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jueves, 28 de julio de 2016

TRÁMITES AL TENER UN HIJO: guía

TRÁMITES OBLIGATORIOS CUANDO SE TIENE UN HIJO: 


¡La llegada del bebé!, la llegada del bebé tras su nacimiento o adopción, está acompañado de muchas obligaciones y al menos tienes que realizar SEIS TRÁMITES, que recogemos en esta entrada, a modo de guía fácil y es válido tanto en los supuestos de nacimiento de hijo biológico como en los supuestos de adopción o acogimiento. 

1.- El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio. 
Desde octubre de 2015 este trámite es posible realizarlo desde el propio hospital en determinados casos.

Enlace al Registro Civil: pincha aquí

2.- La Empresa: Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicite la prestación por maternidad. 
Para la solicitud de la prestación por paternidad, el padre tendrá que solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse de los 15 días de permiso por paternidad.

3.- La Seguridad Social; Una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria.
 En esta visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que aportar un informe con la fecha probable de parto. 
Una buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger los formularios que hay que rellenar o descargarlos en estos enlaces: 


Para estos trámites es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Ahora, estos trámites se pueden hacer cómodamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social

4.- Centro de Salud.- Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

5.- Empadronamiento.- Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, los padres pueden inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.

6.- Ayuda de 100 euros.- Que no se te olvide, un niño es muy caro.  Importante, que no te olvides, ya que no es un trámite  necesario. 
Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años
El único requisito es que trabaje y esté dada de alta en la seguridad Social. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. Más información aquí. 
La deducción por maternidad será de hasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:
  1. De forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140.
    Los contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.
  2. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

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