Wikipedia

Resultados de la búsqueda

miércoles, 30 de septiembre de 2015

EL TELEFONO Y EL CORREO ELECTRÓNICO


LOS EMPLEADOS NO ESTAMOS OBLIGADOS A DAR EL MÓVIL O EL CORREO A LA EMPRESA.

En estos días, nos ha llegado información abundante sobre esta sentencia del Tribunal Supremo, donde anula una cláusula incorporada a los contratados de trabajo que obligaban a los nuevos trabajadores a facilitar su teléfono móvil y su correo electrónico. Los jueces defienden al trabajador como la parte más débil de la relación y le exonera que pueda recogerse en el contrato de trabajo con motivo de su incorporación. .

Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sentencia 21-9-2015.Recurso Nº: CASACION 259/2014 

Una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una empresa en un conflicto colectivo, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible". 

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE QUE VOLUNTARIAMENTE PUEDAN PONERSE AQUELLOS DATOS A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA e incluso que “pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos”. PERO SE OPONE A QUE EN EL CONTRATO DE TRABAJO SE HAGA CONSTAR MEDIANTE CLÁUSULA/TIPO QUE EL TRABAJADOR PRESTA SU «VOLUNTARIO» CONSENTIMIENTO A APORTAR LOS REFERIDOS DATOS PERSONALES, siendo así que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por lo que TAL CLÁUSULA ES NULA POR ATENTAR CONTRA UN DERECHO FUNDAMENTAL Y “DEBE EXCLUIRSE DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO”. 

El Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan [teléfono móvil/correo electrónico] en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que «es menester indispensablemente, o hace falta para un fin»), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos. Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinados –específicamente– a la actividad profesional del trabajador.).”

martes, 29 de septiembre de 2015

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR: Iniciamos la campaña



Jornada por una ILP para una prestación de ingresos mínimos


Iniciativa Legislativa Popular "PARA UNA PRESTACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS"


Los compañeros de la Sección Sindical de UGT, en el Ayuntamiento de Palencia, iniciamos la campaña de recogida de firmas para que se tramite una proposición de Ley que responda a la creación de una nueva PRESTACIÓN que sirva de protección para las familias trabajadoras de nuestro país. 

Una prestación que tendría a 2,1 millones de ciudadanos de potenciales beneficiarios y que su cuantía estaría en el 80% del IPREM (unos 426 euros). Además, para las organizaciones sindicales, habría que complementar esa cantidad, por cada miembro de la unidad familiar, con otra que tendría que especificar el Parlamento. 

Una prestación vinculada a la Seguridad Social y, por tanto, dependiente de la Administración General del Estado que resuelva el gravísimo problema de pobreza laboral y de exclusión social de las familias trabajadoras de nuestro país, que ha aflorado gravemente con la recesión y la crisis. 

Para UGT y CCOO, es una necesidad vital definir esta prestación para implementar una agenda social que dé respuesta a las verdaderas necesidades de la población. La nueva pobreza así lo exige. ​

lunes, 28 de septiembre de 2015

REFUGIADOS:

GOBIERNO, UGT y CCOO TRABAJARÁN PARA IMPULSAR LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS REFUGIADOS EN ESPAÑA:

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y los secretarios generales de los sindicatos CCOO, Ignacio Fernández Toxo, y UGT, Cándido Méndez, han mantenido este jueves una reunión en la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para tratar posibles líneas de colaboración en relación con el fomento de la integración laboral de los refugiados en España. La próxima semana tendrá lugar otra reunión con representantes de CEOE y CEPYME.
El encuentro ha tenido lugar en el marco del diálogo social y de las actuaciones del Gobierno de España dirigidas al redimensionamiento del Sistema nacional de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, como continuación de la adaptación del mismo al incremento de llegadas de solicitantes de protección internacional a nuestro país y a las decisiones acordadas por la Unión Europea en materia de reubicación y reasentamiento.
Gobierno y organizaciones sindicales han coincidido en la consideración de la inserción laboral como factor esencial en el fomento de la autonomía individual de los refugiados, y paso fundamental para su completa integración en la sociedad española.
Para ello, han considerado necesario incluir en el Plan Anual de Política de Empleo una línea adicional de actuación dedicada a la realización de itinerarios personalizados para la inserción laboral de estos refugiados. Dicho Plan, será acordado con los interlocutores sociales en el marco del diálogo social y con las CCAA en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Para la efectiva implementación de esta línea adicional de actuación gobierno, CCOO, y UGT coinciden en la necesidad de que se refuercen los mecanismos de financiación europeos, en especial del Fondo Social Europeo y del Fondo de Ayuda Europea para los más necesitados, y se han comprometido a trasladarlo, así, en el marco del Consejo Europeo y de la Confederación Europea de Sindicatos, respectivamente.
Han coincidido, a su vez, en su voluntad de abordar conjuntamente en el marco del diálogo social los aspectos en materia de extranjería relativos a la integración laboral de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional. La Ministra de Empleo y Seguridad Social ha aprovechado el encuentro para comunicar a los interlocutores sociales que España se ha ofrecido como anfitrión de un Seminario sobre integración laboral de los refugiados, en el marco del Programa de Aprendizaje Mutuo de la Comisión Europea, vinculado a la Estrategia Europea de Empleo, junto al interés de su Departamento en contar con ellos en dicho seminario.
Gobierno, UGT y CCOO trabajarán conjuntamente para impulsar la inserción laboral de los refugiados en España



