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jueves, 25 de febrero de 2016

PASITO A PASITO COMO EL PATITO: PACTO ENTRE CABALLEROS



EL PACTO  PSOE  Y C´S EN EL DERECHO LABORAL:


 El acuerdo:
Pedro Sanchez y Albert Rivera han firmado ayer, 24 de febrero, en el Congreso de los diputados el acuerdo político que han denominado “Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso” que tiene como objetivo la investidura del socialista. Entre muchas otras materias, abordan el mercado laboral en el apartado II que titulan “un plan por un empleo estable y de calidad”.
Os adjuntamos el documento completo del acuerdo, que será tema de conversación y tertulias de los próximos días o incluso texto a tener en la mesilla de noche hasta las próximas elecciones. 
Sin valoraciones de los textos políticos, aquí sólo nos hacemos eco de lo que se refiere a las relaciones laborales de este país; y que tampoco valoramos...sólo exponemos. 
OBJETIVO DEL PLAN: La intención del plan es reducir el paro y el alto nivel de temporalidad ya que “España ha sido el único país de la OCDE en el que la tasa de paro ha superado el 20% hasta en tres ocasiones desde 1980″ y, por otro lado, “más de nueve de cada diez contrato que se crean son temporales”
MEDIDAS:
  1. Nuevo contrato estable con indemnizaciones crecientes. Este contrato es muy similar a la propuesta de contrato único realizada por Ciudadanos en su programa electoral.
  2. Seguro contra el despido.
  3. Sanciones a las empresa que abusen de la rotación laboral y bonificaciones a las que mantenga un empleo estable.
  4. Flexibilidad interna en la empresa, basada en la negociación colectiva y en el acuerdo entre la empresa y sus trabajadores.
  5. Incrementar el gasto en políticas activas y reducir las bonificaciones a las empresas, para favorecer la creación de empleo. Es decir, se incrementará la partida para que la administración de cursos y forme a los parados en lugar de aumentar las bonificaciones por su contratación a las empresas.

Negociación colectiva

  • Se suprime la prioridad del convenio de empresa en materia de jornada y salario sobre los convenio de ámbito superior. Esta medida, fruto de la reforma laboral establecía la prioridad del conv. de empresa sobre el de ámbito superior e incluso se posibilitaba pactar tablas salariales y jornadas más perjudiciales para el trabajador. 
  • Mantenimiento de la ultractividad de los convenios durante el periodo de renegociación y establecimiento de un periodo máximo de 18 meses, durante el cual deberá acudirse a resolver las discrepancias en un procedimiento arbitral. 
  • Se matiza y se limita la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto a la reducción de salario se aplicará por una cuantía máxima del 5% y por un periodo máximo de doce meses. Ahora, se podía practicar reducción salarial sin más límite que lo fijado en el convenio o lo regulado como SMI.  y de forma permanente.

Nuevos contratos e indemnizaciones

  • Se reducen el número de contratos: relevo, formación, contrato de trabajo indefinido y temporal. 
¿Qué tenemos ahora? como sabemos, actualmente, los tipos existentes son: contrato temporal: obra y servicio, eventual e interinidad y respecto a los de formación tenemos:  aprendizaje y en prácticas.
  • El nuevo contrato temporal no podrá ser superior a dos años, convirtiéndose al tercer año en indefinido. Actualmente los contratos temporales, pueden alcanzar las siguientes duraciones:
    • Obra o servicio determinado, hasta cuatro años si lo permite el convenio, en su defecto tres años.
    • Eventual hasta un año si lo permite el convenio, en su defecto seis meses.
    • Interinidad, el tiempo que dure la reserva del puesto de trabajo del trabajador.
Indemnizaciones para los contratos temporales:
Causa de la extinciónAño del contratoPropuestaLegislación actual
Despido Objetivo (Nota)Año 112 días20 días
Año 216 días20 días
Año 3 en adelante20 días20 días
Despido ImprocedenteAño 120 días33 días
Año 225 días33 días
Año 3 en adelante33 días33 días
  • Penalizaciones a las empresas que abusen de un exceso de despidos en contratos temporales mediante el incremento de cotizaciones sociales, y también a la inversa incentivos en la cotización a quien no despieda en dichos contratos. 
  • Se creará un nuevo fondo que se hará cargo del pago de 8 días por año de antigüedad en la indemnización en caso de despido individual o colectivo.

Negociación de un nuevo estatuto de los trabajadores. 
Se comprometen a negociar un nuevo E.T. en un año. creo que inviable o es soñar en voz alta.

Políticas activas de empleo

  • Se duplicará a lo largo de la legislatura la correspondiente dotación presupuestaria dedicada a las políticas activas de empleo, es decir, a la formación de los parados. 
  • Reducción de las exenciones, bonificaciones y reducciones actuales de cuotas a la Seguridad Social.
  • Plan de recolocación externa de trabajadores despedidos destinados prioritariamente a los mayores de 45 años, desvinculados definitivamente de su empresa de manera voluntaria o forzosa.
  • Programa de subvenciones para las empresas que contraten parados de muy larga duración.
  • Plan PREPARA: Ese plan es el destinado a personas que no reciben ninguna prestación ni subsidio, ofreciendo una subvención de 400 € o superior en función de las circunstancias familiares del trabajador.
  • Creación de una renta de integración para aquellos que realicen formación y no dispongan de prestaciones.
  • Fomento de la adquisición de competencias básicas para el empleo mediante las siguientes acciones:
      • Oferta pública de cursos de competencias clave de nivel 2.
      • Elaboración de un dispositivo de formación a distancia para realizar estos cursos.
      • Realización masiva de pruebas de acreditación de las competencias clave.

Medidas por la igualdad entre hombre y mujeres

  • Teorizando y haciendo marketing político, para redondear,proponen igualdad salarial y la participación de la mujer en los cargos directivos y consejos de administración de, al menos, un 40%.
  • Acumular créditos horas para la atención de responsabilidades personales y de cuidado.
  • Incremento del permiso de maternidad y paternidad pasando de las 18 semanas actuales a 26. Es decir, el permiso de la mujer mínimo es 8 semanas, y el de paternidad también de 8, pudiendo ser usadas las diez semanas restantes por cualquiera de los dos progenitores. En la actualidad, el permiso de maternidad mínimo era de seis semanas y el de paternidad 13 días, pudiendo usar las diez semanas restantes cualquiera de los dos progenitores. 
  • Permiso de maternidad de 6 semanas de duración para aquellas mujeres paradas que no tengan derecho a prestación por desempleo. 
  • A efectos del cálculo de las pensiones, reconocer a todas las mujeres un bonus de dos años de cotización por cada hijo o hija y un bonus de un año al otro progenitor si acredita fehacientemente que asumió el cuidado del hijo o hija.

VALORACIONES POLÍTICAS: enlaces

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