¿QUÉ SON LAS HORAS COMPLEMENTARIAS?
Enseguida nos salen a ladrar aquellos que son incapaces de leer una ley completa, ahora pretenden reinterpretar las normas, y convenios sin tener en cuenta las novedades con las que estos años, el gobierno ha jugado a desorientar a trabajadores, sindicatos, abogados e incluidos a sus amigos de las gestorías, asesorías etc...
En este artículo tenemos en cuenta y hacemos referencia a la reforma del Real Decreto-Ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Es necesario que tengas en cuenta el pacto que tuvieras (si le tenías) con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley que continuará en vigor salvo que las partes os optéis por modificarlo.
Son horas complementarias aquéllas que superan las horas ordinarias de la jornada laboral pero cuya realización ha sido pactada y acordada en el contrato.
El pacto se formalizará necesariamente por escrito, antes se firmaban en modelo oficial, ahora ya no se requiere ningún modelo oficial, sino que dependerá de lo previsto en el convenio colectivo. En cualquier caso deberá seguir formalizándose por escrito.
Tipos de horas complementarias
Se realizan una distinción entre
- Horas pactadas: Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y no podrán exceder del 15% de las horas al 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60% de las horas ordinarias contratadas.
- Horas voluntarias: Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. En este caso, el número de horas no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
En todo caso, y como límite a las horas complementarias, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Características de las horas complementarias
Estas horas están contempladas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores -ET en adelante-. El convenio colectivo podrá acordar el régimen jurídico de dichas horas, en otro acaso se estará a lo dispuesto en el ET.
- El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
- El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
- La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de TRES DÍAS, (antes eran 7 días).
- La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos:
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido
El pago de las horas complementarias
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Renuncia del trabajador a las horas complementarias
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Atención de responsabilidades familiares; cuidado de menores de ocho años o mayores discapacitados, así como familiares de hasta segundo grado.
- Necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
En caso de la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Diferencia de las horas complementarias con las horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
En nuestra entrada de ayer, ya abordamos lo que se consideran horas extraordinarias, ahora haremos una breve enumeración para diferenciarlas de las horas complementarias:
- Las horas extraordinarias pueden realizarse en todo tipo de contrato y son voluntarias, salvo causas de fuerza mayor. Hasta la reforma laboral de febrero de 2012, no se permitían en los contratos a tiempo parcial.
- En caso de que su realización sea obligatoria, porque así lo indique el contrato o convenio, puede ser sancionado en caso de incumplimiento.
- Las horas extras deben ser compensadas de una manera específica, siempre y como mínimo igual a la retribución ordinaria que percibe el trabajador en sus horas ordinarias o con la concesión de un período de descanso retribuido equivalente.
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