¿ES RENTABLE PASAR
DE FUNCIONARIO A CONCEJAL?
Cuando algunos recibieron una llamada con la propuesta para ser candidato en las pasadas elecciones, alguno tuvo a bien preguntar por las cuentas y si eso de “déjalo todo .. y sígueme” que les había dicho el candidato de turno les convenía en su carrera como empleados públicos...; a mí me alegra poder tener y contar amigas y amigos que se puedan beneficiar de este derecho, si algún día deciden volver a su actividad como empleados locales.
HECHO:
Todos los empleados públicos que son elegidos o nombrados para desempeñar
ciertos cargos considerados como “esfera
política” y lo realizan durante un cierto periodo de tiempo, al regresar a su condición
de empleado público se les reconoce el derecho a percibir, mientras permanezcan
en el servicio activo y hasta la jubilación un complemento de destino igual al
asignado a los Directores Generales según lo que anualmente establezca la Ley de
Presupuestos; y sobra decir que es notablemente superior al complemento de destino de los
puestos de la estructura administrativa (nivel 30).
Este derecho se
fundamenta en el art. 33. Dos de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
(LPGE/1991) que, con el tiempo, ha tenido un importantísimo efecto expansivo
tanto a nivel normativo en el ámbito estatal y de las Comunidades Autónomas
como a nivel jurisprudencial.
Artículo 33.
Modificaciones del régimen del personal funcionario.
Dos. Los
funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con
interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de
1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social,
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre,
sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete
con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su
reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el
complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la
cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la
Ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de
la Administración del Estado.
Recogemos y nos basamos en el pronunciamiento de la Audiencia Nacional que
mediante la Sentencia
de la Audiencia Nacional (SAN) de 15 de julio de 2015, da carácter
retroactivo a lo estipulado en el art. 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Por tanto, nos encontramos ante una evolución normativa y desde la publicaci´n del artículo 33 de la Ley de Presupuestos del 91, se amplio sus efectos no solo a la Adminitración General del Estado sino se extendía a Comunidades Autonómas y a la adminsitraticón local. También se extiende al personal laboral -Todas las administraciones -
Al analizar la evolución de la normativa nos encontramos como los efectos
se han ido ampliando y ha habido un auténtico efecto expansivo, entrando a
funcioanarios de cualquier administación (AGE, Comunidades Autonómas y
Entidades Locales), sin tener en cuenta la clase de vínculo funcionarios de carrera, personal laboral,
y finalmente como recoge la la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias de 11-02-2005 se recoge que el denominado complemento de Alto cargo debe aplicarse no solamente al personal
funcionario y laboral de la Administración Autonómica, sino también al personal laboral de otras Administraciones
Públicas, "como el Patronato de Deportes demandado"). Todo el personal-
La expansión normativa ha llegado a tan alto grado que el complemento se ha
aplicado incluso a quienes, al tiempo de cesar como "Alto cargo", aún
no tenían la condición de empleado público (Disposición Adicional Novena.4 Ley
3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears).
Ampliación por el EBEP: siguiendo la tendencia expansiva, amplió todavía más el círculo de
beneficiarios en su art. 87.3: "[...] las Administraciones
Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera
profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos,
miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios
o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva,
Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o
Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo
tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que
se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos
superiores de la correspondiente Administración Pública."
El caso concreto: La aplicación retroactiva del art. 87.3 EBEP
recogida en la SAN de 15 de julio de 2015, donde se produce un hito
en el proceso expansivo; ya que nos referimos al caso de quien fue miembro electo y funcionario en excdencia por servicios expeciales con anterioridad a la entrada en vigor del propio artículo 87 del EBEP, fecha en que ya había perdido la condición de miembro de una Asamblea Leislativa aunoómica en cuya virtud extendiía los efectos mencionados en la Ley d ePresupuestos del año 91 a losmiembros de Asambleas Legislativas aAunonómicas.
La pregunta es cómo es posible que la retroactividad del funcionairo en cuestión se retrotraiga más allá de los cuatro años anteriores a su fecha de formulación. La Audiencia Nacional resuelve a favor del reconocimiento del derecho del funcionario y le reconoce el complemento, ya que "no
existe retroactividad de la norma jurídica, sino meramente retroacción del
supuesto de hecho al que la norma anuda la consecuencia jurídica, pero los
efectos legales se despliegan bajo la vigencia de la ley actualmente en vigor".
Conclusión final:
Sin valorar el reconocimiento de la carrera administrativa que pueden alcanzar determinados empleados públicos al margen de su propia actividad directa de la administración, y que en la mayoría de los casos hubiese sido imposible; se les reconoce el derecho a un reconocimiento económico muy importante si bien puede, en el momento actual y con los criterios presentes una discriminación positiva.
RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS: julio 2019
DESCARGATE LA TOTALIDAD DE RETRIBUCIONES -AQUÍ -
La pregunta es cómo es posible que la retroactividad del funcionairo en cuestión se retrotraiga más allá de los cuatro años anteriores a su fecha de formulación. La Audiencia Nacional resuelve a favor del reconocimiento del derecho del funcionario y le reconoce el complemento, ya que "no existe retroactividad de la norma jurídica, sino meramente retroacción del supuesto de hecho al que la norma anuda la consecuencia jurídica, pero los efectos legales se despliegan bajo la vigencia de la ley actualmente en vigor".
Sin valorar el reconocimiento de la carrera administrativa que pueden alcanzar determinados empleados públicos al margen de su propia actividad directa de la administración, y que en la mayoría de los casos hubiese sido imposible; se les reconoce el derecho a un reconocimiento económico muy importante si bien puede, en el momento actual y con los criterios presentes una discriminación positiva.
RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS: julio 2019
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