Reinterpretando
Superada las vacaciones, nos volvemos a encontrar con temas controvertidos pero que permanecen vivos, olvidándonos de leyes y reglamentos y quedando sujetos a la jurisprudencia de Tribunales y a las sentencias de los juzgados, más parecidos al mundo anglosajón y de las series yanquis que a lo que estábamos acostumbrados.
Hoy, retomamos la cuestión de las guardias localizadas, en los servicios de bomberos.
ACTO I: En el pasado lejano
En un La controversia sobre la calificación del “tiempo de guardia” y/o “tiempo a disposición” como tiempo de trabajo ha sido abordada en diversas ocasiones por el TJUE. Así, las sentencias 3 de octubre de 2000 (C‑303/98), Simap; 9 de septiembre 2003 (C-151/02), Jaeger; 1 de diciembre 2005 (C-14/04), Dellas y otros; y 10 de septiembre 2015 (C-266/14), Tyco; y Autos 11 de enero 2007 (C-437/05), Vorel; y 4 de marzo de 2011 (C-258/10) Grigore.
ACTO II: En el pasado cercano "MATZAK"
Pues bien, el último episodio se ha dado a conocer con la sentencia de 21 de febrero 2018 (C-518/15), Matzak.
En este caso, el TJUE ha afirmado que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos debe considerarse «tiempo de trabajo» (especialmente, porque restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades personales y sociales).
En el momento presente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de julio 2018, resuelve la demanda de conflicto colectivo interpuesto por UGT, y rechazan la consideración de las guardias localizadas del personal dedicado a las tareas de extinción de incendios forestales en la Comunidad de Madrid.
Discrepamos con la argumentación de la sentencia de este primer caso (según nuestros datos) y diferimos ya que fundamentan en los aspectos cuantitativos mientrás que nosotros consideramos que la disponibilidad de la guardia es una cuestión de calidad de la vida privada; centrémonos en el estudio:
A. Detalles del caso y fundamentación
Toda la cuestión gira sobre la consideración como "tiempo de trabajo" el tiempo en que dichos trabajadores deben permanecer en situación de "disponibilidad Grado I" según su Convenio Colectivo del Sector de Prevención- Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
El art. 36 del Convenio define la disponibilidad como:
"Es aquella en el que trabajador deberá presentarse completamente equipado en el punto de encuentro en un plazo máximo de treinta minutos desde el momento en el que se le comunique."
El Tribunal español al comparar ambos casos, el del bombero Matzak con el colectivo de Madrid, considera que no son casos equiparables; según los siguientes elementos:
- El caso resuelto por el TJUE: detalle de los elementos:
- supone, de una parte, la obligación de estar en un lugar determinado por el empresario –su vivienda-
- La necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo muy breve; 15 minutos
- El caso de nuestros bomberos forestales de Madrid, se diferencia en:
- No se les obliga a estar en un sitio concreto
- el tiempo para acudir al puesto de trabajo es más generoso.
La sentencia acude a todo tipo de clichés sociales, que os detallo para entender las diferencias con la sentencia de los tribunales europeos:
- Es inherente al concepto de guardia que les limite el poder realizar cualquier actividad.
- También que el tiempo para incorporarse al puesto es por necesidad y por principio breve.
- el remate final es que el tribunal entiende que como es el medio rural deberán vivir en los pueblos limítrofes y su vida social y familiar se desarrolla en esa zona.
- El desplazamiento entre pueblos es, mucho más rápido que en las ciudades.
- Conclusión: la doctrina Matzak.
- No se obliga al trabajador a permanecer en un sitio concreto como podía ser su domicilio sino que se le permite desplazarse siempre que reúna los requisitos anteriores.
CRÍTICA:
Como punto de partida, es importante recordar que la doctrina Matzak se refiere a un planteamiento excepcional con respecto a la línea interpretativa que ha estado manteniendo el TJUE con respecto a las guardias localizadas.
Recuérdese que, en este sentido, entiende que (caso Matzak, ap. 59)
"el factor determinante para la calificación de «tiempo de trabajo», en el sentido de la Directiva 2003/88, es el hecho de que el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad".
anopliando, que (ap. 60):
"no ocurre lo mismo en la situación en la que el trabajador efectúa una guardia según el sistema de guardia localizada, que implica que esté accesible permanentemente sin no obstante deber estar presente en el lugar de trabajo. En efecto, aunque esté a disposición de su empresario en la medida en que debe estar localizable, en esta situación el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales".
CASO MATZAK: el supuesto de guardia localizada, es calificado como tiempo de trabajo porque (ap. 63)
"la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde un punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador que se encuentra en la situación del Sr. Matzak de dedicarse a sus intereses personales y sociales".
Conclusión final: En cualquier supuesto que nos encontremos con circunstancias similares a las descritas, en el supuesto que nos atañe, no podremos calificar la guardia como tiempo de trabajo. (Todavía veremos mucho más)
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