Entrada de la página de FSP-UGT:
¡BRAVO!: Todo se va recuperando, no sólo por derecho propio, sino por la lucha con la que muchos nos comprometimos hace años.
UGT CONSIGUE QUE LOS FUNCIONARIOS PUEDAN VOLVER A COMPARECER POR SÍ MISMOS
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, nos devuelve otro de nuestros derechos sustraídos.
A partir de ahora ya, los funcionarios públicos volveremos a poder comparecer por nosotros mismos en defensa de nuestros derechos estatutarios.
Con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y en el INTyCF, el anterior Ministro de Justicia, vino a sustraernos este derecho, justo en el momento más crítico para los funcionarios públicos, debido a los recortes que nos impuso el Gobierno del PP y a la implementación de unas políticas de personal duras y restrictivas a la hora de interpretar nuestros derechos a permisos, licencias, derechos económicos, etc.
Desde la FSP-UGT hemos estado exigiendo continuamente la derogación y modificación de esta Ley tan injusta tanto en las MGAGE como en las distintas reuniones que hemos mantenido con el Ministro de Justicia, tanto verbal como por escrito (adjuntamos escrito de octubre del 2014, escrito).
Finalmente, hemos conseguido la devolución también de este derecho sustraído por el Gobierno del PP. Y así en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en su Disposición Final Cuarta, encontramos, Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que dice:
Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que queda redactado del siguiente modo:
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
E igualmente la citada norma contiene la derogación del anterior apartado 3 del artículo 23 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en su Disposición Final Segunda
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