DOS
MÁS DOS IGUAL A TODO
Soplan vientos favorables en esta Administración a
favor de los empleados municipales, después de cuatro años de conflictividad
total, de un contexto entendido desde el antisindicalismo frontal por parte de
la Concejala y de intentos poco democráticos por su parte de intentar maniatar
o acallar a nuestros legítimos representantes.
No nos ha importado, esta Sección Sindical se sentía
responsable de la defensa de la carrera profesional y más cuándo su aportación
a la negociación colectiva fue una propuesta de nuestros negociadores en aquel
Acuerdo-Convenio, como medio de negociar condiciones generales para todos los
empleados públicos con la única diferenciación del grupo profesional.
No nos olvidamos que dichos resultados no hubieran
sido nunca posible sino hubiésemos contado con la unidad sindical junto a CCOO,
CGT y CSIF, y dentro de un Comité de Empresa que ha actuado sin
guerras de siglas, y siendo conscientes que una victoria en los laborales
garantizaba una victoria de los funcionarios.
En ese contexto nos encontramos, frente a una
concejalía de personal, mal asesorada y con la prepotencia para despreciar la negociación
colectiva como vía de solución al conflicto, y en la creencia que su postura era
despóticamente acertada. En este escenario, no omitimos a aquellos
representantes de los trabajadores que en negociaciones confirmadas por el
propio Alcalde y por la Concejala sólo buscaban, negociaban y asumían sus “mejoras
individuales” y “valoraciones particulares” en sus muy particulares puestos de
trabajo.
Hoy, en el contexto en el que estamos, con un
cumplimiento inmediato del reconocimiento y pago de la carrera profesional al
personal laboral, se hace necesario y nos exigimos, poder articular los medios,
conceptos y acuerdos que hagan realidad este derecho para el personal
funcionario.
En este planteamiento es necesario ser consciente de
los siguientes hechos jurídicos que recogemos como el dos + dos.
DOS
SENTENCIAS EN EL ORDEN SOCIAL:
·
Sentencia
Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia: nº 357/2014
§
El Ayuntamiento
argumentaba que el artículo 27 de la Ley de presupuestos general para el 2013 establecía:
Dos. Con efectos de 1 de
enero de 2013 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.Dos de la presente Ley, no
podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que
pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada
Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, ..., ...mediante
el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe
señalado en el apartado anterior
§
La Jueza en el punto
cuarto establece que está en vigor, conforme al artículo 3 ya que
al no producirse denuncia expresa de alguna de las dos partes antes de su
vencimiento, se entenderá prorrogado de año en año.
§
Entiende que el
apartado del 22 DOS de la LPGE para el 2013 en relación con el artículo 27, no
ha sido interpretado correctamente por el Ayuntamiento de Palencia, en tanto en
cuanto no nos encontramos ante un mero incremento retributivo.
§
El derecho a la promoción
profesional se configura como un “estímulo en la consecución de los
objetivos marcados así como la promoción de la competencia profesional, desde
el punto de vista cualitativo que ha de implicar la mejora continua de la
calidad en el servicio al ciudadano”. El derecho a la promicón profesional NO
HA SIDO SUSPENDIDO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS:
§
En los Fundamentos de
Derecho encontramos:
·
El complemento debatido en el presente litigio que es
el COMPLEMENTO DE CARRERA, tiene con toda obviedad naturaleza
salarial, y a los efectos que nos ocupa es irrelevante que se califique de retribución
básica, complementaria, o de cualquier otra manera, quedando comprendida a
efectos presupuestarios tanto dentro del concepto de retribuciones del
concreto trabajador, como dentro del concepto de masa salarial global.
- La LPGE de 2013 y
2014 en los artículos 22 y 20 respectivamente limitan ningún incremento respecto
a las vigentes a 31 de diciembre del año anterior “en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.
- Por tanto, la norma
presupuestaria no impide abonar a los funcionarios, labores y demás
personal los incrementos de sus retribuciones que sean pura y
simple aplicación de las normas sobre retribución por conceptos vinculados
a circunstancias como la antigüedad.
- La comparación de
masa salarial es GLOBAL y comprende todas las retribuciones y de toda
la plantilla, de manera que si se produjera un incremento ilícito de
la misma habrá de aplicarse algún criterio para determinar cómo habría de
reducirse (en cuanto a efectivos y salario de cada uno de los funcionarios
y trabajadores), sin que se justifique cuál sea el fundamento legal de que
la reducción hubiera de afectar, precisamente, a un determinado complemento
de determinados trabajadores.
SENTENCIAS:
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