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martes, 7 de enero de 2014

PROTECCIÓN CIVIL EUROPEA: novedades

PROTECCIÓN CIVIL: - novedad europea - 

En el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba el pasado día 20 la Decisión Nº 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,  (documento) relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión. 
Como nota curiosa nunca un texto fue tan querido por los supersticiosos del "13" -casualidad- y nunca un texto contó con tan gratos seguidores entre los amantes de nuestra lengua -una traducción penosa- 


La Decisión se adopta “habida cuenta del aumento significativo en los últimos años del número y la gravedad de las catástrofes naturales y de origen humano, y en una situación en que las futuras catástrofes serán más extremas y complejas con consecuencias de gran alcance y mayor duración”, a causa del cambio climático y de la posible interacción entre diferentes riesgos naturales y tecnológicos. Motivo que hace “cada vez más importante adoptar un enfoque integrado para la gestión de las catástrofes”.

La protección que se ha de garantizar en virtud del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (o «Mecanismo de la Unión») debe tener fundamentalmente por objeto a las personas, pero también el medio ambiente y los bienes, incluido el patrimonio cultural, contra todo tipo de catástrofes naturales y de origen humano, incluidas las medioambientales, la contaminación marina y las emergencias sanitarias graves que se produzcan dentro o, incluso, fuera de la Unión.

Este Mecanismo de la Unión constituye un expresión de solidaridad europea, al garantizar una contribución práctica y oportuna a la prevención de las catástrofes y la preparación y respuesta ante las mismas, sean o no inminentes y aunque se produzcan fuera de los perímetros de los Estados miembros.
Terceros países a los que, también, debe evitárseles o minimizárseles los efectos de las catástrofes originadas en la Europa unida. En caso de producirse o ante el riesgo inminente de ocasionarse una catástrofe en un país de la Unión, si puede conllevar repercusiones transfronterizas o afectar a otros Estados miembros, el Estado en el que la catástrofe se haya producido, o sea probable que se produzca, lo notificará sin demora a los Estados miembros que puedan verse afectados y, si los efectos son potencialmente importantes, a la Comisión.

En caso de catástrofe, o de inminencia de la misma, en la Unión, el Estado miembro afectado podrá solicitar ayuda a través del Centro de Coordinación. La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar sobre el terreno un equipo compuesto por expertos proporcionados por los Estados miembros. Ya se produzca la desgracia colectiva dentro o fuera de la Unión, la Comisión podrá ayudar a los Estados miembros a obtener acceso a equipamiento o recursos de transporte

Esta Decisión deroga dos anteriores de 2007 exclusivamente adoptadas con el enfoque Euratom.

Esta futura norma viene que no reemplaza nuestra compleja normativa nacional en materia de Protección Civil, y la continúa confusión generada entre atribuciones en su competencia al estado, a la comunidad auotnoma o a la propia Administración Loca, y eso cuando no juegan las Diputaciones a colgarse medallas y titulares de prensa en su ejercicio. En este contexto nos hemos encontrado que normas autonómicas publicadas los últimos años se atribuyen “la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública”.

El  Estado con la Ley de Protección Civil de 21 de enero de 1985 es norma básica, aunque se señala que la protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, también se prevén actuaciones de emergencia adoptadas únicamente por las Delegaciones del Gobierno (que cuentan con medios específicos) o por el propio Ministerio del Interior.

La tan debatida Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local no ha sido capaz de cuestionar ni suprimir la competencia en materia de bomberos a los municipios de más de 20.000 habitantes. Pro tanto se hace evidente que en este contexto es imprescindible fijar a quien corresponde al COORDINACIÓN en cada situación.


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