viernes, 25 de septiembre de 2015

ASFIXIA AL MUNICIPALISMO: DECLARACIÓN DE ZARAGOZA

Querido amigo:
Me envían información sobre una interesante iniciativa que buscan la autonomía financiera de las Entidades Locales, defendiendo su protagonismo y cansados de los argumentos de la derecha que  utilizan nuestras cuentas saneadas y sacrificios para sufragar sus enormes deudas. 
Al leerlo, me acordé de ti, cuando pacientemente nos pedías tranquilidad ante la reforma de las competencias bajo la cercenadora   Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013), ni de la Ley de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera que aún nos escocía y limitaba nuestra autonomía... añoramos y recordamos cuando jocosamente nos contabas  las b
ondades de la reforma local o del descalabro competencial que se avecinaba y sólo afirmabas que lo único duplicado es la policía; nos congratulamos que al menos a ti te haya ido bien al evitar confrontar con la derecha reaccionaria y tu balsámica actitud nos haya conducido a donde nos encontramos. 

Siete ciudades piden mayor autonomía financiera

Los responsables de Economía y Hacienda de los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona, Zaragoza, Alicante, Santiago de Compostela, La Coruña y Badalona han firmado -el pasado  jueves 17 de Septiembre- la Declaración de Zaragoza en la que se solicita al Gobierno de España una reforma de todo el sistema tributario de las administraciones locales para asegurar una mayor autonomía financiera.
 
Entre las peticiones que se trasladan al Gobierno central figura una Ley de financiación de los ayuntamiento "suficiente y sostenible con criterios de progresividad, justicia social y sostenibilidad medioambiental".
 
También reclaman la modificación de la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera  "para que las necesidades sociales no estén subordinadas a los planes económico-financieros de reequilibrio previstos en dicha ley", según reza el documento.
 
En el texto, se expone que los ayuntamientos son las instituciones más cercanas a la ciudadanía y las que más competencias asumen. A pesar de esto, son las que menos asegurada tienen su financiación, en el marco de un sistema "injusto, discriminatorio e insuficiente que ni siquiera permite la progresividad fiscal". Dependen, básicamente, de impuestos que no pueden vincularse a la riqueza real y que, por tanto, "no son justos en su aplicación".
 
En otro apartado se indica que las administraciones locales deben asegurar servicios públicos de calidad, redistribuir la riqueza, atender las necesidades básicas de la población, generar espacios públicos urbanos sostenibles e inclusivos.
 
Asimismo, deben contribuir a nuevas formas de ocupación, producción y consumo que cuiden de las personas y el medio ambiente y tienen que asegurar el bien común, a pesar de lo cual "están siendo condenados a perpetuar la falsa idea de que privatizar lo público y gestionar desde lo privado es mejor para la sostenibilidad económica".
 
"Asfixia a los ayuntamientos"
La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local  "rompe" con el principio de autonomía municipal, que sigue siendo una causa pendiente de la democracia. Esta circunstancia legal "asfixia a los ayuntamientos" y "numerosas leyes merman la captación de recursos municipales en beneficio de organizaciones privadas o religiosas", continua el texto.
 
En la Declaración de Zaragoza se subraya que la citada ley "hace un auténtico ejercicio de ilusionismo jurídico para hacer desaparecer a partir del 1 de enero de 2016 las competencias de carácter social que venían prestando los ayuntamientos y que pasarán a ser de las Comunidades autónomas".
 
