Empezó el baile con la ultraactividad, pronto el Tribunal Superior de justicia de Madrid tendrá que conocer del conflicto de los trabajadores de la comunidad de Madrid, sobre la vigencia del convenio colectivo; ya que tiene una cláusula, (como ocurre en muchos convenios), que mantiene su vigencia mientras no se alcance un nuevo acuerdo, sea un año o más desde su vigencia.En la posición contraria tenemos ya a la propia Administración que entiende lo contrario.
En estos meses, desde la sección sindical siempre hemos mantenido una actitud "optimista", descartando la pérdida automática de los convenios colectivos a fecha 08 de julio; frente a nuestro pesar, hemos comprobado como en algunas empresas se urgían soluciones drásticas y quedaban los trabajadores atenazados por el miedo a la pérdida del convenio colectivo y a firmar o dar por bueno "casi" cualquier cosa.
Desde esta entrada del blog intentaremos poder aclarar nuestra posición y nuestro criterio con dos únicas referencias lo que dice el propio Estatuto de los Trabajadores y lo que nuestro humilde entender interpreta.
Siendo rigurosos, y conforme a la lectura detallada del reformado artículo 86 del E.T,: 1.- Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión.
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
Conclusión: El convenio durará lo que las partes digan, (86.1); por pacto pude prorrogarse indefinidamente de año en año un convenio denunciado.
Importante: Es lo que señalan el 86.3 que algunos no leen o no entienden y dice textualmente. "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Por tanto, tenemos que primero: el convenio no finaliza si el propio texto no lo dice; en el punto dos aunque diga que finaliza puede prorrogarse anualmente mientras nadie lo denuncie, o pactarse un nuevo plazo como hemos hecho en muchas empresas y tercero aunque en el texto no se dice que no muere, y no se ha acordado posteriormente que no ha finalizado, el convenio se extingue definitivamente; pero nos encontraremos con muchas luces y sombras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario