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martes, 19 de julio de 2016

INTERINOS POR VACANTE : ¡ATENTOS, NOS QUEDAMOS!


CONTRATOS DE INTERINIDAD POR VACANTE: 
¡UN PASO AL FRENTE! 


En este blog, ya hemos estudiado en ocasiones el tema de los "eternos interinos" y la dureza de su situación, donde coinciden por una parte su temporalidad (incierta o lejana, pero siempre presente) junto a una Administración que siempre se acerca a ellos para pedirles ese último favor, ese trabajo extra o esa generosidad en la renuncia a algún día de asuntos etc. y con algunos compañeros (funcionarios de sangre) con íntima relación de amistad, de confesiones recíprocas y consuelo mutuo pero que cuando sale el tema de su consolidación o quedarse fijo en la Administración, el amigo de turno tuerce el morro, y dándole la espalda comenta en voz baja que "hubiera aprobado una oposición... como hice yo... que no me regalaron nada".

En esta realidad, de nuevo nos acercamos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, nos permite a los interinos soñar con una realidad más humana y menos olvidadiza que la de nuestro compañero de madrugones que tan frágil memoria tiene. 

entrada anterior : ¡AVE CESAR!, LOS INTERINOS NOS QUEDAMOS!

TRIBUNAL SUPERIOR: sentencias - 

Recientes sentencias del Tribunal Supremo (sala IV) considera como indefinidos no fijos a los trabajadores que han presentado servicios para la Administración pública en calidad de interino por vacante superando el límite temporal máximo de tres años para su cobertura, de conformidad con la Ley 7/2007 (EBEP)  art. 70.1 y RD 2720/1998  arts. 4.2 b)

Ley 7/2007 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO:
Artículo 70. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

 2. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:
b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
Acceso al Real Decreto aquí.
SENTENCIAS 
10 de octubre de 2014 (Rc. 723/13) y 14 de octubre de 2014 (Rc 711/13)

Se trata de trabajadores del Departamento de justicia de la Generalitat de cataluña -centros penitenciarios - que han venido prestando servicios en virtud de contratos que en principio lo fueron para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, para acabar siéndolo de interinidad por vacante,, tratándose de una contratación que se ha venido produciendo de forma masiva, continuada y reiterada a lo largo del tiempo.

El TS. como ya hemos señalado, reconoce la naturaleza indefinida -no fija, de esta relación, al tratarse en realidad de trabajadores que cubrían necesidades de la administración contratante, que van más allá de la mera interinidad por sustitución bajo cuya cobertura prestaban servicios. Además, la Administración empleadora ha dejado transcurrir en exceso el plazo para la cobertura de las mismas. 

SENTENCIAS
14 de julio de 2014 (rc 1847/13) y 15 de julio de 2014  (1833/13)

HECHOS:  Trabajadora en la antigua Agencia Desarrollo Económico (ADE) celebra contrato de interinidad en el 2008 para trabajadora con derecho a reserva de puesto por estar realizando trabajos de superior categoría. 
Otros hechos que resumidamente: vicisitudes en la trabajadora con derecho a reserva, bolsa de empleo en funcionamiento, en varias ocasiones se oferta a concurso y no llega a cubrirse, y el convenio colectivo de aplicación es el del personal laboral de la Junta de CAstilla y León, y por último la sociedad se transforma en otra con subrogación del personal y pretendida amortización final del puesto de trabajo de la recurrente.

Acceso a los documentos: 














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