En este marco legislativo, añade, "ni el superávit de la administración local garantizaría beneficios sociales a la población, sino que el mismo deberá estar destinado a seguir saciando a los tenedores de deuda".
 
En este contexto, aunque un consistorio consiga cumplir con la amortización de la deuda y además genere superávit, no podrá invertir ese dinero en inversión social ya que la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 12 sobre Regla de Gasto, exige que deberá servir para adelantar pago de deuda.
 
En este sentido, "es esencial el papel frustrante y desigualador del artículo 135 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) impuesto por poderes no elegidos y que confrontan con las necesidades básicas de la mayoría".
 
A su entender, los ayuntamientos "sufren sistemas tributarios y marcos legales agotados, no dan para más" y por eso "necesitamos crear las líneas básicas de un nuevo sistema de financiación local del siglo XXI", concluye la Declaración de Zaragoza.

ENLACES DE INTERÉS:

jueves, 24 de septiembre de 2015

LA PAGA EXTRA : Administración del Estado

INSTRUCCIONES DEVOLUCIÓN EXTRA 2012



URGENTE: El 24 de septiembre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado,Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
En dicha resolución se establecen las instrucciones para proceder al abono del equivalente a 48 días de la paga extraordinaria suprimida en el 2012, en función del tipo de personal y de la situación del empleado público. De esta forma se distinguen las siguientes instrucciones:
  • Instrucciones de aplicación para el personal funcionario, estatutario y laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado, incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
  • Instrucciones relativas al personal laboral del ámbito de aplicación de esta Instrucción al que no le resulta de aplicación el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado
  • Instrucciones relativas a Altos Cargos y a otro personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre
  • Instrucciones relativas a los supuestos previstos en el apartado dos.2.e) del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre
Este gobierno, es muy retorcido y roza la miseria, los compañeros tendrán que estar pendientes pendientes de solicitar la devolución de lo "robado" con el agravante que si es cierto que nos corresponde, ahora lo va devuelvo por trozos en función de los intereses electorales; y dejando pendiente la mitad para el ejercicio 2016.  


lunes, 21 de septiembre de 2015

CALENDARIO 2016 Y FIESTAS EN CASTILLA Y LEÓN

CALENDARIO  2016 Y FIESTAS EN CASTILLA Y LEÓN



Publicado en el BOCYL 28/09/2015 las FIESTAS DEL 2016

 Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 serán las siguientes:
    • – 1 de enero, Año Nuevo.
    • – 6 de enero, Epifanía del Señor.
    • – 24 de marzo, Jueves Santo.
    • – 25 de marzo, Viernes Santo.
    • – 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma. (sábado)
    • – 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. Se traslada al lunes 2 de mayo.
    • – 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
    • – 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
    • – 1 de noviembre, Todos los Santos.
    • – 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
    • – 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
    • – 25 de diciembre, Natividad del Señor. Se traslada al lunes 26 de diciembre.

  • Hay que añadir las dos fiestas locales (2 de febrero y 2 de Septiembre).

En la confección de los calendarios laborales de nuestros Ayuntamientos tendremos que tener en cuenta:
  • Fiestas que caen en sábado: El 24 y el 31 de diciembre, y el 23 de abril 
  • Es año bisiesto por lo que en jornada sale un día más de trabajo que hay que compensar.
  • Añadir el patrón de los servicios.

sábado, 19 de septiembre de 2015

MESAS NEGOCIACIÓN: Materias a tratar

 MATERIAS A TRATAR EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN:


Con carácter previo, quiero destacar que la existencia de la "gran" Mesa General de Negociación (mesa común del personal funcionario y laboral); según nuestro legislador no ha permitido que su existencia queda a la libre decisión de las partes negociadoras. 

Esta conclusión es fácilmente deducible de la lectura del artículo 36.3 EBEP; que establece que "se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación". Si la redacción anterior, la comparamos con la redacción del artículo 34.4 del EBEP donde se utiliza le término "permitir la creación de las Mesas Sectoriales. 

Los que tienen experiencia en la negociación siempre han visto que la dualidad de sistemas de negociación  -funcionarial y laboral- arrastrada durante todos estos años despertaba muchos problemas en la gestión del personal, generaba costes en largos procesos y en ocasiones implicaba duplicar negociaciones sobre aspectos comunes e incluso alcanzando soluciones que distanciaban y diferenciaban aún más entre colectivos. 

