¿Será la crónica de una muerte anunciada? (I)
Finalizamos el año con la publicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. (asesinato a de la autonomía local), publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2013.En su Disposición final 6ª establecía su inmediata entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (30 de diciembre). Sin embargo en sus disposiciones adicionales y transitorias se establecen otros plazos de entrada en vigor de determinadas disposiciones que afectan sobre todo al régimen competencial.
Nuestros funcionarios, empiezan a padecer un cierto desasosiego interno, las relaciones con otras administraciones se tornan en sabores amargos y algunas agencias, oficinas y departamentos caracterizadas en otros tiempos por multitud de programas y proyectos plurianulaes empiezan a perecer de "inacción debida".
FECHAS A TENER EN CUENTA:
- Del 28 de febrero de 2014 al 1 de diciembre de 2016 (varios plazos) -entes dependientes que desarrollen actividades económicas o presten determinados servicios públicos-.
- “Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualesquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de la LRSAL o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de la Entidad Local, un plan de corrección de dicho desequilibrio. A estos efectos, y como parte del mencionado plan de corrección, la Entidad Local de la que dependa podrá realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de sus entidades solo si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, esa Entidad Local hubiere cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
- Si esta corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014, la Entidad Local en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015.
- Los plazos citados en el párrafo anterior se ampliarán hasta el 31 de diciembre de 2015 y el 1 de diciembre de 2016, respectivamente, cuando las entidades en desequilibrio estén prestando alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros. (nueva D.A.9ª.2 LBRL)
- 30 de junio de 2014 (inspección sanitaria). En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas prestarán los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios” (D.Tª3ª LRSAL).
- 1 de noviembre de 2014 (y de cada año) –coste efectivo de los servicios-. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior (nuevo art. 116 ter LBRL).
- 31 de diciembre de 2014 (adaptación de convenios). Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda clase de Entidades Locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias delegadas o competencias distintas a las enumeradas en los artículos 25 y LBRL, deberán adaptarse a lo previsto en la LRSAL a 31 de diciembre de 2014. Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedarán sin efecto (D.A.9ª.1 LRSAL)
- 31 de diciembre de 2015 (SERVICIOS SOCIALES). “Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social” (D.Tª2ª LRSAL).
- 31 de diciembre de 2016 (centros asociados de la UNED). La adaptación a las previsiones de la LRSAL de los instrumentos de cooperación suscritos por las Entidades Locales para el funcionamiento de Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia deberá realizarse en el plazo de tres años desde su entrada en vigor. Durante el plazo de adaptación de los instrumentos de cooperación, la financiación de las Administraciones locales a los centros asociados no se extenderá a los servicios académicos que se presten a los alumnos matriculados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (D.A.9ª.2 LRSAL)
- 31 de diciembre de 2018 (salud). En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas asumirán de forma progresiva, un veinte por cien anual, la gestión de los servicios asociados a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud. A estos efectos la Comunidad Autónoma, elaborará un plan para la evaluación y reestructuración de los servicios (D.Tª1ª LRSAL). Cada año que transcurra, dentro del período de cinco años anteriormente mencionado, sin que las Comunidades Autónomas hayan asumido el desarrollo del veinte por cien de los servicios previsto en esta disposición o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio, Diputación Provincial o entidad equivalente con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.
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