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viernes, 31 de julio de 2015

Aventurando novedades:

LAS MONTORADAS:


Apunto de dar por finalizado el calenturiento mes de julio, donde han abundado las noticias que nos afectan como empleados públicos, hoy veremos las promesas o "montoradas" que recogerán la ley de presupuestos y como quien desmanteló el estado social y de derecho, destruyó la sanidad y la educación, atentó contra las clases más desfavorecidas y se implicó directamente en desacreditar a su funcionariado;  ahora cuando sólo faltan unos meses para sus elecciones... promete y se quiere presentar como el salvador. 

Todo (lo que no sea quitar) son buenas noticias, pero no olvidamos. 

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Hacienda sube un 1% el sueldo a los funcionarios a meses de las elecciones

Montoro anuncia a los sindicatos de la función pública que devolverá el 75% de la paga extra suprimida en 2012. Cobrarán un 25% en septiembre y el otro 50% en 2016


El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha comunicado esta tarde a los representantes de los empleados públicos que los Presupuestos de 2016, que se presentarán este viernes, recogerán un aumento del 1% del sueldo de los funcionarios, según confirman fuentes sindicales. El ministro ha convocado este jueves la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas para informar a los sindicatos de la función pública de las líneas generales de los Presupuestos. En la reunión les ha avanzado otras mejoras laborales como la recuperación de la paga extra de 2012, la restitución de algunos días de libre disposición o el aumento de la oferta de empleo público.

Además, el Gobierno les informó de que descongelará la oferta de empleo público al elevar la tasa de reposición —las sustituciones por cada empleado que causa baja o se jubila— para los servicios públicos esenciales del 50% al 100%. Esta medida afectará al personal de sanidad, educación, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, efectivos de la Agencia Tributaria y también se amplía a funcionarios de prisiones.
El incremento del 1% es la primera subida desde 2010. Los distintos Gobiernos se adentraron en una senda de recortes que lastraron las condiciones laborales de los funcionarios. Así, en 2010, el Ejecutivo socialista de Zapatero les recortó el sueldo un 5% de media. Desde entonces han mantenido el salario congelado. Cinco años sin subidas en la nómina. En 2012, poco después de llegar Rajoy a la Moncloa, suprimió la paga extra de Navidad y recortó algunos derechos laborales a los empleados públicos. Los sindicatos cifran la pérdida de poder adquisitivo en torno al 20% durante los últimos cinco años.
A pocos meses de las generales, el Gobierno está desplegando semana a semana la artillería electoral. Los funcionarios, uno de los colectivos más golpeados por la crisis, han recibido este jueves un guiño del Ejecutivo de Rajoy en forma de mejoras laborales. Además de la subida salarial del 1%, como adelantó EL PAÍS, Montoro explicó a los sindicatos de la función pública que devolverá el resto de la paga extra suprimida en 2012. A principios de este año ya les restituyó un 25% y ahora les informa de que les pagará otro 25% en septiembre, a pocas semanas de las elecciones, y el resto, otro 50%, en 2016.

El coste total del reembolso del 25% de la paga extra será de unos 1.300 millones de euros para todas las Administraciones Públicas. Pero solo al Estado le supondrá un gasto de cerca de 250 millones de euros. Cuando el Ejecutivo decidió suspender la paga complementaria de Navidad de 2012 esperaba ahorrar algo más de 5.000 millones, aunque el recorte fue menor porque no tuvo en cuenta el efecto de las retenciones en el IRPF a los funcionarios.
Los empleados públicos recuperarán algunos de los días de libre disposición que les fueron retirados hace tres años.  (previsión según me cuenta quien estuvo).
  • el sexto moscoso 
  • 1 día más con el 8º trienio
  • 1 día más con el 10º trienio
  • 1 día más con el 12º trienio 

