se desvaneció el joven, estaba cerrada y la de urgencias se encontraba en el lado opuesto. “Pero el servicio contaba con celadores para trasladarlo y un médico adjunto que podía supervisar el traslado o permanecer en las urgencias”, sostiene el tribunal, que tampoco acepta la última alegación del médico: que cuando le avisaron, la víctima ya había fallecido y que, por tanto, no debería ser condenado a indemnizar a la familia. Sobre eso, la sentencia señala que “persiste la duda sobre si hubiera sido eficaz la asistencia sanitaria” para salvar al paciente.
- acceso a la SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR
jueves, 12 de noviembre de 2015
Actualización normativa.
Este fin de legislatura está siendo agotador, pero destacamos la opción del BOE "mis códigos" que te permite tener la legislación actualizada.
El código «Código de Régimen Local» ha sido actualizado el 11 de noviembre de 2015 por modificaciones incorporadas en:
- 2. Ley de Bases del Régimen Local
- 3. Texto refundido de disposiciones legales de Régimen Local
- 17. Ley reguladora de las haciendas locales
- 18. Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Descargate aquí el Código.
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