Avances con Acuerdo Mejora del Empleo (AMEP) y con los Presupuestos.
"El cesante. Uno de estos tipos peculiares de nuestra época, y tan frecuentes en ella como desconocidos fueron de nuestros padres es, sin duda alguna, el hombre público reducido a esta especie de muerte civil, conocida en el diccionario moderno bajo el nombre de cesantía, y ocasionada, no por la notoria incapacidad del sujeto, no por la necesidad de su reposo, no, en fin, por los delitos o faltas cometidos en el desempeño de su destino, sino por un capricho de la fortuna o más bien de los que mandan a la fortuna, por un vaivén político, por un fiat ministerial, por aquella ley, en fin, de la física que no permite a dos cuerpos ocupar simultáneamente el mismo espacio." - Mesonero Romanos
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES:
Una lectura que me marcó en mi juventud fue la lectura de la novela de Galdós "Miau" donde la vocecilla de un rídiculo Luisito Cadalso, dramatiza la historia de su abuelo, un funcionario cesante ex-competente funcionario de Hacienda y caído en desgracia por extrañas conspiraciones.
En 1918 Maura, plantea el estado de la cuestión en toda su crudeza; dando solución en su conocido Estatuto, recogiendo la idea principal de la inamovilidad del funcionario, como medida que garantice la independencia de la función pública.
No obstante, a pesar de las buenas intenciones, en este país le hemos ido construyendo bajo la endemia de una administración construída con un elevado empleo precario en la forma pero estructural en la necesidad, obligando al estado a buscar diferentes soluciones que corrijan tanto desajuste, ejemplos son los ejercidos en 1935, 1952, 1979, 1985, 1998, 2007.
En el momento presente, nos encontramos en el contexto creado que bajo las leyes restrictivas respecto a las tasas de reposición y ante la imposibilidad de convocar plazas, en los últimos años, se fue acudiendo paulatinamente a la interinidad; precarizado el empleo público hasta la raya de la ilegalidad, motivo por los que los Jueces y Tribunales han entrado, en la difícil tarea de dar justicia a unos (tema laboral) y respeto a los principios constitucionales (acceso, igualdad etc.)
En el momento presente, nos encontramos en el contexto creado que bajo las leyes restrictivas respecto a las tasas de reposición y ante la imposibilidad de convocar plazas, en los últimos años, se fue acudiendo paulatinamente a la interinidad; precarizado el empleo público hasta la raya de la ilegalidad, motivo por los que los Jueces y Tribunales han entrado, en la difícil tarea de dar justicia a unos (tema laboral) y respeto a los principios constitucionales (acceso, igualdad etc.)
SOLUCIÓN EN EL ACUERDO ADMINISTRACIÓN Y SINDICATOS: Presupuestos del Estado y el caso de Castilla y León.
6º.- La Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
aprobado Ley 3/2017, de 27 de junio, en su artículo 19 contempla la posibilidad
de estabilizar las plazas ocupadas por personal laboral indefinido no fijo de plantilla pro
sentencia en cada ámbito concreto, intentando claramente resolver una
irregularidad “resuelta” por la jurisprudencia al margen de la ley y la propia
negociación colectiva.
.
El 29 de marzo de 2017 se ha suscrito
el Acuerdo Mejora del Empleo Público (AMEP) dentro de la competencia de
la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulado
en el artículo 36 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Recordamos que esta es la Mesa de Negociación con mayúsculas). En su artículo 37.1.I del TREBEP recoge como competencia de esta Mesa: las criterios generales sobre Oferta de Empleo Público.
Dicho Acuerdo establece como objetivo la
reducción de la temporalidad en “todas” las Administraciones, recoge la
oportunidad de iniciar procesos de estabilización de las plantillas precarias,
con un objetivo de reducir la tasa de temporalidad.
Destacamos, que de forma expresa
menciona la convocatoria de plazas de carácter estructural de personal
laboral que a la fecha de la firma del presente Acuerdo estén cubiertas por un
efectivo declarado como indefinido no fijo por sentencia judicial, no
computando a efectos de tasa de
reposición.
6º.- La Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
aprobado Ley 3/2017, de 27 de junio, en su artículo 19 contempla la posibilidad
de estabilizar las plazas ocupadas por personal laboral indefinido no fijo de plantilla pro
sentencia en cada ámbito concreto, intentando claramente resolver una
irregularidad “resuelta” por la jurisprudencia al margen de la ley y la propia
negociación colectiva.