martes, 28 de julio de 2015

¿QUÉ HAY DE NUEVO, VIEJO? Jornada AGE

¡QUÉ HAY DE NUEVO, VIEJO! 
El viernes 24 de julio, y sumidos en el sopor y ablandura de carnes por el calor, abrimos el BOE, con la publicación de una Resolución sobre las jornadas, horarios etc en la Administración del Estado. 
Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Esta Resolución, formaliza los cambios que el Gobierno ha ido introduciendo progresivamente mediante modificaciones legislativas y que ya contemplan la mayoría de los calendarios laborales de los empleados públicos en la Administración General del Estado como son:
  • Un máximo de cinco días anuales sobre jornada de trabajo aplicable durante festividades tradicionales locales
  • La duración de la jornada laboral general que será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y nueve horas anuales
  • Las vacaciones retribuidas que tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor, considerando inhábiles los sábados
  • Incorporación de la Directiva 2003/88/CE en cuanto al aplazamiento del disfrute de vacaciones derivado de una incapacidad temporal justificada o análogo como el permiso de maternidad o paternidad
  • Consideración como tiempo de servicio de las ausencias derivadas de enfermedad, accidente o del disfrute de permisos y licencias
  • Derecho a disfrutar de hasta cinco días por asuntos particulares
Curiosa semana, donde nos hicimos eco de las sentencias del Tribunal Constitucional que  ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la impugnación afecta a tres preceptos (arts. 8, 27 y 28) que modifican el régimen de permisos y vacaciones de los funcionarios públicos, los horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos y el sistema de promoción de ventas mediante rebajas, saldos o liquidaciones. La sentencia cuenta con el voto particular del ponente, el Magistrado Antonio Narváez, al que se han adherido la Vicepresidenta, Adela Asua, y los Magistrados Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.
Igualmente curiosa, cuando nos hemos hecho eco de las negociaciones de Mesa General de Negociación (MGN) y de las promesas que ministros y Secretarios Generales se han dedicado a difundir sobre "asuntos propios" vacaciones etc.; y como siempre el Gobierno más preocupado en hacer autobombo y vender humo. Esperaremos hasta el viernes, para informar de las reuniones que mantendrá con la UGT, y resto de sindicatos que integran la MGN y la propuesta final que recogerán los  Presupuestos Generales del Estado con respecto a las condiciones laborales y económicas de los empleados públicos de la Administración General del Estado.
Entre ellas se baraja una subida salarial del 1%, la devolución del día de asuntos particulares que todavía nos deben, la devolución de la paga extra de Navidad suprimida en 2012 en dos partes, una a final de año y otra en el año 2016, lo cual incumple claramente el compromiso del ministro Montoro de reintegrarla en 2015, devolución de algún día adicional de vacaciones por antigüedad y posible compensación de los descuentos en nómina por incapacidad temporal, entre otras.
Este gobierno hace mucho que huele a la podredumbre de los muertos, les queda poco y lo saben; las estadísticas dibujan otros escenarios y sus legiones de estómagos agradecidos y cargos políticos de tercer nivel corren peligro (y son muchos); carreras por los pasillos, mensajes de móvil y presiones hacia arriba para que "hagan lo necesario para evitar el desastre y entran los nervios al saber que con partidos nuevos y nuevos gobiernos sus momentos de holganza y soberbia laboral les queda poco...... Hay elecciones y toca hacer guiños para recuperar el voto de los empleados públicos. 
Ni perdono ni olvido, mucho daño han hecho a los más débiles de la sociedad y mucho daño han causado a los Empleados Públicos, a sus derechos, a sus bolsillos y han jugado con su imagen, difamando e injuriando utilizando toda la maquinaria propagandística posible. ¡Qué se vayan! 
DOCUMENTACIÓN: accede al enlace



lunes, 27 de julio de 2015

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS OBLIGATORIOS:

EL RECONOCIMIENTO MÉDICO: 
ENTRE EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN

Preámbulo: Hoy, aprovecho esta entrada para rendir, con carácter previo,  un homenaje y respeto a los hombres y mujeres que se juegan la vida por salvar nuestro "culo" medioambiental, verano a verano y con condiciones cada vez más duras, con políticas de prevención nulas y donde la precariedad es lo menos duro que se puede decir sobre la gestión y las políticas de personal con este colectivo. 
Aprovechamos una sentencia del Tribunal Supremo donde explícitamente describe la labor de nuestros compañeros como una actividad compleja y arriesgada, ... y que su trabajo consiste en prestar auxilio a personas y cosas en catástrofe y emergencia... 
Alguien puede ser tan necio en no considerar que son auténticos bomberos, y que deben tener los mismos derechos, vivir para ver. 


