EL SUPREMO RECONOCE
EL COBRO DE LA CARRERA PROFESIONAL
A LOS INTERINOS
CON MÁS DE CINCO AÑOS.
El Alto Tribunal da la razón a UGT que presentó una demanda por cinco
trabajadores funcionarios de carrera y otros tantos que son personal laboral
El
Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al cobro del complemento por la
carrera profesional de los interinos con contratos o nombramientos temporales
superiores a los cinco años, al fijar el criterio de que no puede haber
discriminación en función de si la relación laboral del personal de una
administración es temporal o fija.
En
concreto, el alto tribunal ha estimado un recurso de la Federación de
Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT) en una
demanda en defensa de una decena de afiliados de los servicios generales de la
Comunidad Autónoma de Les Illes Balears (CAIB), según ha informado el
sindicato. Es más, este reconocimiento afecta a todo tipo de interinos, ya que
FesP-UGT presentó la demanda en nombre de una decena de interinos de la CAIB
(cinco funcionarios y cinco laborales)
La
sentencia del Supremo fija doctrina casacional y establece que el personal
interino tiene derecho a la carrera profesional si tiene contratos o
nombramientos temporales superiores a los cinco años. La organización sindical
ha subrayado que la resolución judicial abre el cauce para que aquellas
personas que cumplan los requisitos puedan ver reconocido su derecho a la
carrera profesional.
En
concreto, la sentencia reconoce que la carrera profesional forma parte de
"las condiciones de trabajo" y, por tanto, está incluida en el ámbito
de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos. Así, se fija
el criterio de que no puede haber "discriminación" en función de si la
relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
UGT ha considerado
"justo" el final de una "larga" lucha sindical y jurídica y
ha recalcado que la carrera no es un "plus" sino un derecho que
implica el pago de un complemento por "cumplir objetivos y formarse fuera
de la jornada de trabajo".
No hay comentarios:
Publicar un comentario