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martes, 19 de noviembre de 2013

FUNCIONARIO, HUELGA Y DESCUENTOS





LOS DESCUENTOS DURANTE LA JORNADA DE HUELGA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

En todas las administraciones(Autonómico, local, estatal) , y centrándonos en los empleados públicos de la administración general, podemos señalar que en sus jornadas se distingue una parte de permanencia fija en el centro normalmente entre las 09:00 horas y las 14:00 horas y una parte variable cuya realización está a disponibilidad del empleado pudiendo abarcar desde las 07 :00 de la mañana hasta las 20:00 horas. Esto es aproximado y varía de administraciones y convenios o acuerdos.

El motivo de esta entrada es que se ha dictado una sentencia que nos afecta a todos los empleados públicos (ya es la segunda en este mismo sentido), el reconocimiento por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos de el derecho de los empleados públicos a realizar solamente durante 5 horas el derecho a huelga (según Junta C y L), correspondientes a la parte de obligada concurrencia, y por tanto a que la administración solamente descuente esas horas y no la jornada completa (actualmente 7,30 H) y
lógicamente a no ser necesario acudir ese día a nuestro puesto de trabajo.

Los empleados públicos tienen que cumplir las premisas:
  • Tener horario flexible: parte fija (de obligada concurrencia) y variable (que será realizada a voluntad del empleado público)
  •  Disponer su centro de trabajo de un control horario efectivo, para poder justificar las horas trabajadas
  •  Haber realizado en el computo semanal o mensual todo el horario de ese periodo menos las horas correspondientes a la parte fija de una jornada laboral.
  • Hacer HUELGA !!!! 

CONCLUSIONES: Si se dan estos supuestos podemos reclamar las cantidades ilegalmente descontadas durante las jornadas de huelga que hemos tenido estos años.
Segundo, en la próxima (que ya faltará poco), sólo nos deben descontar aproximad amente un 66,66% del sueldo de ese día, siempre que se den dichos requisitos.
Recordamos que es plenamente aplicable y exigible en todas las administraciones que tengan una regulación similar a la administración autonómica (decreto 59/2003); y por último como estamos aconstumbrados a unas administraciones y departamentos de personal que funcionan por inercia, deberemos ayudar a formular las correspondientes Reclamaciones previas y posterior demanda judicial.

EL enlace a la sentencia: 

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