SENTENCIA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS 

El Tribunal Supremo en sentencia de 10 de junio de 2015, avala que se realicen reconocimientos médicos obligatorios a los trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencias de Valencia 
La Sala de lo Social concluye que en este caso el reconocimiento médico puede imponerse al cumplir las exigencias constitucionales y legales El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por CCOO de la Comunidad Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 18 de febrero de 2014, que rechazó la demanda del sindicato y declaró ajustada a derecho la exigencia de la empresa TRAGSA de someter a reconocimientos médicos a los 700 trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencias. 

La Sala de lo Social concluye que, en este caso, el reconocimiento médico cuestionado puede imponerse al cumplir las exigencias constitucionales y legales. La sentencia acuerda que es “necesario, proporcional e idóneo” y que su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales (artículo 22.1) por concurrir uno de sus presupuestos. 

La sentencia explica que, en los reconocimientos médicos, la regla general es la voluntariedad y que la obligatoriedad sólo puede imponerse “si existe un riesgo o peligro objetivable”. En este sentido, sigue el criterio de la sentencia de instancia, y afirma que los brigadistas trabajan en la prevención y extinción de incendios, actividad “compleja y arriesgada que exige una buena capacidad física y psicológica, por desarrollarse frecuentemente en terrenos accidentados, con muy altas temperaturas y grandes emisiones de humo, y que su trabajo también consiste en la prestación de auxilio a personas y cosas en catástrofes y emergencias, como nevadas e inundaciones”, de modo que su correcto estado de salud “evita o minimiza los peligros derivados del indiscutible riesgo de dicho trabajo, tanto para el propio trabajador como para los terceros relacionados con la empresa”. 

La Sala argumenta que la detección de enfermedades que conviertan en inadecuadas las tareas encomendadas evitarán que los propios trabajadores puedan tener que ser auxiliados en situaciones de emergencia, haciendo surgir un riesgo para terceros. Rechaza también que prevalezca el interés individual de proteger la propia intimidad, tal y como sostiene el recurrente, y responde que, en este caso, hay otro interés preponderante, el del resto de compañeros o incluso el de terceras personas.

ACCESO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 


Más información en:



Algunas imágenes han sido tomadas del Facebook del compañero y admirado Tente Lagunilla.

viernes, 24 de julio de 2015

¡ CÓMO SER CONCEJAL !

Hoy, hemos remitido el siguiente artículo a todos los concejales nuevos y veteranos que gobernarán nuestro Ayuntamiento, es un excelente artículo publicado en el "BLOG ESPUBLICO de Lorenzo Pérez. 
Al leerlo y recordar cómo ha sido esta última legislatura, entendemos muchos de los sabios consejos y que desde nuestro papel esperamos poder llevar a cabo, destacamos uno el respeto hacia los funcionarios y el respeto que nunca les hemos faltado y otro punto también a tener en cuenta es que los funcionarios funcionamos
Os dejo con el excelente artículo de Lorenzo Pérez. 
CÓMO SER CONCEJAL Y NO PERECER EN EL INTENTO:

Idea central: Si no sabes, pregunta. Corolario: Antes de decidir, escucha.


B EsPúblico.- Lorenzo Pérez.- No lo sabemos, pero lo que sí se puede asegurar es que el sentido común –que como dicen, no suele ser el más común de los sentidos- es un buen referente para afrontar esta nueva condición desde el pasado 13 de junio, en que se asumen responsabilidades derivadas del contrato social firmado el veinticuatro de mayo de 2015 con la ciudadanía que ha votado a quien lo ha de representar en las instituciones locales.

Por otra parte, sea en el gobierno, sea en la oposición, la de concejal es una función pública básica, digna de respeto y consideración (sobre todo en esta época de excesivas generalizaciones: “…como todos son iguales…”) y esencial para la legitimidad democrática, y por ello, de la que debe exigirse un riguroso comportamiento ético en todo momento.
Idea central: Si no sabes, pregunta.


 Corolario: Antes de decidir, escucha.
Algunas ideas básicas a las que se puede recurrir cuando reina la confusión (como decía el inimitable Eugenio: “mucho ruso en Rusia…”) o un edil se siente desorientado (lo que no será infrecuente). Que no decaiga:
Con carácter general, cinco reflexiones:
1.- La vocación de servicio público: un ayuntamiento es el instrumento constitucional y democrático con el que se gestionan los intereses (en el marco de las leyes) de sus vecinos. El principio constitucional de legalidad no es una fórmula retórica: es la esencia de su funcionamiento. Si éste se desborda, esa entidad local básica se convierte en “otra cosa”.

