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domingo, 11 de agosto de 2019

DE FUNCIONARIO A CONCEJAL Y VICEVERSA

¿ES RENTABLE PASAR DE FUNCIONARIO A CONCEJAL?

Cuando algunos recibieron una llamada con la propuesta para ser candidato en las pasadas elecciones, alguno tuvo a bien preguntar por las cuentas y si eso de “déjalo todo .. y sígueme” que les había dicho el candidato de turno les convenía en su carrera como empleados públicos...; a mí me alegra poder tener y contar amigas y amigos que se puedan beneficiar de este derecho, si algún día deciden volver a su actividad como empleados locales.

HECHO:
Todos los empleados públicos que son elegidos o nombrados para desempeñar ciertos cargos considerados como  “esfera política” y lo realizan durante un cierto periodo de tiempo, al regresar a su condición de empleado público se les reconoce el derecho a percibir, mientras permanezcan en el servicio activo y hasta la jubilación un complemento de destino igual al asignado a los Directores Generales según lo que anualmente establezca la Ley de Presupuestos; y sobra decir que es notablemente superior al complemento de destino de los puestos de la estructura administrativa (nivel 30).

Este derecho se fundamenta en el art. 33. Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (LPGE/1991) que, con el tiempo, ha tenido un importantísimo efecto expansivo tanto a nivel normativo en el ámbito estatal y de las Comunidades Autónomas como a nivel jurisprudencial.
Artículo 33. Modificaciones del régimen del personal funcionario.
Dos. Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado.

Recogemos y nos basamos en el pronunciamiento de la Audiencia Nacional que mediante la Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) de 15 de julio de 2015, da carácter retroactivo a lo estipulado en el art. 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Por tanto, nos encontramos ante una evolución normativa y desde la publicaci´n del artículo 33 de la Ley de Presupuestos del 91, se amplio sus efectos no solo a la Adminitración General del Estado sino se extendía a Comunidades Autonómas y a la adminsitraticón local. También se extiende al personal laboral  -Todas las administraciones - 

Al analizar la evolución de la normativa nos encontramos como los efectos se han ido ampliando y ha habido un auténtico efecto expansivo, entrando a funcioanarios de cualquier administación (AGE, Comunidades Autonómas y Entidades Locales), sin tener en cuenta la clase de vínculo funcionarios de carrera, personal laboral,  y finalmente como recoge la la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 11-02-2005 se recoge que el denominado complemento de Alto cargo debe aplicarse no solamente al personal funcionario y laboral de la Administración Autonómica, sino también al personal laboral de otras Administraciones Públicas, "como el Patronato de Deportes demandado"). Todo el personal


La expansión normativa ha llegado a tan alto grado que el complemento se ha aplicado incluso a quienes, al tiempo de cesar como "Alto cargo", aún no tenían la condición de empleado público (Disposición Adicional Novena.4 Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears). 

Ampliación por el EBEP: siguiendo la tendencia expansiva, amplió todavía más el círculo de beneficiarios en su art. 87.3:  "[...] las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública."

El caso concreto: La aplicación retroactiva del art. 87.3 EBEP recogida en la SAN de 15 de julio de 2015, donde se produce un hito en el proceso expansivo; ya que nos referimos al caso de quien fue miembro electo y funcionario en excdencia por servicios expeciales con anterioridad a la entrada en vigor del propio artículo 87 del EBEP, fecha en que ya había perdido la condición de miembro de una Asamblea Leislativa aunoómica en cuya virtud extendiía los efectos mencionados en la Ley d ePresupuestos del año 91 a losmiembros de Asambleas Legislativas aAunonómicas. 

 La pregunta es cómo es posible que la retroactividad del funcionairo en cuestión se retrotraiga más allá de los cuatro años anteriores a su fecha de formulación. La Audiencia Nacional resuelve a favor del reconocimiento del derecho del funcionario y le reconoce el complemento, ya que  "no existe retroactividad de la norma jurídica, sino meramente retroacción del supuesto de hecho al que la norma anuda la consecuencia jurídica, pero los efectos legales se despliegan bajo la vigencia de la ley actualmente en vigor".


