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lunes, 28 de julio de 2014

CASO BÁRCENAS: ¿DESPIDO PROCEDENTE?

LIANDO LA MADEJA: 
BÁRCENAS DEL DESPIDO AL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL: 

LA PELOTA CADA VEZ  MÁS GRANDE:... AHORA UN NUEVO DELITO  "FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL" 


Descargate la sentencia 
Cuando nos juntamos con trileros, tramposos, pícaros de tercera y putas de carretera (con perdón por las putas) nada bueno puede deparar la película, pues aquí un nuevo ingrediente una jueza que por echar una mano, te la termina echando al cuello; y declara el despido del Sr. Bárcenas como "PROCEDENTE", con importantes apreciaciones. 


Desde nuestras responsabilidades hemos luchado, demandado o defendido a compañeros con relaciones laborales confusas, con empresarios que lo negaban todo después de años donde hasta el origen quedaba difuminado en el olvido, pero nunca nos habíamos encontrado con una preocupante sentencia donde se negará una relación laboral de un trabajador que cobraba remuneración fija de la empresa, dado de alta en la seguridad social, con un correo proporcionado por el empleado (partido popular) y que utilizaba las instalaciones, el material y personal de la entidad demandada. Esto es el mundo real... y en los pleitos y en el mundo del derecho y ante un juez nunca está todo claro, ni atado; pero para seguir "encabronandote" como a mí es necesario leer las argumentaciones de la Sra. Jueza, que recojo citas textuales: 

A la vista de todo lo expuesto cabe preguntarse si desde 16/4/2012 al 31/1/2013 el demandante no presta servicio alguno para la empresa y se mantendría en situación de excedencia con suspensión de la relación laboral iniciada 1/2/1989 porque se retribuye al actor y se le da de alta en la seguridad social. La respuesta cabría encontrarla en lo preceptuado en el art 1275 y 1276 del Código Civil, en relación con una simulación contractual en los términos contenidos en ….”
Los artículos del Código Civil que cita dicen lo siguiente:
1275: Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
1276: La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
Sí, habéis leído bien…la juez afirma que estos dos artículos son aplicables a la relación entre un ex senador del PP y el partido que gobierna y dirige el Estado.
La sentencia continúa:
Sin embargo y por imperativo del art 218 de la LEC, y en aras del principio de congruencia con lo alegado y probado no se puede entrar a resolver sobre la validez o no del negocio disimulado. Correspondiendo a las partes si a su derecho conviene iniciar el proceso correspondiente o de oficio por la jurisdicción competente si a ello hubiera lugar. Como tampoco, procede por idéntico motivo entrar a resolver sobre la situación de excedencia considerada en sí.
Por último, en relación con el despido, no puede considerarse extinguida por dicha causa la relación laboral que actualmente permanece en suspenso por efecto de la excedencia. Respecto de la cual no se solicita el reingreso. Y porque aún habiéndose producido una baja en la seguridad social en fecha 31/01/2013, único dato indiciario aportado por el actor para probar que el despido tuvo lugar. Dicha baja carece de tal efecto porque no existiendo prestación efectiva de servicios, el alta en la Seguridad Social sería indebida art 100 LGSS y art 31 RD 84/1996Además de sancionable en aplicación de lo establecido en el art 23 de la LISOS.
Así acaban los fundamentos de la sentencia, nada más y nada menos que afirmando la juez que el partido en el gobierno y que tanto sacrificio pide, pudiera estar cometiendo irregularidades muy graves en materia de seguridad social.
El artículo 23 de la LISOS con el que acaba la sentencia diciendo que en base al mismo se debería sancionar al Partido Popular:
Artículo 23 Infracciones muy graves
1. Son infracciones muy graves:
c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
e) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
Solo he expuesto las letras que tienen algo que ver con el caso. Todas estas acciones u omisiones son consideradas faltas muy graves sancionables con cuantías desde 6.251€ a 187.515€.
Imaginamos que la Inspección de Trabajo y ante la rotundidad de la propia sentencia judicial que es pública ( y que adjunto),  habrá iniciado un procedimiento de cara a levantar el correspondiente acta sancionadora. 
Con este gobierno que tenemos, saco de sabios y competentes hay que seguir profundizando y relacionar con el código penal y con su reforma; (delitos que modificó el PP) ; si abrís el Código Penal echa una ojeada al artículo 307 .ter... y a lo mejor encontramos que la Sra. Cospedal que se lío hablando de los pagos en diferido y las indemnizaciones en diferido, igual debería terminar hablando como una presunta delincuente también en diferido. 
Importante el artículo 307.ter del Código Penal:





Entre pillos anda el juego, ¡PANDA DE MANGANTES! 

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