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lunes, 27 de febrero de 2017

POLICIA LOCAL: JUBILACIÓN

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE POLICÍA LOCAL: 
Un proceso imparable.

PRIMERA NOTICIA:

En el Portal de transparencia del Gobierno se encuentra sometido a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías al servicio de las Administraciones Públicas Locales.
 El plazo de exposición es desde el 23 de febrero al 10 de marzo

Esta actuación del Ministerio de SS confirma que nos encontramos ante un proceso firme e imparable, que el compromiso del ministerio es claro, que el avance del proceso avanza conforme a los trámites establecidos y que pronto veremos alcanzado el objetivo de la jubilación anticipada de nuestro colectivo.


LO QUÉ SABEMOS HOY: 
Desde UGT, y desde el más alto nivel se está realizando una campaña de información mediante asambleas por las diferentes provincias y comunidades autónomas, sobre el contenido de la norma que se está elaborando; si hay alguna imprecisión o error achacar a este humilde escribiente; o a la voluntad de anticipar.

1º.- COEFICIENTE REDUCTOR: El adelanto de la edad de jubilación en la policía local se hará por medio de coeficientes reductores a razón de dos años de reducción por 10 años de trabajo como policía (coeficiente del 0’20). 
Tal reducción se computará desde la edad de la jubilación ordinaria fijada en el momento. Si son menos de 10 años o más se fraccionará tal tiempo. Por ejemplo si son 5 sería un año de reducción, si son 20 serían 4 años de reducción y si son tres se aplicaría la fracción correspondiente, etc.

2º.- AÑOS DE REDUCCIÓN: El máximo de reducción serán 6 años, que corresponderán, en principio, a 30 años de servicio. A los policías que pasen de 30 años cotizados como policía, tal exceso no se les computará como coeficiente reductor, ya que, reiteramos, el máximo tiempo a aplicar en la reducción son 6 años. Por lo tanto, si un policía tiene treinta años trabajados como policía y otro 37 el coeficiente reductor será el mismo, 6 años de reducción desde la edad de la jubilación ordinaria fijada en ese momento. (El acuerdo de bomberos establece una cotización mínima de 35 años para acceder a la jubilación a los 59 años, algo que en estos momento no está contemplado para policía).

En la actualidad (2017) la jubilación ordinaria fijada esta para los trabajadores con menos de 36 años cotizados en 65 años y 5 meses, y para los trabajadores con cotizaciones de 36 años y 3 meses o más en 65 años.

FOTO DIARIO PALENTINO
En 2027, fin del periodo de la regulación sobre periodos de cotización e incremento de la edad de jubilación, la jubilación ordinaria quedará fijada para los trabajadores con 38 años y 6 meses de cotización o más en 65 años, y para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses en 67 años.

3º.- BASE DE COTIZACIÓN: La cotización para alcanzar la edad de jubilación ordinaria y poder acceder al derecho a prestación, se contabilizará sobre lo cotizado a la seguridad social en el régimen general, independientemente si tal cotización fue como policía o en otros trabajos desempeñados anteriores o posteriores a ingresar en el cuerpo.

Solo se aplicarán los coeficientes reductores a los tiempos cotizados para el desempeño del trabajo como policía local. Dichos coeficientes reductores se aplicarán independientemente se finalice la vida laboral como policía o no, es decir, genera un derecho pasivo hacia aquel Policía Local que haya acumulado años de trabajo desempeñando esa actividad, acompañándolo para siempre como lo denominado ”Mochila social personal”. Por ejemplo, si un compañero después de 20 años en el Cuerpo, por las razones que sea, emprende otra vida laboral distinta, tal cómputo de coeficiente reductor (20 años de servicio, lo que corresponde a 4 años de reducción en la jubilación ordinaria 0,20 de sobre cotización) se le tendrá en cuenta como coeficiente reductor para su jubilación ordinaria.

COTIZACIONES: Las cotizaciones, un vez aprobado el Decreto del Gobierno sobre coeficientes reductores por trabajo desempeñado como policía local, se verán incrementadas en un 10% por policía, haciéndose cargo los Ayuntamientos del 8,4% y los policías del 1,6% aprox.

TRÁMITES: El Decreto, que en estos momentos se está elaborando en su aspectos técnicos, deberá ser informado por el Consejo de Estado, informe no vinculante, supervisado por los Subsecretarios de Estado con el fin de que no entre en contradicción con otras normas y Leyes y aprobado por el Consejo de Ministros. Los tiempos se van cumpliendo y lo pactado entre Gobierno Central, la Federación Española de Municipios (FEMP) y los sindicatos es que tal Decreto se apruebe en junio y entre en vigor en julio del presente año.

PERÍODOS TRANSITORIOS: Hasta el momento ni la FEMP ni el Gobierno Central han hablado de periodos transitorios para su aplicación en previsión que determinadas plantillas puedan quedar muy mermadas de efectivos. 


SEGOVIA: 21 febrero 2017
ACCESO DOCUMENTOS: Ministerio Empleo 





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