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viernes, 31 de enero de 2020

¡PRECAUCIÓN... NOS QUIEREN LLEVAR AL ENFRENTAMIENTO!

ANTE LA DEMAGOGIA 


Los que trabajamos en la administración local, desde las pasadas elecciones nos hemos encontrado con una nueva realidad política,  la aparición de esos partidos de extrema derecha y con las técnicas importadas de otros lares basadas en la demagogía total, las mentiras y la utilización de las redes sociales con gran habilidad. Su mensaje siemrpe es sencillo, directo, contudente y el histrionismo caduco en sus líderes. 

Queremos llamar la atención a todos los que ejercemos cargos de representación de los compañeros porque tenemos que claros y contundentes ante cualquier agresión al trabajo diario de los empleados públicos, y al desprecio hacia lo público y los insinuaciones hacia la privatización. 

Aprovechamos un caso reciente, que nos ha pasado, en el que la única representante de Vox aprovechando su intervención en un Pleno de ordenanzas fiscales y sin venir mucho a cuenta sembró  sus rancias críticas hacia los empleados municipales. 

Transcribimos los comentarios que enviamos a los compañeros y que hicimos llegar al Alcalde directamente para que no sea nada complaciente con estas formas de actuar de dicha concejala.


PLENO EXTRAORDINARIO 28/01/2020

En el Pleno Extraordinario del martes,  (aprobación de  ordenanzas fiscales) nos ha permitido descubrir que a la única concejala de Vox, se la ha caído  la máscara del  disimulo, y ya sabemos lo que piensa de los empleados municipales.

Entendemos que construir cada intervención en el Pleno con un discurso mirando a la galería,  con más ganas de llamar la atención y con el sobreesfuerzo de intentar arrancar un titular de prensa, la lleva a caer en la  vulgaridad de "los clichés populistas" extraídos de un manual político caduco.  

Sindicalmente no  entramos a valorar su infantil argumentación ya que demuestra lo mucho que desconoce, que la memoria con el paso de los años es débil y ya no recuerda cuándo fue la "chica del app" y en este Ayuntamiento la plantilla era más elevada y no habíamos sufrido congelaciones en la tasa de reposición y la ciudad demandaba menos servicios. 


Nuestro agradecimiento al Alcalde y los concejales del partido Socialista y Ganemos  por no haber entrado en el juego de los agravios  de la señora Lalanda, no hay mejor desprecio que no hacer aprecio; todos hemos sido partícipes de la creencia que el personal no puede ser argumento político, y cualquier intento debe quedar fuera de la arena política.

Una petición para todos los grupos políticos responsables: los trabajadores no podemos ser arma arrojadiza de unos políticos , nos negamos a ser escudo de otros y renegamos de ser convertidos  en rehenes de terceros; solo estamos para trabajar por y para los palentino y siguiendo los criterios políticos que ellos establezcan. 

Un ruego para el grupo político de la pandereta, bandera y castañuelas si viene para quedarse trabaje por y para Palencia y no por los titulares baratos que al final solo son papel mojado, y si quiere conocer la realidad que visite los centros, oficinas y naves de oficios (nos ofrecemos a acompañarla) y menos China.  

Desde UGT, defenderemos a todos los trabajadores sin excluir a ninguno, defenderemos su trabajo diario, su compromiso y su implicación por Palencia y por los palentinos 


EL DISCURSO: DIARIO PALENTINO: 
Vox y la maquinaria. Vox intentó sin éxito hasta el último momento introducir sus propuestas en el documento de las ordenanzas fiscales. El enfoque de su argumentación fue, cuando menos, poco ortodoxo, ya que más que en números y porcentajes, Sonia Lalanda giró en torno a una idea: la maquinaria municipal de los casi 600 empleados públicos del Ayuntamiento no funciona.

Lalanda lanzó la pregunta de si «los servicios y la calidad de vida que ofrece el Ayuntamiento a los palentinos es acorde a los precios que los ciudadanos pagan por ello, que son los impuestos, tasas y precios públicos». En su opinión, no lo es. «La burocracia que hay en este Ayuntamiento es excesiva, funciona mal, es lenta y la sede electrónica es un desastre», aseveró la edil, para quien la causa del problema es la falta de «corresponsabilidad [entre el equipo de Gobierno y los empleados] con el trabajo que se hace y estar al servicio de los ciudadanos».
«Los trámites son lentos y la ciudad está mal ciudad, sucia y abandonada. Y esto es responsabilidad del equipo de Gobierno pero también del equipo humano que está detrás y que tiene que funcionar», añadió. «Solo cuando todo esto se alinea es cuando se le puede pedir a los palentinos que paguen un mayor precio por los servicios que reciben», sentenció la edil de Vox.


También se metió con los sueldos y con lo que cobran algunos. mejor escuchar su intervención en el siguiente enlace: https://youtu.be/iDtGt2TyBKs?t=576

jueves, 30 de enero de 2020

REINCORPORACIÓN TRAS UNA INCAPACIDAD PROLONGADA

REINCORPORACIÓN EFECTIVA Y SALUDABLE TRAS AUSENCIA PROLONGADA


Nociones previas:  Se considera baja de larga duración a aquellas bajas que exceden los seis meses de duración.

