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miércoles, 29 de noviembre de 2017

LOS LÍMITES QUE FIJA HACIENDA PARA LOS PROCESOS DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD  -de interino a fijo - 

El Gobierno redacta los criterios a seguir por CCAA y Ayuntamientos para convertir unas 250.000 plazas de interinos y temporales en fijas hasta 2019

La fiebre de los procesos de consolidación y reducción de la temporalidad se está extendiendo por todo el territorio, coexistiendo con otra noticia íntimamente relacionada, como es las indemnizaciones de interinos y temporales en la Administración.

En el mes de marzo, recordamos como Montoro y los sindicatos representativos UGT, firmaban el acuerdo para que más de 250.000 plazas entre interinos y temporales de la Administración pasarían a ser fijas. Desde el primer momento se percibía la complejidad del acuerdo ya que la exactitud del dato de la temporalidad en muchas comunidades autónomas y ayuntamientos no es preciso y debían elaborar un censo con las plazas susceptibles de consolidar.  

Nueve meses después, en muchas administraciones no se ha avanzado y las diferencias de criterios entre departamentos de personal, políticos y sindicatos están ralentizando el proceso, a la vez que el número de interinos sigue aumentando. A iniciativa del Gobierno se ha elaborado una relación de criterios a partir de los que elaborar este listado, partiendo de una idea fundamental: el proceso de consolidación se incorporará en la oferta de empleo anual como un porcentaje de plazas por encima de la tasa de reposición de efectivos.

En el seno de comunidades autónomas y corporaciones locales, junto con nuestras organizaciones sindicales nos corresponde estudiar y analizar. Dicho documento recoge decenas de condiciones a las que las administraciones deben acomodar sus ofertas y sin olvidar que según la propia Ley de Presupuestos exige a la administración convocante que remitan Ahora les toca a las comunidades autónomas y a los sindicatos estudiarlos y dar su opinión. El documento, engloba decenas de condiciones a las que se tendrán que ajustar las administraciones y que pueden defraudar las aspiraciones de algunos compañeros que aspiren a alguna de las plazas. 

El Gobierno señala más de una veintena de condiciones para convertir plazas de interinos en fijas
Concreta en primer lugar que el proceso de estabilización de plantillas se circunscribirá a “determinados sectores de actividad” y el límite de la reducción puede alcanzar hasta reducir la tasas a un  8% del total de los efectivos; por tanto, el máximo de plazas a convertir en fijas es el 90% de las ocupadas de forma interina. 

No se alcanzará el 90% ni aumentará la masa salarial

El documento entiende que deben computarse todas las plazas que en el periodo de tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 hayan sido ocupadas de forma temporal o interina, incluidas aquellas en las que la ocupación temporal venga a sustituir a alguien con reserva de plaza, no solo por necesidades de funcionamiento.
Además, el 90% es un porcentaje máximo y cada administración debe precisar en la aprobación de la oferta de empleo público de cada año la cifra de plazas que va a convocar. El resultado del proceso no podrá implicar un incremento de efectivos ni aumento de la masa salarial.

Cualquier mejora de sueldos irá en detrimento de las plazas a consolidar: Esta limitación, podría suponer que si se incrementa o aumenta las retribuciones del personal interino supusiese un menoscabo de las posibles plazas a consolidar. 

Puestos concretos sujetos a la disponibilidad presupuestaria: “El plazo límite es del 31 de diciembre de 2019 para la aprobación de ofertas de empleo público que incluyan en estos términos plazas ocupadas de forma interina”, aclara Hacienda, que deja libertad a las administraciones para decidir en qué oferta anual incluir las plazas que se fijen, pero que insiste en que para la de 2019 deberían quedar cubiertas todas.

Se deberán ofertar plazas concretas

El Gobierno sugiere también que estará vigilante para que no se aproveche para acumular la tasa de interinidad en unos sectores para cubrir otros. En este sentido, se trata, según el documento, de que en el momento de la convocatoria anual se deban ofertar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos. Todo ello, precisa, sin perjuicio de que algunos sectores como el docente pueda hacer adaptaciones de estos criterios en funciones de sus necesidades específicas.