Ahora, es necesario concretar que materias se reservan a esta MGN y podemos destacar los criterios generales en materia de:

  •  Planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, 
  • Sistemas de clasificación de puestos de trabajo, 
  • Ofertas de empleo-público, 
  • Acceso y evaluación del desempeño, 
  • Incremento de las retribuciones del personal al servicio de la correspondiente Administración, 
  • La formación continua, 
  • La salud laboral
  • Los planes de Previsión Social.


Es decir estas Mesas comunes de funcionarios y laborales nacen para negociar "todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal laboral, funcionario y estatutario si lo hubiese de la Administración Pública (art. 36.3 EBE). 

Conclusión serán objeto de negociación en esta mesa aquellas materias y condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral que reciban un tratamiento unitario o incluso paralelo a la luz del propio EBEP o de las normas administrativas de aplicación.


Artículo 37. Materias objeto de negociación.
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito res­pectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

viernes, 18 de septiembre de 2015

INSTRUCCIÓN SOBRE JORNADA Y HORARIOS

JORNADA Y HORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: 

En los Ayuntamientos estábamos mirando como lo iban a desarrollar en la Instrucción para la Administración del Estado, ahora ya tenemos la referencia y de nosotros dependerá el mejorarlo y no olvidarnos nunca TODO LO QUE FALTA POR RECUPERAR. 

Con fecha 18 de septiembre de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Esta resolución incluye una transposición técnica de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el Real Decreto-ley 10/2015. De entre las modificaciones en cuanto a jornada y horarios destacan las siguientes:
  • La duración de la jornada general queda establecida en 37 horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas anuales.
  • Las vacaciones anuales por año natural serán de 22 días hábiles por año completo de servicios o el que corresponda proporcionalmente, considerando inhábiles los sábados.
  • Se tendrá derecho a 23 días de vacaciones con 15 años de antigüedad, 24 días con 20 años, 25 días con 25 años y 26 días de vacaciones con 30 o más años de antigüedad. 
Muy importante: los días adicionales de vacaciones por antigüedad se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. (es decir el mismo AÑO EN QUE SE CUMPLEN)


  • Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días consecutivos, excepto hasta 5 días hábiles que se podrán solicitar de manera independiente.
  • Los días de permiso por asuntos particulares (moscosos) quedan establecidos en 6. Además, se tendrá derecho a 2 días adicionales (canosos) por el cumplimiento del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo
Muy importante: el derecho al disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos particulares (canosos) será desde el día siguiente al del cumplimiento del trienio correspondiente. ( Es decir, el mismo año en que se cumplen) 


  • El disfrute de los días de permiso por asuntos particulares podrá concederse hasta el 31 de enero del año siguiente y no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales excepto para los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
  • Los días adicionales de vacaciones por antigüedad correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de manera independiente.
  • La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 19 de septiembre de 2015.

lunes, 14 de septiembre de 2015

¡NO ESTAMOS EN VENTA; NO ESTAMOS EN PAZ!!

REAL DECRETO LEY 10/2015: 

En nuestra anterior entrada del viernes, recogíamos la campaña que el gobierno estaba haciendo en los medios de comunicación sobre su benevolencia con los empleados públicos, y su voluntad de restitución de parte de los derechos sustraídos, y como es habitual con este gobierno y en su eterna confusión, hasta la publicación en el BOE del Real Decreto Ley no hemos visto con exactitud su intención final; dejando claro que en el actual escenario les pinta mal en las expectativas electorales y peor nos pinta en el escenario económico que todos padecemos.

