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miércoles, 9 de octubre de 2013

JUNTAS DE GOBIERNO... más públicas...

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXIGE PUBLICIDAD EN LAS SESIONES DE LAS JUNTAS MUNICIPALES QUE ABORDEN ASUNTOS DELEGADOS POR EL PLENO: 

  • Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común (menos de 250.000 habitantes, salvo excepciones) se podrán celebrar a puerta cerrada siempre y cuando las decisiones que se adopten no sean relativas a las atribuciones delegadas.
 El Tribunal Constitucional ha declarado que las sesiones de Juntas de Gobierno Local que entiendan de asuntos delegados por el pleno de un municipio -es decir, asuntos de relevancia política- deberán ser públicas, tal y como le había solicitado el Gobierno de Aragón.
El ejecutivo aragonés recurrió ante el Constitucional la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) acometida en 2003 porque invadía competencias autonómicas y también por otros motivos, entre ellos el mecanismo que permitía a las Juntas de Gobierno Local, integradas por el alcalde y un núcleo reducido de concejales, resolver asuntos del Pleno Municipal en sesiones a puerta cerrada.
Con este mecanismo el alcalde y sus concejales podían sustraer a las sesiones públicas (las del pleno) determinados asuntos, denunciaba el recurso, y el Constitucional ha aceptado sus argumentos en una sentencia interpretativa conocida hoy.
De este modo, la sentencia condiciona la constitucionalidad de la citada ley a que se excluya de las sesiones a puerta cerrada de las Juntas las decisiones delegadas por el Pleno.
La LBRL permite que sean delegadas a las Juntas decisiones del pleno "que, por su importancia, legalmente están sometidas al régimen de publicidad" y no es admisible que dejen de estarlo por haber sido transferidas a estos órganos ejecutivos.
En este sentido, el TC recuerda que "la exigencia de publicidad de la actividad desarrollada por los órganos de carácter representativo se constituye como un instrumento que posibilita el control político de los elegidos por los electores y se proyecta en relación con la publicidad de sus sesiones, la publicación de las deliberaciones y los acuerdos adoptados y el acceso a la documentación que los sirva de soporte".
"Esta exigencia de publicidad es, por tanto, no sólo una genérica manifestación del principio democrático del Estado, sino también una manifestación del derecho de los ciudadanos a la participación directa en los asuntos públicos", añade.
"Dentro de las corporaciones locales, esta exigencia de publicidad, incluyendo la de sus sesiones, es aplicable a la actividad del Pleno municipal, en tanto que órgano de carácter representativo", dice también.
Así, si el Pleno delega asuntos en las Juntas, delega también la publicidad de los mismos, viene a decir la sentencia, que cuenta con un voto particular que suscriben cuatro magistrados.
Los cuatro magistrados que firman el voto particular discrepan precisamente en este punto y entienden que el recurso de inconstitucionalidad "debió ser desestimado en su integridad".
Consideran que la existencia de las Juntas viene motivada "por la conveniencia de que actos en los que predominan aspectos técnicos puedan solventarse en un contexto ejecutivo, ajeno a las exigencias de una pública deliberación".
La sentencia responde negativamente a varias cuestiones planteadas por el ejecutivo aragonés al considerar que son asuntos ya resueltos por su jurisprudencia.
También considera que no se han invadido con la ley recurrida competencias autonómicas: se trata de "legislación básica del Estado en materia de régimen local", dice en este sentido.
Noticia extraída de la página del Tribunal Constitucional. 

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