ACLARACIONES
URGENTES SOBRE LAS
SENTENCIAS DE LOS
INTERINOS:
Son muchos los compañeros y compañeras que están acudiendo en demanda de aclaración y numerosas las preguntas que nos hacéis llegar, (siempre un reto y un orgullo) en relación a las noticias publicadas estos días sobre la sentencia del Tribunal Supremo y en relación con el personal interino del Sistema de Andaluz de Salud y sentencias del personal laboral de Galicia.
Primera aclaración: TIPOS DE PERSONAL, nuestra función pública es compleja y cada día a tenor de sentencias y reglamentos se complica más. Imprescindible distinguir dentro de los trabajadores que prestan servicio para la administración al personal funcionario o laboral, sin olvidó de la tercera clase que son los estatutarios. Además tenemos los laborales no fijos, funcionarios interinos, o laborales temporales con diferentes modalidades.
Los interinos son la parte del personal que se contrata durante el tiempo necesario para que el puesto de trabajo sea cubierto por un funcionario, siendo los interinos habitualmente contratados siguiendo unas listas o bolsas
El problema de los empleados públicos en régimen laboral inicialmente contratados como interinos, a los que se les reconoce la condición de empleados indefinidos por superar el límite temporal de tres años en un puesto vacante, conforme al Art. 70 del Estatuto Básico del empleado público, es justamente que lo reconocido es la condición de empleado indefinido no fijo, de tal forma que a pesar de este reconocimiento como indefinido no fijo, cesan en el puesto de trabajo si se provee la plaza que ocupa por un funcionario de carrera o si dicho puesto de trabajo es amortizado.
Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en recientes sentencias de 4 o 16 de febrero de 2016 de los Ayuntamientos de Sevilla y Albacete.
En esta última sentencia -la de 16 de febrero- referida a la amortización de puesto de trabajo, lo que hace el Tribunal Supremo es equiparar al empleado indefinido no fijo, con el interino por vacante, diciendo que efectivamente en ambos casos se cesa al empleado público por amortización de la plaza aunque, con derecho en ambos casos al abono de las indemnizaciones tasadas que se establecen en los Art. 51, 52 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia de 4 de febrero de 2016, confirma que también los funcionarios indefinidos no fijos cesan cuando se provee la plaza con un funcionario de indefinido o de carrera, con derecho a indemnización de 8 días por cada año de servicio conforme al Art. 49.1.c) y la Disposición Transitoria Décimo Tercera del Estatuto de los Trabajadores.
¿Entonces de qué hablan?
La gran pregunta que nos podemos hacer es SI ES ÚTIL o PRODUCTIVO formular la demanda para conseguir el pronunciamiento en sala de la condición de INDEFINIDO NO FIJO, por el transcurso de los tres años.
Es necesario saber los precedentes y forma de actuar de la administración en la que nos encontramos, y aquí os puedo contar una vieja leyenda urbana que ha marcado el destino de mi Ayuntamiento, mediados de la década de los ochenta, contratación temporal exagerada, gran crecimiento en las arcas municipales, en el régimen de competencias y en el personal contratado, se alcanza un pacto para que la administración asuma un error material en las contrataciones y pasasen todos a ostentar la condición de PERSONAL FIJO, entonces no existía tanta sutileza con los indefinidos no fijos etc. y siempre han tenido los mismos derechos y jamás se le ha ocurrido a nadie cuestionar sus orígenes de cara a la promoción, funcionarización etcétera.
Puede que dicha medida no fuese del todo legal pero por lo menos su aplicación no raya ni en la hipocresía sobrevenida de aquellos que entraron por la puerta pequeña de las corruptelas y favores ni en la injusticia de los hechos.
Posiblemente, en muchas administraciones no se gane nada formalizando la demanda ni buscando la condición de indefinido a los que llevan tres años de servicios, ya que podrían ser cesados por los motivos conocidos de (amortización de la plaza y provisión de la misma por un funcionario de carrera).
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