Con carácter previo, quiero destacar que la existencia de la "gran" Mesa General de Negociación (mesa común del personal funcionario y laboral); según nuestro legislador no ha permitido que su existencia queda a la libre decisión de las partes negociadoras.
Esta conclusión es fácilmente deducible de la lectura del artículo 36.3 EBEP; que establece que "se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación". Si la redacción anterior, la comparamos con la redacción del artículo 34.4 del EBEP donde se utiliza le término "permitir la creación de las Mesas Sectoriales.
Los que tienen experiencia en la negociación siempre han visto que la dualidad de sistemas de negociación -funcionarial y laboral- arrastrada durante todos estos años despertaba muchos problemas en la gestión del personal, generaba costes en largos procesos y en ocasiones implicaba duplicar negociaciones sobre aspectos comunes e incluso alcanzando soluciones que distanciaban y diferenciaban aún más entre colectivos.
Ahora, es necesario concretar que materias se reservan a esta MGN y podemos destacar los criterios generales en materia de:
- Planes e instrumentos de planificación de recursos humanos,
- Sistemas de clasificación de puestos de trabajo,
- Ofertas de empleo-público,
- Acceso y evaluación del desempeño,
- Incremento de las retribuciones del personal al servicio de la correspondiente Administración,
- La formación continua,
- La salud laboral
- Los planes de Previsión Social.
Es decir estas Mesas comunes de funcionarios y laborales nacen para negociar "todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal laboral, funcionario y estatutario si lo hubiese de la Administración Pública (art. 36.3 EBE).
Conclusión serán objeto de negociación en esta mesa aquellas materias y condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral que reciban un tratamiento unitario o incluso paralelo a la luz del propio EBEP o de las normas administrativas de aplicación.
accede al ESTATUTO BÁSICO EMPLEADO PÚBLICO:
Artículo 37. Materias objeto de negociación.
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
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