En nuestra voluntad de informaros y ciñéndonos al contenido del  Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, (BOE 12/09/2015) por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Destacamos entre las medidas contempladas por el citado Real Decreto-ley, las siguientes:
  • Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público: nos devolverán el importe equivalente a 48 días o al 26,23% de la paga extraordinaria robada dentro del ejercicio 2015, sin concretar en qué mes.
  • Modificación de la letra k del articulo 48 del EBEP para la devolución del sexto moscoso robado.
  • Nueva disposición adicional decimocuarta en el EBEP para la devolución de los días de permiso por asuntos particulares por antigüedad robados.
        • 18 años  ...... 2 días más
        • 24 años ....... 3 días más
        • 27 años ....... 4 días más
        • 30 años ....... 5 días más
        • 33 años ....... 6 días más
        • 36 años ....... 7 días más
        • 39 años ....... 8 días más
  • Nueva disposición adicional decimoquinta en el EBEP para la devolución de los días adicionales de vacaciones por antigüedad robados: En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
        • 15 años .... 23 días 
        • 20 años .... 24 días
        • 25 años .... 25 días 
        • 30 años .... 26 días
  • La aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad lo será para la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, así como los días de vacaciones adicionales por antigüedad.
El Real Decreto Ley, no menciona la recuperación en el año 2016 de la parte de la Paga Extraordinaria de Diciembre de 2012, aún pendiente, ni del incremento salarial del 1% que también es conocido públicamente, pero todo indica que está recogido como no podía ser de otra forma en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016.
Seguimos a la espera de la devolución del resto de derechos robados por el Real Decreto-ley 20/2012, como los descuentos en nómina por incapacidad laboral, los derechos de negociación colectiva de los empleados públicos, la eliminación de tasas de reposición y pérdida de empleo público que hacen inviable el buen funcionamiento de los servicios, la compensación salarial por estos años de congelación, al igual que el aumento de las partidas presupuestarias para acción social y formación, la devolución del robo con la bajada salarial del 2010. 
Tenemos tal cúmulo de agravios y deudas pendientes que incluso las frases grandilocuentes del político de turno donde nos  felicitan y agradecen los sacrificios realizados, se nos antojan una burla o un insulto. 
Conclusión !NO ESTAMOS EN PAZ; NOS DEBEN MUCHO Y SEGUIRÉ SIN VOTARLES!


CASO AYUNTAMIENTO DE PALENCIA:
Tanto nuestro Convenio Colectivo como nuestro Acuerdo de Funcionarios recogíamos en su articulado ambos derechos (canosos y vacaciones por antigüedad), por tanto de la lectura del propio Real Decreto Ley, nos permite deducir su aplicación inmediata en nuestra Administración, al reconocer dicha posibilidad a las Administraciones Públicas; sin más trámites. 

viernes, 11 de septiembre de 2015

RECUPERANDO DERECHOS:

 
RECUPERANDO NUESTROS DERECHOS:

La prensa de hoy, ya se hace eco del contenido que la respetada banda del Rajoy y amigos aprueban hoy en el Consejo de Ministros (11/09/15) y que abarca lo siguiente:

·  El Moscoso que queda pendiente para completar los 6 días de asuntos propios que contempla el EBEP, antes del hachazo del 2012 (RD 20/2012). Por tanto ya para el 2015 disfrutaremos en nuestro Ayuntamiento de 6 días de Asuntos Propios y los 2 de exceso de jornada, TOTAL 8 días.  

·  CANOSOS: Recuperación íntegra del artículo 48.2 del EBEP, días en función de la antigüedad pro cumplimiento de trienios. 
·                                                  18 años  ...... 2 días más
·                                                  24 años ....... 3 días más
·                                                  27 años ....... 4 días más
·                                                  30 años ....... 5 días más
·                                                  33 años ....... 6 días más
·                                                  36 años ....... 7 días más
·                                                  39 años ....... 8 días más
·  DÍAS AÑADIDOS A VACACIONES:  por antigüedad ( artículo 53/2002) 
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
      • 15 años .... 23 días 
      • 20 años .... 24 días
      • 25 años .... 25 días 
      • 30 años .... 26 días
Disfrute en el ejercicio 2015, los que reúnen los requisitos mencionados podrán disfrutar de hasta 4 días de vacaciones más, al entrar en vigor esta medida con carácter inmediato a la publicación del Decreto. 

·     PAGA EXTRA 2012: Abono inmediato del 26,23% de la paga extra de diciembre del 2012. 
Se abonará en una nómina adicional probablemente en octubre. 
·     La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, establece también:
§    Abono del 49,73% de la paga extra pendiente,
§    Incremento de las retribuciones en un 1% para el 2016.

Todas estas medidas tienen el carácter básico e inmediato para la Administración del Estado, y en nuestro caso ante la excelente salud financiera de nuestro Ayuntamiento y sin olvidar que cuando se nos "robo" se hizo de forma inmediata y sin escuchar ni negociar a nadie... exigiremos su tramitación urgente y ágil.
¿ Y lo que falta, hasta cuándo?

LA DIGNIDAD ES EL SALARIO