PRINCIPALES
ASPECTOS DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER
LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER
EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (I)
OBJETIVOS
PERSEGUIDOS:
1. Conceder una mayor relevancia a la carrera de
cotización del trabajador para favorecer la aproximación de la edad real de
jubilación a la edad legal de acceso a la jubilación.
2. Reservar la jubilación anticipada a aquellos
trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización.
3. Facilitar la coexistencia de salario y pensión.
4. Luchar contra la discriminación por razón de la
edad en el mercado de trabajo.
COMPATIBILIDAD
ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO
ü
Para todos los regímenes del sistema de la
Seguridad Social, excepto el Régimen de Clases Pasivas del Estado:
1. El disfrute de la pensión de jubilación
contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo
por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la
edad de jubilación ordinaria, sin que, a tales efectos, sean admisibles
jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de
jubilación.
b) El
porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la
cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
c) El trabajo
compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. La cuantía de la pensión de jubilación
compatible con el trabajo será equivalente al 50 por 100 del importe
resultante en el reconocimiento inicial.
3. El beneficiario tendrá la consideración de
pensionista a todos los efectos.
4. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena
o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo
íntegro de la pensión de jubilación.
5. Se cotizará únicamente por incapacidad
temporal y por contingencias profesionales, y se crea una “cotización
especial de solidaridad” del 8 por 100, no computable para las
prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se
distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el
6 por 100 y del trabajador el 2 por 100.
6. Las empresas en las que se compatibilice la
prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán
haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores
a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones
producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este RD-Ley, y mantener
durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista el nivel de empleo
existente en la misma antes su inicio.
ü
Para el Régimen de Clases Pasivas del
Estado
Con carácter
general, las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el
desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
También, con
carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será
incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que
de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad
Social, si bien, en el supuesto de jubilaciones de carácter forzoso, se podrán
compatibilizar con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena con
los siguientes requisitos:
a) La edad
de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la
establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo
de funcionarios públicos.
b) El porcentaje
aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión
debe ser del 100 por 100.
JUBILACIÓN
ANTICIPADA
Forzosa: despido colectivo o individual por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinción del contrato por
resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley Concursal; muerte,
jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la
personalidad jurídica del contratante o bien extinción del contrato de trabajo
motivada por la existencia de fuerza mayor) con los siguientes requisitos:
1. Tener cumplida una edad que sea
inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación
ordinaria.
2. Encontrarse inscritos en las oficinas de
empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
3. Acreditar un período mínimo de cotización
efectiva de 33 años.
4. La extinción de la relación laboral de la mujer
trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
5. En los casos de despido, acreditar haber percibido
la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial
en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión
extintiva.
Reducción de la
pensión por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad
legal de jubilación:
1,875 % por trimestre
|
Si el período de cotización es inferior a 38 años
y 6 meses.
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1,750 % por trimestre
|
Si el período de
cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6
meses.
|
1,625 % por trimestre
|
Si el período de
cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6
meses.
|
1,500 % por trimestre
|
Si el período de
cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.
|
1. Tener cumplida una edad que sea inferior
en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria.
2. Acreditar un período mínimo de cotización
efectiva de 35 años.
3. El importe de la pensión a percibir ha de
resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería
al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
Reducción de la pensión por
cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de
jubilación:
2 % por trimestre
|
Si el período de cotización es inferior a 38 años
y 6 meses.
|
1,875 % por trimestre
|
Si el período de
cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6
meses.
|
1,750 % por trimestre
|
Si el período de
cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6
meses.
|
1,625 % por trimestre
|
Si el período de
cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses.
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