SUPRESIÓN PAGA EXTRA: LA AUDIENCIA NACIONAL
Uno de los fundamentos que siempre alegamos en las mesas de negociación es la tesis jurídica que después será desarrollada con mayor intensidad en el Auto, cual es la de que las pagas extras, según consolidada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, “constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día”, argumentado la Sala sus dudas sobre la constitucionalidad del art. 2 del RDL 20/2012 por la supresión total, a su parecer, de la paga extra de diciembre de 2012 “sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012”.
Igualmente se basa en el criterio de la irretroactividad de las disposiciones no sancionadoras, artículo 9 de la Constitución.
Otro de los argumentos es que la Sala acude a la también consolidad jurisprudencia del TS sobre la configuración de la paga extra como “de devengo diario y cobro aplazado”, o por decirlo con las propias palabras de la sentencia del 10 de marzo de 2011, “el título jurídico del derecho a la percepción, sea íntegra, sea parcial, de las pagas o gratificaciones extraordinarias es el trabajo desarrollado durante la vida del contrato de trabajo”.
Os adjuntamos el propio AUTO, porque su lectura es todo un argumentario sobre las ilegalidades que están haciendo desde el gobierno con las coartadas que todos conocemos del gasto público y del déficit.
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