EL PACTO PSOE Y C´S EN EL DERECHO LABORAL:
El acuerdo:
Pedro Sanchez y Albert Rivera han firmado ayer, 24 de febrero, en el Congreso de los diputados el acuerdo político que han denominado “Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso” que tiene como objetivo la investidura del socialista. Entre muchas otras materias, abordan el mercado laboral en el apartado II que titulan “un plan por un empleo estable y de calidad”.
Os adjuntamos el documento completo del acuerdo, que será tema de conversación y tertulias de los próximos días o incluso texto a tener en la mesilla de noche hasta las próximas elecciones.
Sin valoraciones de los textos políticos, aquí sólo nos hacemos eco de lo que se refiere a las relaciones laborales de este país; y que tampoco valoramos...sólo exponemos.
OBJETIVO DEL PLAN: La intención del plan es reducir el paro y el alto nivel de temporalidad ya que “España ha sido el único país de la OCDE en el que la tasa de paro ha superado el 20% hasta en tres ocasiones desde 1980″ y, por otro lado, “más de nueve de cada diez contrato que se crean son temporales”
MEDIDAS:
- Nuevo contrato estable con indemnizaciones crecientes. Este contrato es muy similar a la propuesta de contrato único realizada por Ciudadanos en su programa electoral.
- Seguro contra el despido.
- Sanciones a las empresa que abusen de la rotación laboral y bonificaciones a las que mantenga un empleo estable.
- Flexibilidad interna en la empresa, basada en la negociación colectiva y en el acuerdo entre la empresa y sus trabajadores.
- Incrementar el gasto en políticas activas y reducir las bonificaciones a las empresas, para favorecer la creación de empleo. Es decir, se incrementará la partida para que la administración de cursos y forme a los parados en lugar de aumentar las bonificaciones por su contratación a las empresas.
Negociación colectiva
- Se suprime la prioridad del convenio de empresa en materia de jornada y salario sobre los convenio de ámbito superior. Esta medida, fruto de la reforma laboral establecía la prioridad del conv. de empresa sobre el de ámbito superior e incluso se posibilitaba pactar tablas salariales y jornadas más perjudiciales para el trabajador.
- Mantenimiento de la ultractividad de los convenios durante el periodo de renegociación y establecimiento de un periodo máximo de 18 meses, durante el cual deberá acudirse a resolver las discrepancias en un procedimiento arbitral.
- Se matiza y se limita la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto a la reducción de salario se aplicará por una cuantía máxima del 5% y por un periodo máximo de doce meses. Ahora, se podía practicar reducción salarial sin más límite que lo fijado en el convenio o lo regulado como SMI. y de forma permanente.
Nuevos contratos e indemnizaciones
- Se reducen el número de contratos: relevo, formación, contrato de trabajo indefinido y temporal.
- El nuevo contrato temporal no podrá ser superior a dos años, convirtiéndose al tercer año en indefinido. Actualmente los contratos temporales, pueden alcanzar las siguientes duraciones:
- Obra o servicio determinado, hasta cuatro años si lo permite el convenio, en su defecto tres años.
- Eventual hasta un año si lo permite el convenio, en su defecto seis meses.
- Interinidad, el tiempo que dure la reserva del puesto de trabajo del trabajador.
Causa de la extinción | Año del contrato | Propuesta | Legislación actual |
---|---|---|---|
Despido Objetivo (Nota) | Año 1 | 12 días | 20 días |
Año 2 | 16 días | 20 días | |
Año 3 en adelante | 20 días | 20 días | |
Despido Improcedente | Año 1 | 20 días | 33 días |
Año 2 | 25 días | 33 días | |
Año 3 en adelante | 33 días | 33 días |
- Penalizaciones a las empresas que abusen de un exceso de despidos en contratos temporales mediante el incremento de cotizaciones sociales, y también a la inversa incentivos en la cotización a quien no despieda en dichos contratos.
- Se creará un nuevo fondo que se hará cargo del pago de 8 días por año de antigüedad en la indemnización en caso de despido individual o colectivo.
Se comprometen a negociar un nuevo E.T. en un año. creo que inviable o es soñar en voz alta.
Políticas activas de empleo
- Se duplicará a lo largo de la legislatura la correspondiente dotación presupuestaria dedicada a las políticas activas de empleo, es decir, a la formación de los parados.
- Reducción de las exenciones, bonificaciones y reducciones actuales de cuotas a la Seguridad Social.
- Plan de recolocación externa de trabajadores despedidos destinados prioritariamente a los mayores de 45 años, desvinculados definitivamente de su empresa de manera voluntaria o forzosa.
- Programa de subvenciones para las empresas que contraten parados de muy larga duración.
- Plan PREPARA: Ese plan es el destinado a personas que no reciben ninguna prestación ni subsidio, ofreciendo una subvención de 400 € o superior en función de las circunstancias familiares del trabajador.
- Creación de una renta de integración para aquellos que realicen formación y no dispongan de prestaciones.
- Fomento de la adquisición de competencias básicas para el empleo mediante las siguientes acciones:
- Oferta pública de cursos de competencias clave de nivel 2.
- Elaboración de un dispositivo de formación a distancia para realizar estos cursos.
- Realización masiva de pruebas de acreditación de las competencias clave.
Medidas por la igualdad entre hombre y mujeres
- Teorizando y haciendo marketing político, para redondear,proponen igualdad salarial y la participación de la mujer en los cargos directivos y consejos de administración de, al menos, un 40%.
- Acumular créditos horas para la atención de responsabilidades personales y de cuidado.
- Incremento del permiso de maternidad y paternidad pasando de las 18 semanas actuales a 26. Es decir, el permiso de la mujer mínimo es 8 semanas, y el de paternidad también de 8, pudiendo ser usadas las diez semanas restantes por cualquiera de los dos progenitores. En la actualidad, el permiso de maternidad mínimo era de seis semanas y el de paternidad 13 días, pudiendo usar las diez semanas restantes cualquiera de los dos progenitores.
- Permiso de maternidad de 6 semanas de duración para aquellas mujeres paradas que no tengan derecho a prestación por desempleo.
- A efectos del cálculo de las pensiones, reconocer a todas las mujeres un bonus de dos años de cotización por cada hijo o hija y un bonus de un año al otro progenitor si acredita fehacientemente que asumió el cuidado del hijo o hija.
VALORACIONES POLÍTICAS: enlaces
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