2.- Y esto es predicable tanto si se gobierna como si se ocupa la bancada de la oposición. La realidad social ha marcado (en cada momento) la aritmética política. Los resultados son los que son. Aceptarlos es empezar a generar sinergia y trabajar en pro del bien común, sea cual sea el rol que se desempeñe en el mandato corporativo que ahora comienza.


 3.- Los funcionarios, funcionan. Y ello es así porque la ley quiere que ejerciten funciones, que son distintas –y necesarias- de las que –también legalmente- corresponden a los concejales.

 4.- El respeto mutuo de esta ecuación es indispensable para que el ayuntamiento, en conjunto, ‘funcione’. No se trata de “bandos opuestos”: estamos todos en el mismo equipo.

 5.- Ello es algo especialmente relevante en el caso de los habilitados nacionales y sus funciones reservadas. Son personas preparadas: pregúnteles, aunque piense a priori que no le va a gustar sus respuestas: se llevará sorpresas. El Secretario, el Interventor, el Tesorero, el Secretario-Interventor le ayudarán –desde el cumplimiento de la legalidad- a gestionar la cosa pública, así como a –guste o no guste- controlar y exigir que así sea.

Y más concretamente, el actual contexto, político, social y económico exige, por ejemplo (hay van otras cinco propuestas):
1.- Transparencia real, más allá de modas de la coyuntura de programas políticos de escaparate o tendencias normativas más o menos bien envueltas de regalo. Además, al final, tarde o temprano, ‘todo se sabe’. Cuanto antes se empiece, mejor. Ser transparente es rentable política, social y económicamente.

 2.- Prudencia: no solo la financiera que exige la ley, sino la del ‘buen padre de familia’, la de toda la vida, la de la gente sensata, de a pie. Antes de decidir, piense, pregunte, escuche, pondere, y luego, resuelva; Y vea los resultados, y si hace falta, rectifique y empiece de nuevo. Así lo hacemos en el día a día de nuestras vidas, ¿no es así? ¿Debe ser distinto en la política municipal?.


 3.- El entorno tecnológico y la Administración Electrónica constituyen un marco ideal para una administración eficaz y más eficiente, pero no son un fin en sí mismo. Aprovéchelos y no se escude en ellos para lo contrario. Más allá de una imposición legal o una tendencia social, con la administración electrónica se pueden ahorrar muchos recursos.

 4.- No olvide que un ayuntamiento puede definirse como ‘personas que sirven a personas’: esta es un mantra útil a repetirse interiormente ante cualquier duda o desorientación pasajeras.

 5.- Y como somos personas, la ética y el raciocinio es lo que nos diferencia de otros seres vivos. Tan sencillo –o tan complejo- como la honradez con la que nos enseñaron nuestros padres a comportarnos. No lo olvidemos. Nos lo deben. Se lo debemos.

miércoles, 22 de julio de 2015

ES LA LUCHA DE CLASES, IDIOTA


El sindicalismo y los sindicalistas no pueden renunciar a quien representa, ni olvidar en lo que cree...seguirán siendo tiempos difíciles pero hemos sido, somos y seremos la auténtica esperanza de la clase trabajadora.
Excelentes reflesiones desde el Secretario de UGT Cataluña, Josep María Álvarez. 

