SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN POR EELL. DE JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (JOVEL).
Ayuntamiento de Palencia, nos han
concedido la contratación final de 13 jóvenes para diferentes puestos de
trabajo, la representación social aún no hemos recibido ningún tipo de
información al respecto, ni sobre los puestos a cubrir ni lamentablemente sobre
fechas de los procesos o incorporación prevista de los mismos.
Igualmente, tampoco nos extraña cuando esta Corporación aún no ha tenido tiempo de convocar la Mesa del Diálogo Social... una oportunidad perdida.
Convocatoria:2
de octubre de 2019
OBJETO: Convocar
en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones,
cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo,
con la finalidad de fomentar la contratación temporal, durante al menos 180
días de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, por parte de los Ayuntamientos de municipios de
más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de
Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y
social.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000
habitantes y las Diputaciones Provinciales que lo soliciten, cumplan los
requisitos y contraten temporalmente a jóvenes inscritos como
beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Serán destinatarios de la contratación los
jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Contratar a jóvenes que se
encuentren inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil.
- La preselección de los trabajadores, la realizará
la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria,
mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se
enviarán, al menos, tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
- La selección final de los trabajadores, entre los
candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad
beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les
sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los
candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.
- Los contratos se realizarán, por un período de al
menos 180 días, con jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se formalizarán por escrito en
cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal
establecidas por la normativa vigente y deberán concertarse a jornada
completa. En los contratos deberá hacerse mención expresa a la
cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo
Juvenil. Los contratos deberán ser comunicados a la Oficina del Servicio
Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.
- Si antes de finalizar dicho período se
extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria deberá contratar otra
persona que se encuentre inscrita como beneficiaria en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquella que causó
baja. Para ser subvencionable la sustitución debe producirse en el plazo
de un mes desde la fecha de extinción del contrato. En ningún caso
conllevará mayor importe de subvención.
- Cuando el contrato se suspenda debido a
situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento,
riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del
puesto de trabajo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha
incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En estos
supuestos, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro
trabajador que cumpla con los requisitos exigidos en las bases reguladoras
y esta convocatoria durante el tiempo que dure dicha situación. En ningún
caso conllevará mayor importe de subvención.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables los siguientes
costes de personal:
a) Las retribuciones brutas pactadas con
el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales o establecidas en convenio
colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes:
el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por
conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros
complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los
incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de
residencia.
b) Las percepciones extrasalariales
pactadas con el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales o establecidas en
convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte
abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar
su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
c) La indemnización por finalización del
contrato que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre.
d) Las cotizaciones sociales e impuestos a
cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación
con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del
importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las
bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa
cotización.
Con independencia de la duración de las
obras o servicios, será subvencionable el periodo de contratación comprendido
entre el 1 de noviembre de 2019 y 30 de junio de 2020.
CUANTÍA:
- Las entidades beneficiarias podrán solicitar un
mínimo de 110.000 euros y un máximo de 130.000 euros para la contratación
trabajadores para la realización de la obra o servicio de interés público
o de utilidad social
- El importe máximo subvencionable por contrato, a
jornada completa y por un periodo de 180 días será de 10.000€, con
independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda
percibir al trabajador.
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