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jueves, 10 de abril de 2014

PAGA EXTRA Y CITA CON HACIENDA

FUNCIONARIOS: PAGA EXTRA 2012, 

¿Soy funcionario  y en diciembre del 2013 me abonaron la "famosa" paga extra? 

Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
Instrucciones:
  • Descargue el programa de ayuda del año que le interese en  “Descarga de programa PADRE 2012 de ayuda”.
  • Introduzca en el programa todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
  • Marque la casilla que corresponda: 120, 121,122 o 123 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
  • Compruebe los datos. En la casilla 765 encontrará el resultado de la declaración complementaria.

Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.
Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles
Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

NUESTRO CASO: Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2012 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013.(1 de julio de 2014).
Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 652 y siguientes del Manual de IRPF 2012.(adjuntamos manual).

Saludos y A CUMPLIR!!!! 

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