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martes, 27 de mayo de 2014

PP. EXTRA: PERSONAL DE LAS ESCUELAS TALLER

PAGA EXTRA: 
Personal incluido sin motivos, excluidos sin razones. 

Hoy, como no sabíamos muy bien de que poder tratar en nuestra entrada en el blog, lo suplimos con nueva cuestión sobre la robada paga extra del 2012, en este caso, el crimen se cometió en algunas Administraciones, pero no en todas contra el personal de las Escuelas Taller... ¡Cómo no! nuestra solidaria y generosa concejala también se lo aplicó unilateralmente, con soberbia y alevosía al personal de las Escuelas taller y Talleres de Empleo, aproximadamente una docena de trabajadores ...

El Agravante es que conocida la sentencia y el pago al personal laboral del Ayuntamiento, la concejala ha optado por silbar y mirar a otro lado, (hacerse la "tonta"), pero se encuentra con esta Sección sindical...


¿PORQUÉ NOS EXCLUYE? -para pagar -

Entre nosotros, hoy presentamos RECLAMACIÓN SOLICITANDO  (adjuntamos) el pago de la extra al personal de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, ya que la sentencia ganada por los sindicatos de UGT y CSIF en el conflicto colectivo dejaba clara la obligación de pagar por parte del Ayuntamiento a todo el personal laboral del mismo. (DEBER DE INCLUIR) 
¿porqué la sra. concejala no lo ha hecho efectivo? ¿porqué no cumple con las sentencias? ¿porqué nos excluye?

¿PORQUÉ NOS INCLUYE? para quitar - 
En la cadena de errores, desaciertos y desatinos a los que nos tiene acostumbrados, hallamos uno nuevo, la sra. Concejala no ha pagado a los directores, equipo docente y monitores la paga extra del 2012, que tan precipitadamente les usurpó, (sin motivo ni justificación).

JUSTIFICACIÓN DEL ERROR:

  • Esta medida no ha sido aplicada en otras Escuelas Taller ni Talleres de Empleo, lo suprimió la concejala como otras muchas cosas, porqué SI.


  • Las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos. Sobre esta medida, nosotros nos preguntamos: ¿como va a afectarnos la devolución si en la época que se dice ya no trabajan para este Ayuntamiento?


  • Los seleccionados no se considerarán NUNCA, incluidos en las plantillas o relaciones de puesto de trabajo, por lo que no será precisa acudir a la legislación de los empleados públicos.


  • Cualquier modificación del proyecto debe ir acompañada de una resolución de modificación, en el caso de suprimir la paga extraordinaria entiendo (siendo una modificación del módulo) que debería venir acompañado de la misma, como ocurrió en situaciones anteriores.
    CONCLUSIÓN:
     
    Que pague, que la dejamos todos los titulares de prensa y las fotos que quiera... pero ¡QUE PAGUE!

    Te adjuntamos el documento registrado:
    RECLAMACIÓN UGT 

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