CONQUISTANDO DERECHOS: ¡ENTRE DAVID Y
GOLIAT!
indefinidos no fijos una guerra de
trincheras.
Dentro
de la Administración tenemos unos compañeros y compañeras que se las puede
calificar de las auténticas cenicientas con muchas obligaciones, con pocos
derechos y con alpargatas de cristal que terminarán rompiéndose con el suelo de
la realidad.
El
tema de los interinos y de los indefinidos no fijos, para nosotros y desde esta
sección sindical sigue siendo una lucha por la igualdad entre todos los
trabajadores y una auténtica guerra de trincheras hasta que se supere la
distinción y la discriminación existente. No se puede jugar con los derechos de
ningún trabajador y si ha habido irregularidades o infracciones jurídicas no
puede ser el más débil el pagano de tanta dejadez.
Hoy
recuperamos una importante sentencia del Tribunal Supremo que reconocía el
derecho al personal indefinido no fijo a poder participar en los procesos de
promoción interna que se convocasen en su administración. (acceso a la entrada aquí).
Al
ser siempre un tema candente recuperamos y analizamos en profundidad la
sentencia con sus luces y sombras.
La STS 2 de abril 2018 (rec. 27/2017),
confirmando el criterio de la STSJ Andalucía\Sevilla 22 de junio de 2016, acaba
de resolver un conflicto colectivo reconociendo el derecho a la promoción
profesional de los trabajadores indefinidos no fijos de la Empresa de Gestión
Medioambiental de la Junta de Andalucía recogido en el art. 18 de su Convenio
Colectivo,
.RESÚMEN DE LOS HECHOS:
·
Un sindicato presente el 5 de febrero de
2016 demanda de conflicto colectivo.
·
Ámbito: Agencia de Medio Ambiente de la
Junta de Andalucía (AMAYA) y en especial el personal con la condición de indefinidos
no fijos.
·
Destacar que en un primer momento se pide
el reconocimiento del derecho a la promoción interna y reclasificación de todo
el personal con condición de indefinido no fijo y eventuales paar poder acceder
y participar en igualdad de condiciones que el personal fijo y fijo discontinuo
si bien posteriormente rectifican la pretensión en relación al persoan
eventual
·
La STSJ Andalucía\Sevilla 22 de junio de
2016 estima la demanda, declarando el derecho de los trabajadores de AMAYA indefinidos no fijos a participar en igualdad
de condiciones que el personal fijo y fijo discontinuo en los procesos de
promoción y reclasificación profesional que la empresa lleva a efecto de
conformidad con el art. 18 del Convenio Colectivo de aplicación.
·
La empresa presenta recurso de casación.
.El TRIBUNAL SUPREMO da respuesta
a dos cuestiones importantes, y que nosotros detallamos a continuación en
alguna más.
1.
Si el personal indefinido no fijo está
vinculado a una plaza concreta y determinada.
2.
Si el Convenio Colectivo entra en colisión
con los principios constitucionales de acceso al empleo público.
PRIMERA
CUESTIÓN: ¿Vinculación a un puesto o plaza concreto?
Al principio
jurisprudencialmente vinculaban al
indefinido no fijo con un puesto concreto ejemplo la Sentencia del Tribunal
Supremo de 3 de mayo de 2006, sin embargo se ha producido una evolución del
concepto y ya no se vincula a estos
trabajadores con un puesto en concreto a diferencia del interino por vacante
que aparece atado a dicho puesto
El argumento
principal que se aduce en ambas sentencias es que
«la mayoría de veces la propia la existencia de un trabajador indefinido no
fijo revela la existencia de un empleo adicional a los previstos en su
organigrama, por lo que se requiere la activación de un procedimiento selectivo
de ingreso para su cobertura».
Por tanto, se
deduce que:
«A diferencia de lo que sucede con las interinidades puras (la desconexión
de la plaza desempeñada genera su desnaturalización como contrato temporal),
pensamos que en el ámbito del personal afectado por este conflicto sí puede
cambiarse de destino y mantener su naturaleza como indefinido no fijo».
