Personal que presten sus servicios el
DÍA de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de HASTA
4 HORAS LIBRES, para el ejercicio del derecho a voto, que serán
retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en JORNADA REDUCIDA, se
llevará a cabo una REDUCCIÓN PROPORCIONAL del permiso.
VOTO POR CORREO: Las
personas que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual y
le impidan ejercer el derecho de sufragio, disfrutarán en su horario laboral de
HASTA 4 HORAS LIBRES para que pueda personalmente formular la
solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo.
Los trabajadores por cuenta ajena y personal de la Administración
que sean nombrados PRESIDENTE ó VOCAL DE
LAS MESAS ELECTORALES y los que acrediten su condición de
INTERVENTORES tienen derecho durante el día
de la votación a un permiso retribuido:
·
JORNADA COMPLETA (Si
no disfrutan en tal fecha del descanso semanal)
·
y a una REDUCCIÓN DE SU JORNADA
DE TRABAJO DE 5 HORAS el
día inmediatamente posterior.
Los trabajadores que acrediten su condición de APODERADOS
tendrán derecho a un PERMISO RETRIBUIDO DURANTE EL DÍA DE LA
VOTACIÓN, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso
semanal.
El
personal proclamado candidato
al Congreso y al Senado, será dispensado, previa solicitud, de la prestación
del servicio durante el tiempo de duración de la campaña.
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