Es la lucha de clases, estúpido


JOSEP MARIA ÀLVAREZ
Secretario general de UGT de Catalunya
VIERNES, 17 DE JULIO DEL 2015 - 16.55 H
De la crisis griega se harán muchas lecturas y se extraerán muchas conclusiones. Yo saco la mía. Y no la centro en las consecuencias económicas para Grecia, ni siquiera en la crítica, a estas alturas algo fácil y gastada, sobre cómo los poderosos de Europa imponen sus decisiones a los estados del sur. Aunque las dificultades para resolver los conflictos en el seno de la Unión tienen que ver con la falta de mecanismos nuevos y más democráticos que combinen los requerimientos de los Estados miembros con la acción de las instituciones comunitarias, y la vez aseguren la participación de los ciudadanos, y no es éste el principal problema. Y no le resto importancia. En realidad, y reciclando aquella frase del presidente estadounidense Bill Clinton, es la lucha de clases, estúpido. Pero ya llegaremos.
Considero que el problema en el seno de la Unión es la falta de alternativas en el modelo de construcción política de Europa. En resumen, la socialdemocracia tradicional ha perdido aliento e incluso visibilidad en esta Europa que lucha por sobrevivir como proyecto. Bloqueada entre la lógica financiera que hacen imperar los países del centro y el norte de la Unión y los nuevos movimientos sociopolíticos básicamente instalados en el sur, no es capaz de canalizar el descontento social y ofrecer una alternativa al dictado de los mercados.
Y eso, dejadme decir que es terrible. Y no por una cuestión de supervivencia de unos partidos o una ideología. Sino porque su incomparecencia con perfil y proyecto nítidamente propios deja Europa a los pies de los caballos. Sin alternativas, la ciudadanía sólo puede conformarse con esta suerte de pensamiento único que nos quieren imponer como inevitable, irrechazable e inalterable desde la troika, o bien activar su descontento apoyando cada vez más opciones que han cogido la bandera del antieuropeísmo, y que en demasiados casos responden a ideologías totalitarias indisimuladamente escondidas detrás de discursos de exacerbación nacional, como es el caso del Frente Nacional francés de Marine Le Pen.
Preocupante, todo. Y es en este contexto que el sindicalismo europeo debe hacer de manera urgente un paso adelante. Y lo hará en tres direcciones. La primera, en el sentido de convertirse realmente en movimiento social de alcance transnacional que opere como fuerza de confrontación real ante la imposición del modelo neoliberal en Europa. Una fuerza que sea mucho más que la voz calificada de los trabajadores y pase a ser un factor de resistencia ante los mercados y fuente de inspiración en la construcción de la Europa social.
El sindicalismo de clase debe convertirse, y esta es la segunda dirección, en un verdadero puente entre esta socialdemocracia sin iniciativa y los movimientos sociales que responden con lo que tienen al sistema que los ignora, los empobrece y los arrebata las esperanzas. Y no con la voluntad de regenerar la socialdemocracia europea ni de apaciguar la efervescencia anticapitalista, sino para definir un nuevo espacio político que ofrezca una alternativa tangible y transitable a la que hoy encarnan las instituciones europeas secuestradas por el sistema financiero.


Y finalmente, un paso en la línea de identificar sin rodeos que lo que hoy se está produciendo en el viejo continente no es otra cosa que un capítulo más de la lucha de clases. Parecería, si nos dejamos llevar por los discursos grandilocuentes de los que defienden las soberanías estatales, que el combate es entre las democracias nacionales y una Europa burocrática y sin alma que actúa como un autómata programado por los intereses económicos. No es ni siquiera la trifulca por la administración de los recursos entre los poderosos del norte y los depauperados países del sur. En realidad, es la vieja lucha de clases en un formato globalizado. Las reglas ya no son las legislaciones locales y, por tanto, el marco de análisis y de actuación de los trabajadores y sus organizaciones debe cambiar. Siempre lo hemos dicho, pero la crisis griega ha demostrado una vez más que no somos capaces de superar la fase del discurso teórico. No ha habido ningún movimiento sólido en toda Europa en defensa de los trabajadores y las trabajadoras griegos. Y no podemos esperar que esto ocurra si el sindicalismo de clase europeo no se convierte en su motor.
Es nuestro empuje para crear la alianza entre la socialdemocracia y los movimientos sociales y políticos emergentes, que ya empiezan a tocar poder institucional, la única acción posible para salvar el proyecto de la Unión. De nosotros depende la posibilidad de construir la alternativa. De volver a equilibrar las fuerzas en el viejo y renovado combate de clases sociales.

lunes, 20 de julio de 2015

NUEVAS NOTAS TÉCNICAS

El INSHT edita las primeras NTP de la Serie nº 30 de 2015

Desde el INSHT se publican las Notas Técnicas de Prevención que son breves documentos, que tratan temas concretos y con una orientación práctica. 
Adjuntamos los últimos publicados y sus enlaces. 
30ª serie de NTP. Números 1031 a 1042:



Te puedes descargar la CARPETA ENTERA pinchando AQUÍ: 

viernes, 17 de julio de 2015

CALENTANDO MOTORES ...