Conclusión final:
Sin valorar el reconocimiento de la carrera administrativa que pueden alcanzar determinados empleados públicos al margen de su propia actividad directa de la administración, y que en la mayoría de los casos hubiese sido imposible; se les reconoce el derecho a un reconocimiento económico muy importante si bien puede, en el momento actual y con los criterios presentes una  discriminación positiva. 

RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS:  julio 2019


DESCARGATE LA TOTALIDAD DE RETRIBUCIONES -AQUÍ -






jueves, 8 de agosto de 2019

MEDIOCRE: ¿ÉL O ELLA?

LA CONJURA DE LOS MEDIOCRES:  

(Como ya sabéis, en ocasiones, recomendamos o directamente aporvechamos a enviaros algún libro o enlaces para su descarga y que sea útil para nuestro trabajo diario o simplemente para cultivar el espíritu, en esta ocasión os enviamos un útil tratado sobre la MEDIOCRIDAD).
Al hablar de un o una mediocre, la mente me ha traído, rápidisimaente la imagen de quien sólo hace unos años se ha cruzado en mi vida pero que es de gran utilidad para analizar a esos personajes zanganos y vividores que reúnen características de muchos de los mediocres que sufrimos en tantos escenarios de nuestra vida. Disfrutar del verano, de la siesta, de piscinas y de mar y aprovechar para echar una ojeada al libro.)  

REFLEXIONES PARTICULARES SOBRE LA MEDIOCRIDAD:

CONCEPTO: 
La mediocridad es un mal que se extiende, se generalia e infecta a cualquier organización empresarial, política, sindical. Si observamos nuestro entorno cercano o incluso escenarios de la política nacional o internacional es fácil observar que frente a tiempos pasados de líderes que buscaban la excelencia en sus actuaciones nos encontramos en un auténtico erial de baja altura, pero para estas reflexiones nos hemos basado principalmente en lo que tenemos más cerca y aunque la tratamos poco la observamos de reojo. 

Generalmente, nos encontramos que personas con pocos escrúpulos y nula empatía hacia los demas aconstumbran a trepar y alcanzar puestos de poder, también se caracterizan porque sus límites morales son inexistentes cuando se trata de actuar en su beneficio propio si a esto añadimos que nos solemos encontrar que suelen ser las llamoados a alcanzar los puestos dirigentes a pesar de su escasa capacitación o obstentosa mediocridad. 

Por tanto el primer problema de la mediocridad es que está generalizado, que envenena estructuras y organizaciones y el segundo problema que no es combatido desde las bases, prefiriendo mirar para otro lado y ser consentidores ante tales personajes. 

LA MEDIOCRIDAD EN NUESTROS LÍDERES: 
responsables, cargos electos, líderes o jefes de organización se caracterizan, como hemos señaldado anteriormente por su ineptitud manifiesta, falta de comrpomiso y de autoexigencia, incluso abulia o indolencia prefiendo por ese "vivir bien" que por los resultados ante lo que les sobra imaginación para su justificación.

Esta lideresa de la que hablo encaja todos los calificativos anteriores pero además se caracterizan porque no comparte información con su equipo de trabajo ya que en la practica ni siquiera lo ha formado, en otros casos los responsables no delegan para no tener que compartir los éxitos, y si te detienes a escucharles siempre hablan en primera persona del singular "YO".

Cuando el veneno del mediocre alcanza a la organización se caractrizan porque el personal, trabajdores, cargos electos o colaboradores rotan con frecuencia y así nunca perder el poder, no quieren compañeros o amigos incolucrados ni comprometidos en los valores y objetivos de la organización.

En mi experiencia laboral certifico que en muchos de estos responsables y "líderes de lo poco" existe el miedo y la mezquindad, recelan del que tienen al lado por miedo a que progrese, aprenda y al final haga sus tareas mejor,  y les sobra tiempo para acercarse y en voz baja o a grito pelado poder atestiguar que el trabajo realizado en poco satisfactorio, defectuoso o caprichosamente criticable con la intención de que no mejores. 

Fialemnte en este baile de los mediocres, te podrás encontrar con otros que a la hora de buscar nuevos candidatos, talentos o futuros colaboradores renuncian a su busqueda y a atraer nuevos candidatos  por miedo a que sean posibles competidores.

