GRABACIONES:
¿Es legal realizar grabaciones?
¿Puede aportarlas como prueba en Juicios?
En esta semana, Palencia ha vuelto a saltar a los paneles de noticias nacionales, redes sociales e incluso en los informativos de otros países, en este caso por las grabaciones que un trabajador realiza de la "conversación" que mantiene con su encargado.
Valoraciones ha habido muchas, el proceso ha culminado con el despido del encargado y la apertura de un proceso judicial por posible delito de lesiones, y nos quedamos con la acertada valoración de los hechos que se realizó desde la Sección Sindical de UGT, asegurando que la tiranía no tiene cabida en la empresa y pidiendo a los responsables de la misma que adopten las medidas oportunas para que hechos así no vuelan a repetirse (Escucha aquí)
Ahora, centrémonos en el tema, ya que muchos compañeros nos están preguntando si...
Previamente: diferenciar dos tipso de grabación sobre las que se viene pronunciando la jurisprudencia:
- Grabaciones realizadas por Cuenta Propia. Son las grabaciones en las que uno mismo interviene en la propia grabación, ya sea de imagen o de una conversación, siendo indiferente que se conozca o no que se está grabando.
- Grabaciones Ajenas (escuchas): Aquí lo que se está grabando, son imágenes o conversaciones de terceras personas y que desconozcan que tales grabaciones pueden llegar a oídos de otras personas.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en la Sentencia de 29 de noviembre de 1984 (STC 11/1984), al establecer que: “si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española, pero que si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito”.
Otra cosa es que en éste último caso posteriormente divulgue dicha grabación a través de medios como redes sociales u otros.
TRIBUNAL SUPREMO:
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que desarrollan estas cuestiones; aquí os adjuntamos algunas de las principales:
Interesante sentencia donde la trabajadora graba la conversación da entre empleador y empleada en el ámbito laboral. Secreto de las comunicaciones. la grabación se realizó en la vía pública, a la entrada de una empresa, y en ella se recoge una conversación entre empleador y trabajadora, en la que el primero entrega una carta de despido o de sanción a la segunda y la invita a que se vaya. Existía lo que la Audiencia califica como "situación compleja en la relación laboral entre la demandada y la empresa de la que el actor es su representante legal", y en este contexto, cuando la demandada llegó a su trabajo, al comprobar la presencia del vehículo del demandante, activó la grabadora de su teléfono móvil, y cuando se acercó a la puerta del lugar de trabajo y sin entrar en él, el demandante salió y se produjo una conversación entre ambos relacionada con su situación laboral y una carta de despido o sanción, solicitando el demandante a la demandada la entrega de las llaves de la oficina, y solicitando la demandada sus pertenencias. La conversación grabada no contenía referencias a la vida personal o familiar ni profesional, y no ha sido difundida, ni siquiera llegó a ser utilizada en el proceso laboral en el que se propuso como prueba. (incluso la grabación es de muy mala calidad). La trabajadora venía de una situación de acoso laboral reiterado, que en ocasiones había requerido incluso de la intervención de la Inspección de Trabajo, y aquel día tenía la sospecha que iba a ocurrir algo, ya que nuevamente había actuación de la ITSS.
En los casos de grabaciones ajenas el Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel y multas de 12 a 24 meses. Viene recogido en el artículo 197 del mismo Código penal: “Por descubrimiento de secretos o vulneración de la intimidad del otro sin su consentimiento, ya sea por la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación o reproducción del sonido, de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación”.
CONCLUSIÓN:
Tenemos claro que somos obreros, pero eso no significa que seamos "tontos" por lo tanto nuestra primera obligación es ser más "espabilados" que el empresario de turno, que el jefecillo machito y que en la lucha por la vida tenemos que utilizar todas las herramientas legales a nuestra disposición y las grabaciones son una herramienta más; a nuestra disposición.
Por tanto, las grabaciones son legales, mientras no se obtengan de forma ilegal, así lo dice el art. 90 de la LJRS (Ley reguladora de la Jurisdicción Social). Deberemos respetar dos sencillos requisitos y la grabación será válida (constatado por el Tribunal Constitucional):
- Que nosotros participemos en la conversación (es decir, no podemos grabar conversaciones de terceros).
- Que en la conversación no se traten temas íntimos de otra persona. Hay que grabar mobbing, porque lo que nos interesa son las conductas de acoso, nada más.
Querido compañero/a: cuando estés ante un caso de mobbing, grabaremos las conversaciones. (cualquier dispositivo nos resultará útil.
Por último, señalar que si llegamos a juicio, depende del criterio discrecional del Sr. Juez, , y en la sala hay un claro conflicto de derechos entre “la tutela efectiva” y el “derecho a la intimidad”; pero eso lo dejamos para otro día.
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