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miércoles, 3 de abril de 2019

PERMISOS: JORNADA ELECTORAL 28 de abril



Permisos Jornada electoral
28 abril

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Personal que presten sus servicios el DÍA de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de HASTA 4 HORAS LIBRES, para el ejercicio del derecho a voto, que serán retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en JORNADA REDUCIDA, se llevará a cabo una REDUCCIÓN PROPORCIONAL del permiso.

VOTO POR CORREO: Las personas que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual y le impidan ejercer el derecho de sufragio, disfrutarán en su horario laboral de HASTA 4 HORAS LIBRES para que pueda personalmente formular la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo.

Los trabajadores por cuenta ajena y personal de la Administración que sean nombrados PRESIDENTE ó VOCAL DE LAS MESAS ELECTORALES y los que acrediten su condición de INTERVENTORES tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido:
·         JORNADA COMPLETA (Si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal)
·         y a una REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO DE 5 HORAS el día inmediatamente posterior.

Los trabajadores que acrediten su condición de APODERADOS tendrán derecho a un PERMISO RETRIBUIDO DURANTE EL DÍA DE LA VOTACIÓN, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.

El personal proclamado candidato al Congreso y al Senado, será dispensado, previa solicitud, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña.

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