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martes, 16 de mayo de 2017

SINDICATOS REPRESENTATIVOS Y LA MESA GENERAL

TRIBUNAL SUPREMO:  
SINDICATO SOLO DE

FUNCIONARIOS...
¡NO CABES EN LA MESA GENERAL  DE NEGOCIACIÓN!


Estimados compañeros (los que estáis en la trinchera de las Mesas de Negociación de los Empleados Públicos de cualquier administración); hoy, comentamos, en esta entrada, una novísima sentencia del Tribunal Supremo que vuelve a aclarar el tema de la representatividad y la posibilidad de acudir a las Mesas de Negociación de las que regula el Estatuto Básico del Empleado Público
Será fundamental tener en cuenta esta sentencia; aunque recuerdo que ya anteriormente hemos publicado sentencias con un alcance similar; y no olvides como decía un concejal de personal que tuve que "por la compasión entra la peste"; y por tanto, los que no pueden estar ... que no estén.
Confirma el Supremo que el sindicato USO, si bien forma parte de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, carece de representatividad respecto a materias y condiciones comunes al personal funcionario, estatutario y laboral porque su representatividad solo es respecto a los funcionarios, pero no alcanza al personal laboral.
USO cuenta con el 15,60% de representatividad entre el personal funcionario y el 8,20% entre el personal laboral, por lo que al no alcanzar el mínimo del 10% respecto de éstos últimos no puede participar en la negociación en la Mesa Delegada General Común respecto de los concursos de provisión de puestos de funcionarios y de sus condiciones de trabajo.
El objeto de la negociación alcanza a funcionarios, personal estatutario y laboral, pero solo la representatividad entre los funcionarios no legitima al sindicato para estar presente en todos los foros negociadores en los que se aborden cuestiones relativas a ellos. La representatividad que ostenta USO no le da derecho a formar parte de la Mesa General de Negociación ni en sus mesas sectoriales solo porque en ellas se aborden cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo comunes a los funcionarios.
La legitimación para formar parte en las Mesas de Negociación descansa en la representatividad sindical, que debe ser del 10% o superior de los representantes elegidos en las últimas elecciones sindicales para delegados y juntas de personal en las unidades electorales correspondientes a cada Mesa.
No existe vulneración del derecho a la igualdad al ser diferente la posición de USO. La diferencia de trato tiene una justificación objetiva y razonable: USO no tiene representación en la Mesa General porque no alcanzó el 10% de los representantes del personal laboral.
La exclusión del sindicato no implica una alteración de la estructura de la negociación colectiva en cuanto a la atribución de las mesas. No se ha sustraído a la Mesa de los Funcionarios una materia que le correspondiera para residenciarla en una mesa delegada de la Mesa General Común. En la medida en que USO, por razones de representatividad, no forma parte de la Mesa General Conjunta, ni por ende, de la Mesa Delegada de la Seguridad Social, no se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical por no haber convocado la Mesa General.

Descargar aquí la sentencia: 

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