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jueves, 25 de julio de 2013

AUDIENCIA NACIONAL: La ultraactividad

LA AUDIENCIA AVALA LA ULTRAACTIVIDAD DE UN CONVENIO SI UN PACTO LO RECOGE
ACCEDE A LA SENTENCIA

Teníamos razón, en la pasada entrada en este blog  Trato o susto; la Audiencia Nacional comparte los criterios y argumentos  que comentábamos, siempre es una satisfacción, no solo por lo positivo de la noticia como por sentirnos respaldados en los argumentos que desde la Sección sindical,humildemente, dábamos para su defensa, con el único fin de mejorar la posición de los compañeros en la negociación, aspecto que no todos puedan afirmar. 

 La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que los convenios colectivos siguen vigentes después del cumplimiento del límite de un año que dio la reforma laboral a la llamada 'ultraactividad' (prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo).

Así lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueces sobre esta materia, en la que se analiza una demanda presentada por el SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum solicitando la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.
La sentencia analiza las modificaciones efectuadas en la reforma del mercado laboral a la 'ultraactividad'. En concreto, la reforma estableció que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.
No obstante, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse de forma inflexible y que habría que analizar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la 'ultraactividad', es decir, la vigencia de las condiciones laborales pactadas más allá del periodo fijado.
Los magistrados concluyen que, en el caso del SEPLA y Air Nostrum, se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.
"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.
Así, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo

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