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miércoles, 12 de noviembre de 2014

COSTE DE LOS SERVICIOS

ENTIDADES LOCALES: cálculo del coste efectivo de los servicios prestados

En el Boletín Oficial del Estado de 07 de noviembre se publicaba la Orden HAP/2075/2014 de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios que son prestados por las entidades locales, si bien los responsables económicos de las entidades locales no deben sobresaltarse por esta nueva obligación de rendir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ya que la nueva rendición afectará a la información económico-financiera correspondiente al ejercicio 2014, tal y como establece la disposición final segunda de la orden.

La aprobación de esta orden del Ministerio era esperada tras aparecer el concepto de coste efectivo de los servicios en el art. 116 ter de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) como consecuencia de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, ya que el propio artículo establecía que los criterios para su cálculo se desarrollarían a través de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El objeto de la orden aparece en su artículo primero, que no es otro que regular los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios locales de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 ter LBRL. 

El preámbulo de la orden deja claro que ésta no tiene como finalidad determinar ni fundamentar los costes de los servicios públicos que deben ser considerados en los informes técnico-económicos elaborados con ocasión de la imposición de tasas o precios públicos, ni tampoco establece el contenido de la memoria justificativa del coste de los servicios que es preciso elaborar por los municipios de más de 50.000 habitantes, en aplicación de lo dispuesto en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando rinden la cuenta general.

En cuanto al ámbito de aplicación, éste viene determinado por los servicios que se presten directamente; ya sea a través de las entidades locales o a través de sus organismos vinculados o entidades dependientes.

El calculo efectivo de cada servicio se determina por agregación tanto de los costes directos, asociados en exclusividad a cada servicio, como de los costes indirectos. Con respecto a estos últimos el criterio establecido en la orden es el de imputar proporcionalmente, atendiendo al volumen de gasto del servicio, los gastos de los programas incluidos en las políticas de gasto de Administración General.

Sobre los costes directos imputables a los servicios la orden se extiende mucho más en su detalle, señalando que se deben tener en cuenta los costes directos que tienen relación con el servicio y derivados de:

  • El gasto de personal.
  • El gasto en los bienes corrientes y servicios.
  • Los gastos de amortización por las inversiones realizadas tanto en el ejercicio como en ejercicios anteriores con respecto a inversiones nuevas o de reposición.
  • El gasto en transferencias corrientes y de capital contempladas en los artículos 48 y 78 de la clasificación económica, es decir a familias e instituciones sin ánimo de lucro.
  • Los gastos en operaciones de arrendamiento financiero con respecto a las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero cuando se vaya a ejercita la opción de compra (concepto 648),
  • Cualquier otro gasto no financiero que no haya sido señalado expresamente.

La orden indica que para el cálculo de los gastos de amortización debe realizarse una periodificación de la inversión realizada teniendo en cuenta el número de anualidades de la vida útil, si bien en el caso de aquellas infraestructuras y bienes patrimoniales sin vida útil estimada no será de aplicación dicha periodificación.

En la orden no aparece cómo se determina la vida útil de la inversión que debe ser considerada para el cálculo de la amortización, sino que se remite a los criterios que se apliquen por la entidad local de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación, que en el caso de las entidades locales viene determinada por la Orden HAP/1781/2013 por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, y su definición para el cálculo sobre la vida útil que aparece dentro de las normas de reconocimiento y valoración del Inmovilizado.

Para el caso de las entidades dependientes o vinculadas de las Entidad Local que aplican plan general de contabilidad local de empresas el coste de los servicios se calculará acudiendo a la cuenta de pérdidas y ganancias, para componer ese coste, de forma más sencilla que en el caso de la propia Entidad Local, con los importes derivados de los siguientes gastos:
- Partida 4 “Aprovisionamientos”.
- Partida 6 “Gastos de personal”.
- Partida 7 “Otros gastos de explotación”.
- Partida 8 “Amortización del inmovilizado”.


En el caso de que el servicio en cuestión se gestione de forma indirecta -lo que deberá ser indicado en la información que debe ser remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- el coste del servicio vendrá determinado por la totalidad de contraprestaciones económicas que se le abonen por la entidad local al contratista, incluidas en ellas las subvenciones a la explotación o coberturas de precios.

Si el contratista recibe su retribución directamente de los usuarios, el coste efectivo del servicio lo constituirán los ingresos por las tarifas que aquellos abonen al contratista, completado con las subvenciones de cobertura de precios. Este caso, generará problemas a muchos EELL, ya que lo nomral es no contar con sistemas para controlar los rendimientos económicos que obtiene el gestor o empresa; esto obligará a muchos ayuntamientos a ir pensando en establecer los correspondientes controles que aseguren la obtención de información cierta sobre dichas retribuciones.  

El mecanismo elegido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para comunicar la información sobre el coste efectivo de los servicios, será nuevamente el portal web del Ministerio y que los servicios objeto de la misma serán los de prestación obligatoria y los denominados de competencias propias, para lo que se ha incluido dos anexos en la orden que recogen el detalle de estos servicios y los programas de gastos vinculados a los mismos.

Como ya aparecía en la Ley 27/2013, la información sobre el coste efectivo de los servicios debía ser comunicada antes del 1 de noviembre de cada año, si bien la orden, como ha sido aprobada y publicada con posterioridad a esa fecha, contempla una disposición transitoria en la que se anuncia que se va producir una modificación de la Orden HAP/2105/2012 sobre el suministro de información derivado de las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con motivo de lo anterior, la Orden ha establecido la entrada en vigor de su art. 7, relativo al suministro de información, a partir del 1 de enero de 2015. Por tanto, como se ha indicado al inicio de esta entrada, las nuevas obligaciones que surgen de esta nueva orden afectarán a la información económica del año 2014. De esta forma y con carácter excepcional la información relativa al ejercicio 2013 se va a publicar antes del próximo 1 de diciembre por parte del propio Ministerio, computando las obligaciones reconocidas a nivel de las áreas de gastos contenidas en la clasificación por programas, es decir, sin distinguir entre costes directos e indirectos de los servicios.


Por último, quedamos pendiente de la  resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local anunciada en la disposición final primera de la Orden, y que deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2015, y que fijará el alcance de los contenidos. Mientras eso llega, todo un reto para nuestros compañeros de las áreas económicos municipales deberán trabajar en desarrollar adecuadamente la estructura presupuestaria de los gastos de los diferentes servicios, en identificar las inversiones que se encuentran afectadas a los diferentes servicios y que vida útil tienen, así como en establecer los controles sobre las retribuciones que reciben de los usuarios los contratistas que gestionan de forma indirecta determinados servicios públicos.

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