 CONSECUENCIAS EN LA ORGANIZACIÓN: 
Las primeras consecuencias para las organizaciones y que nos tienen que servir de alarma son: 
  1. Nace el mundo de las "ESCUSAS", de pronto tienen escusas para todo y para todos, lo mismo para justificar una perdida de resultados como en la esfera personal para las ausencias o el trabajo sin hacer. Siempre una escusa, un as debajo de la manga o alguien a quien echar la culpa hacia abajo y hacia arriba.
  2.  Otra característica del mediocre es el conformismo total y la falta de compromiso "yoa hgo mi trabajo y listo"... 
  3. Otras notas que tiene mi aludida es que los desafíos los mira con recelo y desconfianza se niegan y resisten o podemos finalizar con que su falta de compañerismo y que en ocasiones finalizan en casos de mobbing y acoso laboral. 
Como mi regalo personal para "mi mediocre favorita" y para el aprendizaje de todos os dejo el enlace del libro. "El hombre mediocre de José Ingenieros"

POSDATA: si piensas que lo dicho anteriormente es pensando en tí, simplemente NO. Si piensas que es en la otra o en el otro, para tu tranquilidad sencillamente SI
Y para los que amamos lo que hacemos, donde estamos y en lo que creemos ; tendremos que ecir basta y en este año esforzarnos para  evitar que la mediocridad sea enfermedad y los mediocres ejercito en nuestrao sindicato, en nuestra  organización, en nuestra empresa o donde miremos. 




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www.elaleph.com. El hombre mediocre donde los libros son gratis. Este documento ha sido descargado de http://www.educ.ar. 3. INTRODUCCIÓN. LA MORAL ...

También lo puedes descargar pinchando aquí. EL HOMBRE MEDIOCRE 

martes, 6 de agosto de 2019

LAS COMISIONES DE SERVICIO A CONVOCATORIA PÚBLICA

FIN A LA OPACIDAD

LAS COMISIONES DE SERVICIOS DEBERÁN SALIR A CONVOCATORIA PÚBLICA. (*blog esPúblico)

Nueva e importante Sentencia dictada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 que desde UGT creemos saneará los abusos de las comisiones de servicio.

