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miércoles, 11 de diciembre de 2019

PLAN EMPLEO - JOVEL 2019

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN POR EELL. DE JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (JOVEL).

Ayuntamiento de Palencia, nos han concedido la contratación final de 13 jóvenes para diferentes puestos de trabajo, la representación social aún no hemos recibido ningún tipo de información al respecto, ni sobre los puestos a cubrir ni lamentablemente sobre fechas de los procesos o incorporación prevista de los mismos. 
Igualmente, tampoco nos extraña cuando esta Corporación aún no ha tenido tiempo de convocar la Mesa del Diálogo Social... una oportunidad perdida. 

Convocatoria:2 de octubre de 2019

OBJETO: Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, con la finalidad de fomentar la contratación temporal, durante al menos 180 días de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
  • Los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Serán destinatarios de la contratación los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
  • Contratar a jóvenes que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo que le corresponda a la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Se enviarán, al menos, tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
  • La selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos.
  • Los contratos se realizarán, por un período de al menos 180 días, con jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y se formalizarán por escrito en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente y deberán concertarse a jornada completa. En los contratos deberá hacerse mención expresa a la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Los contratos deberán ser comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.
  • Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria deberá contratar otra persona que se encuentre inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquella que causó baja. Para ser subvencionable la sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.
  • Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En estos supuestos, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y esta convocatoria durante el tiempo que dure dicha situación. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Serán subvencionables los siguientes costes de personal:

a) Las retribuciones brutas pactadas con el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia.

b) Las percepciones extrasalariales pactadas con el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

c) La indemnización por finalización del contrato que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

Con independencia de la duración de las obras o servicios, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y 30 de junio de 2020.

CUANTÍA:
  • Las entidades beneficiarias podrán solicitar un mínimo de 110.000 euros y un máximo de 130.000 euros para la contratación trabajadores para la realización de la obra o servicio de interés público o de utilidad social
  • El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un periodo de 180 días será de 10.000€, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.

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