Cómputo de plazas, no de personas

En esos términos se expresa el documento para dejar claro que, por ejemplo, “si dos interinos se han estado alternando para cubrir una misma plaza, se debe computar como una única plaza”.
Además, ninguna plaza a tiempo parcial podrá consolidarse como plaza a tiempo completo. Esto quiere decir que computarán dentro del proceso serán aquellas a tiempo completo que hayan sido ocupadas de forma temporal, y con las características con que estaban ocupadas, sin que puedan sumarse dos o más plazas cubiertas a tiempo parcial para convocar una plaza de jornada completa.

Ninguna plaza a tiempo parcial podrá consolidarse como plaza a tiempo completo: Solo podrán en todo caso contabilizarse los puestos de interinos a tiempo parcial cuando la normativa indique que es posible utilizar esta modalidad. En ese caso, la plaza seguirá siendo ocupada a media jornada.

Formarse para trabajar en el mismo puesto: 

Otro de los criterios que establece el Gobierno es que si una persona viene desempeñando como personal laboral temporal un puesto con responsabilidades públicas o que corresponda a la funciones propias de cuerpos o escaladas de funcionarios, su puesto se ofertará para personal funcionario.
Implica, por tanto que si una plaza se convoca como personal funcionario el aspirante deberá reunir los requisitos de titulación académica o profesional para acceder al mismo, y en ningún caso el haberlo desempeñado con anterioridad como laboral eximirá de dichos requisitos.

Procesos selectivos abiertos: Para evitar la demagogia de algunos compañeros-vendehumos,  los procesos selectivos deben ser  abiertos, con lo que ningún trabajador que actualmente desempeñe su puesto como temporal o interino podrá quedar excluido de optar, ni tampoco nadie de fuera. Además, el sistema podrá ser, como es habitual, de oposición o de concurso oposición, a elegir por cada administración.
Desde los sindicatos de la función pública quieren que en los procesos de concurso, una vez aprobada la oposición, se pondere la experiencia en el puesto para que los actuales trabajadores puedan mantener en lo posible su plaza. También quieren que esta fase pueda ser eliminatoria.
Y en principio cuentan con la voluntad del Gobierno para ello. Puesto que así se recoge en el documento, que indica que, de existir fase de concurso, no podrá suponer más de un 45% del total y, dada las características del proceso de estabilización, puede resultar conveniente que los servicios prestados a valorar sean únicamente los correspondientes a la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o al menos que exista una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo.
Fomentar antes la movilidad: La LPGE en el apartado de la Oferta de Empleo Público no obliga a que la estabilización tenga lugar en las plazas concretas, y en algunas administraciones se están negociando o yo lo tienen como derecho que se ofrezcan a concursos de movilidad con carácter previo. 
CONVOCATORIAS MIRANDO A LA DISCAPACIDADPor otro lado, el Gobierno entiende que, como en cualquier otro procedimiento, será de aplicación de la normativa básica que establece que una parte de las plazas incluidas en cada convocatoria deben destinarse a personas con discapacidad.

PLAZAS A NEGOCIAR EN CADA ADMINISTRACIÓN: 

La norma deja amplia libertad a las administraciones, y el Gobierno prevé que estas deberán elegir que plazas de interinidad u ocupados por temporales pasarán a ser fijas cada año, siempre de acuerdo con criterios objetivos y, si se considera necesario, a través de la negociación con la representación del personal
COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES: Por último, el Gobierno llama a la administraciones a coordinarse para evitar desarrollar los procesos de selección de tal forma que no haya situaciones de incertidumbre para los interinos y temporales respecto a su continuidad o desplazamiento que puedan afectar a la propia prestación de los servicios públicos. Para ello sugiere fijar calendarios de actuación en común para distintas categorías, determinación de fechas de examen un mismo día o la elaboración de temarios de forma coordinada.
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