En Castilla y León; desde hace algunos años estamos viviendo una auténtica persecución hacia los más débiles de la administración, los interinos y los indefinidos no fijos, sin importar su antigüedad y años de servicios; de una forma silenciosa y silenciada se avanza desde "Función Pública" para ir aniquilando todo resto de su historia en esta administración.
Sin testigos, sin políticos que lo denuncien en las Cortes, y con el lenguaje fariseo que quien cometió la ilegalidad en su nombramiento o el fraude en su contratación y en contra de lo pactado entre Administración y Sindicatos para reducir la temporalidad mediante procesos abiertos, optan por el atajo y silenciosamente aniquilan administrativamente a quienes durante todos estos años han salvado la cara de esta administración, y frente a la ingratitud de consejeros y cargos políticos optaron por el trabajo bien hecho.
Estrategias para aniquilar: -casos reales-
Concurso-oposición sesgado; pero sin valorar el trabajo desempeñado en estos años.
Cambio la titulación; de tal forma que el interino que ha desempeñado el puesto objeto de la convocatoria no se pueda presentar.
"Cubro la que quiero" Cuando tengo una plaza vacante y una cubierta con interino, cubro la del interino y la otra la sigo dejando vacante.
Concurso de traslados "demasiado" abierto sin mirar ni los intereses de la propia administración ni de los trabajadores dejándolo abierto a otros intereses ajenos para los que se constituyó el concurso permanente.
Estamos ante un auténtico ERE extintivo donde a todos los interinos e indefinidos no fijos son objetivo a batir; me pregunto si una empresa grande (banco o similar) sería capaz de despedir a miles de sus trabajadores con el más grande silencio de toda la sociedad y con el agravante que en muchos casos nos encontramos ante un despilfarro y malversación de caudales públicos por nuestros políticos (consejeros y directores generales) que prefieren optar por indemnizar, obviando el perjuicio añadido a la calidad del servicio público prestado hasta ahora y basado en la propia experiencia del cesado.
Hasta que encontremos solución y justicia mediante la actuación por propia iniciativa del legislador, o debidamente orientada por nuestra acción sindical; serán los jueces y tribunales los únicos capaces de dar solución a los abusos e incumplimientos en materia de contratación de personal.
Un paso importante del funcionario interino es luchar por su igualdad de derechos como el personal laboral y pelear por su derecho a la indemnización.
Hoy, recogemos dos sentencias donde se reconoce este derecho a ser indemnizado, igualando al funcionario interino con el laboral.
CASO 1º.- PROFESOR INTERINO CESADO
El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de A Coruña ha dado la razón a un profesor, funcionario interino, que tras estar un año de docente sustituto en un colegio, reclamó a la propia Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta, su derecho a ser indemnizado. Solicitaba algo más de 1.500 euros, que, ahora, el juzgado le ha reconocido.
La sentencia, de 30 de junio de 2017, solo puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, y supone una victoria para un colectivo.
Primacía del ordenamiento comunitario y sentencias del TJUE
En su sentencia, el juez acude a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su interpretación de la Directiva 1999/70, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, y recuerda que la primacía del ordenamiento comunitario, fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquéllos a quienes afectan, que también afecta a los Jueces, que, cuando conocen de un asunto en el marco de su competencia, tienen por misión, en su calidad de órganos de un Estado miembro, la protección de los derechos concedidos a los particulares, por el Derecho comunitario.
La ya famosa sentencia en el caso “de Diego Porras” puso en evidencia nuestra regulación laboral, incidiendo en la necesidad de reconocer iguales derechos indemnizatorios a igualdad de funciones, con independencia de la eventualidad del contrato. Declaró la necesidad de equiparar la indemnización de un trabajador temporal al despido de un trabajador, basándose en su reiterada doctrina de no discriminación o principio de igualdad (igualdad de trato ante el mismo caso).
La primera de ellas, la que resolvía el asunto sobre "de Diego Porras" del TSJ de Madrid, y posteriormente en la Sala de lo Social del TSJ País Vasco. Una investigadora, ex empleada por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, se convirtió en la primera trabajadora temporal que se beneficiaba de la generalización del alcance de la resolución del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.
El juez además cita otras sentencias que inciden en la interpretación de los derechos económicos de funcionario interino. Así, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretó la Directiva europea en el sentido de que se opone a una normativa como la española en materia de "sexenios" que reserva sin ninguna justificación por razones objetivas este complemento salarial a los funcionarios de carrera excluyendo a los funcionarios interinos en general (Sentencias asunto del Cerro Alonso de 13 de septiembre de 2007 y asunto Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres de 22 de diciembre de 2010)
El funcionario interino no puede ser discriminado
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso de A Coruña deja claro que "aparece una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública al que se reconoce un derecho a la indemnización por cese o finalización de la relación laboral, derecho que nace de la igualación entre las relaciones de empleo en el sector público de naturaleza temporal y las fijas justamente en aplicación de la Directiva y doctrina del TJUE que nos ocupa, y el funcionario interino al que se niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino".
Si el ordenamiento comunitario prohíbe discriminación alguna entre trabajadores con un contrato de trabajo indefinido y trabajadores con un contrato de trabajo temporal, no hay razón alguna para discriminar al funcionario interino respecto del personal laboral temporal de la Administración. Es más, la Administración no ha justificado razonablemente una causa por la que tratar de manera distinta estas situaciones.
Así lo expresa en su sentencia el juez cuando dice: "Y en el caso que nos ocupa la Administración no ya es que no acredite es que ni siquiera razona cuales pudieran ser esos criterios objetivos y concretos en los que pudiera ampararse la discriminación entre el empleo público temporal laboral y el empleo público temporal en régimen funcionarial, funcionario interino".
Indemnización de 20 días por año trabajado
Consecuencia de lo argumentado, principalmente la primacía del derecho comunitario y de la jurisprudencia del TJUE al respecto, el juez admite el recurso del profesor declarando su derecho a percibir una indemnización igual a 20 días por año trabajado, equiparándolo en derechos al que es despedido por causas objetivas.
Expresa de esta manera el juez su decisión: "Por todo lo cual y atendiendo a ese principio de primacía ya suficientemente referido y razonado supra que impone la inaplicación de la norma nacional cuando la misma entra en contradicción con la norma comunitaria y la doctrina que en interpretación del a misma nace del TJUE dicha diferenciación aparece como discriminación contraria al artículo 4.1 de del Acuerdo Marco debiendo estimarse el recurso accionado y sin que la Administración demandada oponga en momento alguno alegación alguna referida al quantum indemnizatorio por extinción del nombramiento procede la íntegra estimación del recurso accionado".
SENTENCIA GALICIA
SENTENCIA GALICIA
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