PROMESAS, NEGOCIACIONES Y GLOBOS SONDA:
Estos días de calor, han servido para que desde el Ministerio y de diferentes voces hayan enviado mensajes a los funcionarios sobre promesas referentes a la paga extra robada, días, plazas de promoción y un largo etcétera... consecuencia clara de lo mal que les está pintando las elecciones y su mucha preocupación por sus próximos exámenes electorales en Cataluña y que culmina con las Elecciones Generales de noviembre. 


REUNIÓN MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN: 

Beteta confirma un aumento salarial para funcionarios públicos en el 2016:

El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, confirmó este jueves que el Gobierno plantea “abandonar la congelación salarial que se ha aplicado a la nómina de los funcionarios públicos en los últimos ejercicios. Explicó que se mantendrán reuniones con sindicatos en los próximos quince días para discutir el aumento.

Beteta, tras la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, señaló que la negociación incluye un “calendario” para la devolución de la paga extra que en el 2012 tuvo que ser eliminada.

Hoy viernes se celebrará la primera reunión de la Mesa General de Negociación, con todas las centrales sindicales (UGT, CSIF CCOO); en los cinco días siguientes se constituiránmesas técnicas de empleo.

Culminará todo en una nueva reunión de la MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN para hacer la oferta definitiva que será incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 , y que está se va a tratar el próximo 31 de julio (fecha prevista). 

SIN CIFRAS PREVIAS:
Consultado sobre el número concreto que propondrá Hacienda en materia de salarios, Beteta dijo que “no hay ninguna cifra de negociación” y que “dar una cifra, lo que haría es impedir una negociación. Sería decir ‘es lo que hay’”. Expresó que “no se trata solo de “abandonar la congelación” sino que el Gobierno está dispuesto en avanzar en una mejora.

Sin embargo, reconoció que “todo de todo no cabe en el presupuesto” pero que “hay que escuchar” lo que dicen las centrales sindicales y ver “cómo encajar”.

Por su parte, tras las declaraciones de Beteta, el responsable de Comisiones Obreras en la Administración General del Estado, José Manuel Vera, dijo que el Gobierno “no ha presentado ninguna medida concreta”. Dijo que existe la voluntad de negociar “contra la pared” porque “solo faltan” 15 días para que se trate el presupuesto general del 2016.

Además, el secretario federal de Administración General del Estado de la Unión General de Trabajadores (UGT), Carlos Álvarez, dijo que los empleados públicos “no se van a conformar con migajas” mientras que el presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Miguel Borra, indicó que los 2,5 millones de funcionarios públicos “están cabreados” y las expectativas “no se ven satisfechas”.



lunes, 13 de julio de 2015

LIBRO: Cómo gobernar un Ayuntamiento

MANUALES PARA NUESTROS GOBERNANTES: 

En nuestros Ayuntamientos, han desembarcado nuevas caras; vienen con cara de susto disimuladas con la sonrisa de campaña electoral, convirtiendo a sus portadores en máscara de cera tragicómica, otros, desafortunadamente para ellos, traen por escudo una lista con sospechosos y otra con peligrosos, sin dar oportunidad a conocer o descubrir otra realidad. En mi casa como dice el refrán a caceroladas.

Hoy, en esta entrada veraniega, nos hacemos eco de una sugerente invitación... invitación para descargarme un interesante libro que bajo el título de "Vademécum de política municipal: como gobernar un Ayuntamiento"; ya nos despierta urgente curiosidad e invita para su descargar y lectura prioritaria. 

Ha sido elaborado por Rafael Jiménez Asensio, Catedrático de Derecho Constitucional; el libro en 45 páginas de amena lectura nos garantiza un buen sustituto para la siesta veraniega, es como un moderno libro de autoayuda para los aspirantes a eficientes cargos públicos... tan difícil de encontrar esta rara especie.

Aprovechamos para dar las gracias y felicitar siempre al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), que siempre trabaja por una administración más eficaz, cercana y moderna, centro al que acudimos con frecuencia y que encontramos respuestas, manuales, interesantes libros o con excelente material para preparar oposiciones. 