La razón de ser de las comisiones de servicio: la urgencia inaplazable.
El artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece: «en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación».
El caso en cuestión
Se trata de una comisión de servicio en la TGSS que nombra para ella a la funcionaria Belinda, con la oposición de otra funcionaria, la cual acude al juzgado de lo Contencioso Administrativo y este anula el nombramiento basándose en los siguientes puntos:
1. No hubo oferta pública de la plaza, infringiendo el anterior Art. 81.3 de la Ley 7/2007 EBEP (posteriormente RDL 5/2015 TREBEP, pero no cambia entre ambos ni el articulo ni el texto).
2. El nombramiento en comisión de servicios de la funcionaria Belinda carece de motivación, ya que el acto que se impugno en la 1ª instancia era un simple impreso, y el posterior informe que emite la TGSS como motivación no expone criterios objetivos, sino subjetivos más cercanos a cargos discrecionales de libre designación.
3. Cubrir plazas en comisión de servicios, no es equiparable a un concurso de méritos, sino que se pueden usar parámetros sencillos y objetivos, no aleatorios.
4. La sentencia concluye que hubo desviación de poder porque la TGSS al nombrar la comisión de servicio esquivo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, mérito y capacidad y todo ello “con el fin de imponer el nombramiento de un funcionario de la preferencia de quien hizo el nombramiento.”
Lo que interpreta la Sentencia del Tribunal Supremo
El Supremo confirma la Sentencia del TSJA y expone:
Del art.81.3 del EBEP se deduce de forma sencilla y clara parte de la mínima regulación básica, delimitando de forma clara concreta y concisa lo que es una comisión de servicios:
“1º La comisión de servicios se regula dentro de la «movilidad» funcionarial, figura distinta del régimen de provisión de puestos de trabajo del artículo 78.2 del EBEP, y la exigencia de convocatoria pública se deduce de la literalidad del citado precepto, norma de carácter básico (cf. disposición final primera), ...”
Por tanto, la regulación solo se ciñe al supuesto que haya una plaza vacante cuya cobertura es urgente e inaplazable, si transitoriamente se acuerda cubrirla en comisión de servicios –porque la administración así lo decide-, “la comisión de servicios debe ofertarse mediante convocatoria pública y hacerlo, en su caso, dentro del plazo que prevea el ordenamiento funcionarial respectivo.”
Además, si la administración, para evitar eludir la convocatoria pública se apoya en que la norma parece solo imponerla si existe plazo para ello en la normativa, la Sentencia precisa:
“5º Si en la normativa de desarrollo no se prevé un plazo concreto para ofertarla, tal silencio podrá percutir en la atención a esas necesidades urgentes, esto es, a cuándo debe acordarse la comisión de servicios y cuánto tiempo puede mantenerse la plaza sin ser servida hasta que se oferte en comisión de servicios, pero no a cómo debe acordarse su cobertura para lo cual es exigible ex lege (por ley) que sea mediante convocatoria y que sea pública. Tal exigencia es coherente con el principio de igualdad en el acceso al desempeño de cargos y funciones públicas, para así evitar tratos preferentes en beneficio de la carrera profesional del funcionario comisionado.”
Es decir, si en la normativa de desarrollo no dice nada de plazos, y la necesidad de cubrirla es urgente, este silencio solo podrá afectar a la celeridad con que deba actuar la administración, pero no al trámite de su cobertura, que por mucho que se empeñe la administración, por ley, debe hacerlo con publicidad e igualdad.
Ahora bien, ello no lo convierte en un “concurso de méritos”
“7º La convocatoria pública a la que se refiere el artículo 81.3 del EBEP no implica -máxime si concurren necesidades urgentes e inaplazables- aplicar las exigencias y formalidades procedimentales propias de los sistemas de provisión ordinarios, en especial el concurso, en el que se presentan y valoran méritos, se constituyen órganos de evaluación, etc.: bastará el anuncio de la oferta de la plaza en comisión de servicios, la constatación de que el eventual adjudicatario cuenta con los requisitos para ocuparla según la relación de puestos de trabajo y su idoneidadpara desempeñar la plaza vacante.”
Por todo lo expuesto, esta sentencia es un gran avance en los derechos de los empleados/as públicos/as a la publicidad e igualdad y concurrencia previa a la cobertura por comisión de servicios de plazas vacantes, exista o no normativa específica que lo regule.
  

domingo, 4 de agosto de 2019

OJALÁ



F. Leiro 
OJALÁ SEAMOS 

DIGNOS  DE LA 

DESESPERADA 

ESPERANZA

Eduardo Galeano


Hoy, quiero dedicar esta entrada a toda la gente que admiro por valientes en su entrega a diario, por la ilusión en su trabajo sin desfallecer a pesar de tanta "conspiración y envidia", a las personas que quiero porque representan pasado presente y futuro para la gente de progreso,  por no rendirse a pesar de las envidias y ataques casi personales, son líderes, estarán en la primera línea y nosotros cerrando filas).


Ojalá
 podamos tener el coraje de estar solos y la valentía de arriesgarnos a estar juntos, porque de nada sirve un diente fuera de la boca, ni un dedo fuera de la mano.

Ojalá podamos ser desobedientes, cada vez que recibimos órdenes que humillan nuestra conciencia o violan nuestro sentido común.


Ojalá podamos merecer que nos llamen locos, como han sido llamadas locas las Madres de Plaza de Mayo, por cometer la locura de negarnos a olvidar en los tiempos de la amnesia obligatoria.

Ojalá podamos ser tan porfiados para seguir creyendo, contra toda evidencia, que la condición humana vale la pena, porque hemos sido mal hechos, pero no estamos terminados.

Ojalá podamos ser capaces de seguir caminando los caminos del viento, a pesar de las caídas y las traiciones y las derrotas, porque la historia continúa, más allá de nosotros, y cuando ella dice adiós, está diciendo: hasta luego.

Ojalá podamos mantener viva la certeza de que es posible ser compatriota y contemporáneo de todo aquel que viva animado por la voluntad de justicia y la voluntad de belleza, nazca donde nazca y viva cuando viva, porque no tienen fronteras los mapas del alma ni del tiempo. 


Eduardo Galeano – Palabras de agradecimiento al recibir el Premio Stig Dagerman.