Artículo 19. uno. 4.-
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado
de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al
personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Señalar también que el Real Decreto
702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2017, establece en su artículo 6
Artículo 6.
Estabilización de empleo temporal.
Dentro del proceso de estabilización de empleo temporal
previsto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, por real decreto se autorizarán las convocatorias de los
procesos selectivos de las plazas de la AGE correspondientes al personal
laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial, así como al
personal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 de la citada ley.
La articulación de los correspondientes procesos selectivos
que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se desarrollará previa
negociación colectiva.
7º.- El pasado 06 de julio se publicaba en el BOCYL la Ley
3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León para el año 2017, y
en relación a los temas sobre la consolidación del empleo y reducción de la
temporalidad que estamos tratando, es necesario que destaquemos los siguientes
artículos que refuerzan la línea argumental.
Artículo 14 Oferta de Empleo Público u
otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector público
autonómico.
6. Para
calcular la tasa de reposición de efectivos en cada uno de los sectores,
consejerías o entidades afectadas se tomarán en consideración los criterios en
la materia establecidos por la normativa básica estatal en su ley de
presupuestos para el año 2017.
8º.- La lectura de los
Acuerdos y Textos anteriores, nos permiten entender que es voluntad tanto de la
Administración como de los Sindicatos, por un lado, reducir la alta tasa de
temporalidad alcanzada en los últimos años en las diferentes
Administraciones Públicas (Estatal, Autonómicas o Entidades Locales), y por
otro lado conseguir una salida objetiva, legal y negociada con la
representación social a la figura judicial del personal laboral indefinido
no fijo.
Este objetivo debe
alcanzarse garantizando, en todo momento, la eficiencia y la calidad en la prestación del Servicio Público, bajo un procedimiento de acceso conforme a los
principios universales en el acceso al empleo público recogidos en nuestra
normativa y en reiterada jurisprudencia.
MIS REFLEXIONES:
- En este contexto y bajo este Acuerdo se busca la oportunidad para que las diferentes administraciones puedan iniciar procesos de estabilización de sus plantillas precarias, formalmente temporales (en la apariencia) pero estructurales desde hace muchos años.
- El Acuerdo y la Leyes de presupuestos establecen una clasificación de los puestos (que no personas) a estabilizar:
- Primero las plazas de promoción y los puestos de los "indefinidos no fijos" que no afectan a la tasa de reposición.
- Segundo los puestos interinos con una graduación y porcentajes para incorporar y sectores prioritarios para solventar.
- Nuestras Administraciones y nuestros representantes sindicales deben participar del nuevo contexto donde se busca dar solución a los puestos sin perjudicar a las personas (procesos selectivos que nunca se han llegado a convocar).
- Debe evitarse dañar a la administración con una larga lista de procesos judiciales y costosas indemnizaciones; (rayando en la malversación de caudales públicos); y con un deterioro de la calidad del servicio, ya que en muchos casos estamos ante una gran profesionalización y alta cualificación del personal temporal que lo desempeña.
- Suspender cualquier Acuerdo o Pacto anterior al propio AMEP (Acuerdo Mejora del Empleo Público) que pueda desvirtuar o dejar sin efectos lo allí pactado y la filosofía de lo allí alcanzado (reducir la temporalidad, mejorar la calidad del empleo público y procesos que garanticen los principios sobre el acceso).
- Finalmente: En mi Ayuntamiento: hemos fijado como objetivo, iniciar el estudio y priorizar los puestos a estabilizar, mediante una ordenación y racionalización de la gestión del personal, respondiendo a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.
No sólo se debe tener en cuenta las necesidades actuales sino dentro de una acción a culminar en los próximos años sin olvidar jubilaciones y vacantes previstas que serán también muy numerosas.
Para alcanzar dicho objetivo final se deben evitar que determinados puestos se ofrezcan a concurso de puestos, a procesos de promoción interna cuando se tiene suficientes vacantes para incorporar los nuevos efectivos etc.
TODOS SOMOS INTERINOS. LA VIDA ES TAN CORTA QUE NO DA PARA MÁS -parafraseando- |
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