Protección de datos vs. libertad sindical
Hoy, nos hacemos eco de una sentencia de la Audiencia Nacional en que ratifica la condena impuesta a un sindicato (otro) por la Asociación Española de Protección de Datos AEPD por un importe de 3000€.
HECHOS:
- El sindicato publica en la web, en abierto y a la vista de cualqiera un listado de los funciaonrios del Ayutnameinto , donde consta datos como nombre, apellidos, DNI, ategoría profesional y fecha de ingreso.
- La web se acredita que es de acceso público, está en abierto y no hace falta ninguna clave para acceder.
- Dicho documento en formato .PDF se encuentra bajo el título "Elecciones sindicales 2010- Censo de funcionarios"
- Notarialmente se certifica que está pulblicados los listados y que además si realizas una busqueda en google con el nº del DNI de cualquiera de los denunciantes, aparece indexado un documento en
QUÉ DICE LA SENTENCIA:;
De la lectura de la propia sentencia se deduce que el problema está en tratarse de datos de carácter personal, de acceso libre y además indexados de tal forma que cualquier busqueda te conduce a la totalidad del documento.
El Tribunal pondera el derecho a la protección de datos con el derecho a la libertad sindical, y donde sale peor parado el derecho de la libertad sindical es que la publicación de los citados datos exced del propio ámbito del centro de trabajo al que se refiere el propio artículo 8 de la Ley Libertad Sindical y además queda en abierto sin restricciones y de fácil acceso a cualquier usuario de carácter múltiple e indeterminado.
CONCLUSIÓN .... tener cuidado con la protección de datos, la frontera es muy delicada y en cso de duda es mejor protegerse las espaldas.
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