Cerramos por hoy esta entrada del blog con la cita de CICERÓN que encontramos al final del libro 
«Quien se entregue a la administración de los cargos públicos procure no considerar solo la honra que ello supone, sino también antes de que puedan emprenderse hay que prepararse con toda diligencia» (Cicerón).

Descarga del libro en la página del IVAP

Descarga directamente:

domingo, 5 de julio de 2015

¿LA NÓMINA EN PAPEL?

¿LA NÓMINA EN PAPEL? 
En estos días, a raíz de una sentencia de la Audiencia Nacional se rescata el tema de la impresión en papel de las nóminas como obligación o aceptamos los nuevos soportes, medios y canales.

Respondemos, con sujeción estricta al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores que regula el pago del salario mensual a los empleados y la obligación de la entrega por parte del empresario de la documentación correspondiente a modo de justificante del pago. En este sentido se indica que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
Recordando lo regulado en la Orden de 27 de diciembre de 1994 en que se establece el modelo de recibo de salarios (modificado por Orden Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios) y conforme a su artículo 2, el trabajador debe firmar la nómina para dar fe de la percepción de las cantidades resultantes de la liquidación, sin que esto suponga su conformidad con las mismas.
Pero también añade que en el supuesto de realizarse el pago mediante transferencia bancaria, el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria sustituye la firma del trabajador. Por lo que a tenor de lo dispuesto, la Ley no obliga a la empresa a dar soporte papel a las nóminas de sus trabajadores y la entrega puede hacerse de varias formas siendo valida, además de la entrega en mano, también a través del portal on line o su envío por el correo electrónico y tampoco sería necesaria la firma del trabajador cuando se realizan  las transferencias bancarias ya que éstas tienen el valor de justificante de pago.
Igualmente a favor del sistema de nóminas on line se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, entendiendo que la Ley otorga más importancia al material cumplimiento de la garantía de abono de salario que a la forma en que se instrumente su pago. Asimismo, consideró que la transferencia bancaria es suficiente para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, ya que constituye un justificante de pago válido.
NOVEDADES  A TENER EN CUENTA: 

Ahora, algunos compañeros nos han remitido una sentencia reciente de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 28 de abril de 2015, en la cual se determina lo siguiente:

“Es cierto que con los avances tecnológicos a los que se han adaptado las empresas, es frecuente que los empleados accedan al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición que les permite visualizarlo e imprimirlo tras introducir su nº de DNI y clave de acceso personal, obteniendo así la nómina en modelo similar al que se venía entregando en soporte papel.

De este modo, no se contradice el espíritu y finalidad de la norma que no es otra que garantizar, "la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas" y la "transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación", lo que es compatible con la adaptación empresarial a los sistemas informáticos y con el mandato contenido en el  artículo 3.1   del  Código Civil  relativo a la interpretación de las normas teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. En este sentido se han expresado las SS del TSJ de Asturias de 30-09-2014, Cataluña 20-11-2006 y Murcia de 26-05-2008 .Sin embargo existen diferencias sustanciales entre los supuestos en ellas contemplados y el aquí examinado. En los supuestos citados, los trabajadores pueden acceder a la nómina mediante terminales puestos a su disposición por la empresa y en el caso aquí enjuiciado se da la circunstancia de que dado el elevado número de trabajadores de la empresa, los medios puestos a disposición de los trabajadores para acceder a la nómina y poder imprimirla son insuficientes y además lo deben hacer durante sus tiempos de descanso.

El sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido, siempre que se cumplan determinadas condiciones, que en el presente supuesto no concurren. Por tanto, la empresa hasta que solvente los problemas de acceso debe atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados que por razón de las circunstancias de su puesto de trabajo no tengan acceso desde el mismo a un ordenador.”

La sentencia no cuestiona por tanto, el tema de la entrega en papel, ya que estima que puede hacerse entrega por otras vías, pero siempre que se cumplan determinados condicionantes como son:
el acceso sin trabas del trabajador a la misma (medios de la empresa y tiempo de trabajo).
Además señala la sentencia que no puede ser modificado unilateralmente el sistema de entrega de nóminas por la empresa. Esto lo fundamenta en base al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece:
“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.”

