TRAMPAS ... ¿una concejala tramposa?
La aprobación y publicación del Estatuto Básico del Empelado Público, fue un texto complejo en su redacción y una vez que vio la luz pudimos comprobar que frente a las numerosas expectativas que creaba se convertía en un texto con muchas sombras, y con el paso del tiempo guardaba, además, sorpresas desagradables, como el tan martirizante artículo 38.10:
Uno de los aspectos más importantes y que implicaba dotar de normalidad y reconocimiento a la negociación es que regula la existencia de las MESAS GENERALES DE NEGOCIACIÓN y la posibilidad de las MESAS SECTORIALES.
Hoy, aprovechamos una nueva sentencia que pierde el Ayuntamiento de Palencia, bajo el gobierno del PP Polanco&Paloma para explicar importantes aspectos del funcionamiento y soberanía de la Mesa General y las Mesas Sectoriales; puntos que la concejala prefirió omitir y obviar para poder pagar "favores".
HECHOS:
En reuniones de MGN (Mesa General de Negociación se acordó y se estimó por todos los sindicatos presentes la conveniencia de elaborar un reglamento de horas extraordinarias para la Policía Local; ( la principal finalidad que perseguíamos es que estas sean voluntarias y poder garantizar que todas se repartiesen por igual y no como puede pasar que las denominadas "horas buenas" siempre tocasen a unos y las denominadas "malas" tocase a otros. Es decir, un criterio imparcial, para el reparto de las mismas.
Llegado a una reunión de Mesa General se adopta por votación que sea este órgano el responsable de negociar, y aprobar el reglamento de horas.
Debatido el tema y con total indiferencia por parte de la concejala de personal, se presentan para su aprobación dos propuestas, una por el sindicato profesional y la segunda conjunta de (UGT, CCOO y CSIF).
Se votan las propuestas y se aprueba la presentada por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF. Pasan los días y el sindicato profesional opta por presentar un llamativo recurso ante la resolución aprobada y en su afinidad con la concejala lo admite procediendo a declarar la suspensión del acuerdo, con unos informes de un funcionario que provocaban y generaban el mayor esperpento jurídico.
Ironía: Después de tres años de sufrir una política de personal cuyo único criterio es el que denominamos como despotismo (desislutrado), este es el primer acuerdo al que se había llegado la representación social y la concejala. Un acuerdo, sin trascendencia económica . Pero la sentencia condenatoria significa ahora que los palentinos tienen que pagar de su bolsillo las costas del juicio.
TRAMPAS ... ¿una concejala tramposa?
La aprobación y publicación del Estatuto Básico del Empelado Público, fue un texto complejo en su redacción y una vez que vio la luz pudimos comprobar que frente a las numerosas expectativas que creaba se convertía en un texto con muchas sombras, y con el paso del tiempo guardaba, además, sorpresas desagradables, como el tan martirizante artículo 38.10:
Uno de los aspectos más importantes y que implicaba dotar de normalidad y reconocimiento a la negociación es que regula la existencia de las MESAS GENERALES DE NEGOCIACIÓN y la posibilidad de las MESAS SECTORIALES.
Hoy, aprovechamos una nueva sentencia que pierde el Ayuntamiento de Palencia, bajo el gobierno del PP Polanco&Paloma para explicar importantes aspectos del funcionamiento y soberanía de la Mesa General y las Mesas Sectoriales; puntos que la concejala prefirió omitir y obviar para poder pagar "favores".
HECHOS:
En reuniones de MGN (Mesa General de Negociación se acordó y se estimó por todos los sindicatos presentes la conveniencia de elaborar un reglamento de horas extraordinarias para la Policía Local; ( la principal finalidad que perseguíamos es que estas sean voluntarias y poder garantizar que todas se repartiesen por igual y no como puede pasar que las denominadas "horas buenas" siempre tocasen a unos y las denominadas "malas" tocase a otros. Es decir, un criterio imparcial, para el reparto de las mismas.
Llegado a una reunión de Mesa General se adopta por votación que sea este órgano el responsable de negociar, y aprobar el reglamento de horas.
Debatido el tema y con total indiferencia por parte de la concejala de personal, se presentan para su aprobación dos propuestas, una por el sindicato profesional y la segunda conjunta de (UGT, CCOO y CSIF).
Se votan las propuestas y se aprueba la presentada por los sindicatos UGT, CCOO y CSIF. Pasan los días y el sindicato profesional opta por presentar un llamativo recurso ante la resolución aprobada y en su afinidad con la concejala lo admite procediendo a declarar la suspensión del acuerdo, con unos informes de un funcionario que provocaban y generaban el mayor esperpento jurídico.
Ironía: Después de tres años de sufrir una política de personal cuyo único criterio es el que denominamos como despotismo (desislutrado), este es el primer acuerdo al que se había llegado la representación social y la concejala. Un acuerdo, sin trascendencia económica . Pero la sentencia condenatoria significa ahora que los palentinos tienen que pagar de su bolsillo las costas del juicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:;
Leer detenidamente los artículos 34 y 38, pero destaca el magistrado los siguientes:
Leer detenidamente los artículos 34 y 38, pero destaca el magistrado los siguientes:
Artículo 34.3. Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.
4. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
5. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.
Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
4. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
5. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.
6. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.
1. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.
12. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.
13. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
CONCLUSIONES:
- No consta que ni haya habido envío de acuerdos a la Oficina Pública ni consta su publicación.
- La constitución de Mesa Sectorial depende de la exclusiva voluntad colegiada de la Mesa General de Negociación y la competencia de aquella deriva de la que éstas deseen atribuirles expresamente cuando no se decida abordar la materia directamente por parte de éstas.
- Las Mesas sectoriales sólo podrán decidir sobre aspectos puntuales de un colectivo de funcionarios que las Mesas Generales no hayan decidido negociar.
Remate final: condena al pago de costas al Ayuntamiento de Palencia y al recurrente sindicato de policías.
- Norte de Castilla: El juzgado condena al Ayuntamiento por incumplir un acuerdo laboral
- Diario Palentino: El Ayuntamiento recurrirá el fallo sobre el criterio de horas extras de la Policía Local
- Norte de Castilla: El juzgado condena al Ayuntamiento por incumplir un acuerdo laboral
- Diario Palentino: El Ayuntamiento recurrirá el fallo sobre el criterio de horas extras de la Policía Local
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