Conclusión
según el criterio del TSJ de Andalucía:
«La figura del indefinido no fijo tiende a alejarse de la interinidad por
vacante y a aproximarse hacia la del trabajador fijo, sin perjuicio de que la
plaza que ocupe (al margen del reflejo que ello posea en la RPT) deba ser
objeto de amortización (previo cumplimiento de los trámites del despido
objetivo o colectivo) o de convocatoria (abocando, en su caso, a la extinción
indemnizada del contrato)».
Segunda
cuestión: El principio de no discriminación entre
temporales e indefinidos y respeto a las exigencias constitucionales (y
legales) de acceso a los empleos públicos
Este principio,
para nosotros sigue siendo básico y fundamental para entender la cuestión, y
que dicha equiparación en derechos se recoge en el art. 15.6 ET para «ambos colectivos, salvo en materia de extinción
contractual», entiende que «la no discriminación entre indefinidos no fijos y
fijos es el punto de partida para abordar la cuestión».
En este
sentido, tras recordar el contenido de la STC 177/1993 (prohibición de trato desigual injustificado entre temporales e
indefinidos) y el derecho a la promoción y formación profesional
en el trabajo (art. 4.2.b ET),
entiende que la promoción profesional prevista en el art. 18 del Convenio
Colectivo (ex arts. 83 y 19 EBEP), puede aplicarse a los indefinidos no fijos,
pues dicho precepto no los excluye y, además, con ello, no se vulnera el artículo 14.c) EBEP que dispone que los
empleados públicos tiene derecho a la progresión en la carrera profesional y
promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de
evaluación.
Especialmente
porque
«no veamos inconveniente en admitir que el indefinido no fijo pueda
participar en este tipo de concursos, conservando dicha condición en el nuevo
destino y sin que el cambio de destino transforme su naturaleza y lo convierta
en fijo de pleno Derecho».
En este
sentido, reitera que
«La solución
que abrazamos en modo alguno ignora las exigencias constitucionales (y legales)
de acceso a los empleos públicos. De ahí las cautelas que hemos venido
introduciendo sobre imposibilidad de que la promoción interna se convierta en
un modo de eliminar la sujeción del vínculo laboral a término. De ahí también
que reafirmemos la necesidad (auténtica obligación) de que el empleador
proceda, cuanto antes, a la amortización o convocatoria pública de las plazas
desempeñadas por este tipo de trabajadores»
Tercera
cuestión: Con la promoción ¿hay variación en la calificación jurídica del
contrato?.
De hecho, en
opinión del TS, la reciente STC 149/2017 (que
reconoce el derecho de permuta de
quienes desempeñan una plaza en régimen de interinidad) corrobora este
planteamiento, pues, «el cambio de los puestos no supone variación alguna en
cuanto a la calificación jurídica de los contratos».
Cuarta
cuestión: El derecho a la promoción profesional es susceptible de tutela y
protección
«Que cerca de
250 personas (HP Primero) puedan quedar privadas de su derecho a la promoción
profesional, al parecer durante muchos años, como consecuencia de la pasividad
del empleador (que ni amortiza ni convoca sus plazas) constituye un resultado
contrario al derecho (constitucional y legal) a la promoción profesional, casa
mal con la equiparación de derechos a que debe tenderse entre los colectivos de
referencia y no encuentra amparo en nuestra actual doctrina, partidaria de
equiparar el respectivo estatuto en todo aquello que no sea la específica causa
extintiva ya mencionada»
Quinta
cuestión: la equiparación de derechos entre temporales e indefinidos
Entendemos que exista
o no una legislación específica para este colectivo de trabajadores, la
equiparación es incuestionable en derechos y condiciones con el personal fijo
(así se desprende del art. 15 ET y del Derecho de la UE).
CONCLUSIONES FINALES:
La importancia de
esta sentencia, a nuestro parecer es que supone una reconsideración y un giro
en la doctrina y que implica un reajuste en sus criterios, pero la parte más
importante es que devuelve a los convenios y por tanto a los representantes de
los trabajadores el que en los textos se incluyan o no el derecho a la
promoción profesional y quizá también de otros muchos derechos a los
indefinidos no fijos.
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