Ahora bien, esta no es una postura jurisprudencial novedosa. El Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) en sentencia de 22 de diciembre de 2011, se pronunciaba en términos muy similares al establecer:
“De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso debe ser desestimado. La calificación del deber del empresario de entrega del recibo como obligación de hacer es clara; y no es menos claro, a la vista de los hechos probados, que hasta enero de 2010, tal obligación de hacer se ha venido cumpliendo mediante entrega material de un recibo individual. Es cierto que nos encontramos ante normas legales y reglamentarias disponibles colectivamente, si no en cuanto al hecho de la exigencia de "documentación", sí en cuanto a la forma de la "documentación" misma. Pero no es menos verdad que, como hemos podido comprobar, el Convenio Colectivo aplicable no ha alterado el instrumento documental previsto en la legislación, que es sin duda, a la vista de los preceptos reproducidos, el recibo en soporte papel. Al recibo en soporte papel se refiere el artículo 29.1 párrafo 3º  ET cuando habla de "recibo individual", e incluso con más claridad a tal documento en papel se refiere también la Orden Ministerial cuando precisa que lo que se entrega al trabajador es el "duplicado" del recibo.

Por otra parte, la negativa del trabajador, en su posición de acreedor de la entrega material del recibo en soporte papel, a que ésta se sustituya por la información en el intranet de la empresa no es contraria a la buena fe. Ciertamente, la lectura y el archivo de un documento en soporte papel no suponen hoy por hoy la misma carga que las mismas operaciones en soporte informático, siendo lícito que el trabajador prefiera aquel procedimiento a éste. Y, además, la disponibilidad por parte del trabajador a efectos probatorios del documento privado del recibo en soporte papel es también hoy por hoy distinto, y probablemente mayor, que la disponibilidad de los datos sobre sus percepciones en soporte informático.”

Por tanto, las conclusiones extraídas de ambas sentencias, son claras:
  1. la regla es que debe entregarse en papel, según el art. 29.1 del ET.
  2. No obstante, según la Audiencia Nacional, puede sustituirse por formato electrónico si se cumplen una serie de requisitos: que los trabajadores cuenten con medios que ponga la empresa para imprimir su nómina, si así lo desean, y que no tengan que descargarla en sus tiempos de descanso.
  3. En todo caso, si un trabajador lo exige, puede requerir en todo caso en papel la nómina, salvo que se regulen en  convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representante otra forma diferente.
Conclusión, la Audiencia Nacional suaviza en parte la rigidez que en  principio atribuíamos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en el momento de desarrollo tecnológico que nos encontramos sería poco lógico y menos razonable exigir que nuestro Ayuntamiento tuviese que imprimir en papel todas las nóminas con el coste directo e indirecto que supone pero con máximas garantías para el trabajador. 
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jueves, 2 de julio de 2015

LIBROS SOBRE PROTECCIÓN MATERNIDAD

NUEVO LIBRO SOBRE "MATERNIDAD Y CONDICIONES ERGONÓMICAS DE TRABAJO"

Aprovechamos esta entrada del blog, para hacernos eco y adjuntamos un interesante libro sobre la maternidad y su protección desde el punto de vista de la ergonomía.

Desde la mutua de FREMAP, ha editado un nuevo libro, el segundo del que tengamos conocimiento, intentando orientar e identificar las medidas preventivas que minimicen las consecuencias que los riesgos profesionales, 

Desde el punto de vista de la prevención, un objetivo siempre debe ser ayudar a las trabajadoras a conciliar su actividad laboral con el embarazo y la lactancia natural, abordando la identificación de los riesgos de origen ergonómico y aportando multitud de propuestas para la adaptación de las condiciones de trabajo a los requerimientos de la mujer embarazada.
En el 2010 ya publicaron otro manual, que desde nuestra experiencia hemos utilizado mucho, titulado "Protección de la maternidad en el trabajo respecto a los factores de riesgo de higiene industrial", dado que, a diferencia de los factores higiénicos (agentes químicos, físicos y biológicos), el control de los riesgos ergonómicos que afectan a la maternidad suele ser compatible con la mayor parte de los procesos. 

Esperamos que os resulte también útil en vuestras tareas ya como representantes de los trabajadores o simplemente como padre o madre; y que entre todos consigamos una protección de la maternidad efectiva, real y comprometida. 

un saludo
Lorenzo Leiro Argüelles

- ADJUNTAMOS LAS DOS PUBLICACIONES -