DECLARACIÓN RENTA 2018:
Calendario y novedades
En poco más de una
semana, ya podremos presentar la declaración de la Renta 2018; cada vez empieza
antes, pero siempre acaba igual...
Estas son las fechas
claves a tener en cuenta:
15 de marzo: Comenzó el plazo
para consultar los datos fiscales, a través de la página web de la Agencia
Tributaria o mediante la APP, que este año se ha actualizado y ya permite
acceder a la mayoría de los servicios de Renta 2018.
1 de abril: Ya se podrá
solicitar cita previa mediante el programa de la Agencia Tributaria 'Le
llamamos'. ¿En qué consiste? El contribuyente pide una cita telefónica para
realizar su consulta o declaración, a través de la página web, la APP o por
teléfono (901 12 12 24 o al 91 535 73 26 con servicio automático, o mediante el
número 901 22 33 44 o 91 553 00 71, de lunes a viernes).
2 de abril: Ese día comienza
oficialmente la campaña de la Renta. Ya se pueden presentar y modificar las
declaraciones de la Renta de Patrimonio de 2018. Se podrá realizar a través del
centro de atención telefónica (901 200 345 o 91 535 68 13) y por internet hasta
el 1 de julio (hasta el 26 de junio en el caso de domiciliación bancaria).
También se puede
solicitar el número de referencia, por las mismas vías electrónicas.
Cuando tenga concertada
cita previa para que la Agencia Tributaria le llame, debe tener disponible en
el momento de la llamada: el número de referencia del titular o titulares de la
declaración, el número del DNI de todas las personas que figuren en la declaración,
el número IBAN de cuenta bancaria. También las referencias catastrales de todos
los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras
circunstancias (recibos del IBI). Si vive en un inmueble alquilado: NIF del
arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
9 de mayo: Iniciamos para solicitar
la cita previa para la atención en oficinas de la Agencia Tributaria y otras
entidades colaboradoras para consultas y confección de las declaraciones de la
renta. Se podrá realizar la petición del 9 de mayo al 28 de junio, por
internet, la APP de la Agencia Tributaria o por teléfono -atención personal-
901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas).
Hay que tener en cuenta
que no todos los contribuyentes pueden acceder a este servicio. Por ejemplo, no
pueden usarlo quienes cuentan con rentas brutas anuales superiores a 65.000
euros.
14 de mayo: Comienza la
atención presencial en oficinas para modificar y presentar la declaración de
Renta 2018: del 14 de mayo al 1 de julio. Es necesario concertar cita previa
por Internet en la página web de la Agencia Tributaria o llamando a los
teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes), desde el 9 de mayo
al 28 de junio.
26 de junio: Termina el plazo
para presentar declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018 con domiciliación
bancaria.
28 de junio: Último día para
solicitar cita previa.
1 de julio: Fecha límite
para presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2018.
5 de noviembre: Último día para
realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta
2018, si se fraccionó el pago.
NOVEDADES:
·
Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes
de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están
obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, en el
ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643
euros. Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si
quieren recibir una eventual devolución. El umbral para quienes cobren sus
retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
·
Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se
beneficiarán de una reducción de su cuota. Según los Presupuestos de 2018, esta
reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes
ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para
quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la
reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la
cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
·
Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y
paternidad cobrados en 2018 están exentos
del pago de IRPF.
·
La deducción por maternidad se
incrementa en 1.000 euros anuales -adicionales a los 1.200 euros
anuales que ya estaban en vigor- cuando el contribuyente sufrague gastos
de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
·
Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán
deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000
euros (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).
·
Incremento de la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600
euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la
categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio
2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de
250 euros.
·
Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. La LPGE
establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes),
que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la
deducción máxima será de 500 euros.
·
Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de
la unidad familiar en otro Estado de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se
equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
·
Desaparece la posibilidad de solicitar la "predeclaración"
de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de
su borrador si quiere comprobarlo en papel.
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