La incorporación al trabajo tras una baja prolongada, la adaptación laboral supone un reto, no solo para el trabajador, sino también para la propia empresa, por la necesidad de ambos de adaptarse a los cambios que durante este tiempo se han producido en la organización, e incluso por el rechazo social que a veces implica una baja.


Este reto nos exige actuar en tres esferas a nivel personal (vulnerabilidad, desmotivación perdidas de capacidades o limitaciones), a nivel del puesto de trabajo (falta de crieterios ergonómicos, adaptación de lajornada, clima laboral) y a nivel social o económico con una sentimiento de aislamiento social, posible precarización de la relación laboral. 

Es necesario resaltar que estos factorees tienen un efecto acumulativo, con perjudiciales consecuencias si no somos capaz de minimizar su alcance en cualquiera de los tres niveles. 

Desde UGT, se ha realizado un importante traajo que bajo el título de Por una reincorporación efectiva y Saludable el Gabinete Técnico de Salud Laboral lanzará una serie de herramientas prácticas dirigidas a todos aquellos que intervienen en los procesos de adaptación del puesto de trabajo tras ausencia prolongada (empresarios, trabajadores, prevencionistas, etc), con el objetivo de impulsar el derecho a seguir trabajando de aquellos trabajadores afectados por una enfermedad, laboral o no, de larga duración.

Diseñaremos pautas de actuación y criterios técnicos orientativos de adaptación física y psicosocial al puesto de trabajo, respecto de aquellas patologías que provocan bajas de larga duración entre la población trabajadora.

Todo ello con el fin de evitar una salida prematura de la empresa.

ACCESO INFORMES 

viernes, 24 de enero de 2020

EUROPA REINCIDE EN LA NEGATIVA A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS INTERINOS


EUROPA: 

UN NUEVO  PORTAZO 

A LA IGUALDAD DE TRATO


El TJUE dicta sentencia y considera que es legal que un funcionario interino no tenga indemnización por ser despedido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles la normativa española que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos contratados por la Administración pública para cubrir una plaza vacante hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera. -Consulta la sentenciacompleta, pulsando aquí- 

Esta sentencia ya repite los argumentos con los que nos sorprende en octubre pasado, pero no obstante, no nos debe olvidar lo importante y quitar importancia por lo que estamos luchando y es el fraude del estado permitido y consentido por todos durante decenas de años…


¡TRANQUILIDAD!: LA CLAVE ES EL FRAUDE DE LA TEMPORALIDAD.
      
A pesar de la lógica y objetiva trascendencia de determinar si corresponde o no una indemnización a los trabajadores interinos al finalizar su contrato, de la que ahora están privados, o si debería igualarse la indemnización de los temporales (eventuales y de obra o servicio) a la del despido por causa objetiva en los contratos de duración indeterminada, lo cierto es que la auténtica importancia del debate generado en estos últimos años reside en el radical cuestionamiento que la judicatura europea ha planteado del uso abusivo de la temporalidad en España.

Ante este uso completamente fraudulento de las contrataciones temporales, cada vez más extendido y que con tanta fuerza está contribuyendo a la precarización generalizada del marco de relaciones laborales y a la pauperización de la clase trabajadora, es importante conocer cuáles son algunos de nuestros derechos en caso de ser víctimas de un contrato injustificadamente temporal.

En primer lugar, debemos recordar que si hemos estado vinculados a una empresa durante 24 meses dentro de un período de 30 meses, habiendo firmado dos o más contratos, automáticamente adquirimos la condición de trabajador indefinido/a y, por lo tanto, en caso de extinción de la relación laboral nos corresponde el mismo trato que se dispensa a la contratación de duración indefinida en términos de preaviso, justificación y quantum de indemnización.

También adquirimos la condición de indefinidos si, habiendo firmado un contrato con fecha de finalización, seguimos trabajando en la empresa una vez superada esta fecha sin que ninguna de las partes haya denunciado el contrato o, por ejemplo, si no ha habido la correspondiente comunicación de alta a la Seguridad Social.

Y, por último, y acaso más importante, se debe saber que la legislación obliga a considerar de duración indefinida cualquier contrato temporal realizado en fraude de ley. O, lo que es lo mismo, cualquier contrato temporal que no responda a la realización de una obra determinada, una interinidad o determinadas circunstancias del mercado y la producción. Una situación que también tiene su traslación a la esfera de la Administración y a la figura de cientos de miles de interinos que ocupan una plaza que ni ha sido amortizada ni se ha sacado a concurso para ser definitivamente ocupada en los plazos máximos previstos por la normativa vigente. También estos trabajadores son víctimas de un fraude de ley y pueden reclamar la condición de indefinidos no fijos.

SOBRE LA SENTENCIA:
Hechos:
El tribunal de Luxemburgo resuelve así la cuestión prejudicial que fue elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.

Esta trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el Director General de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento y posteriormente el caso fue llevado a los tribunales.

Causas objetivas:
En concreto, la sentencia dictamina que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada "no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a funcionarios interinos ni funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio" a pesar de que sí se contempla cuando finaliza el contrato del personal laboral fijo cuando ocurre por causas objetivas.

En la misma línea, los jueces europeos también señalan que este Acuerdo Marco tampoco se opone a la normativa nacional que niega una indemnización por cese a los funcionarios interinos pero sí la prevé al personal laboral temporal.

El fallo destaca que de la información facilitada por el juzgado madrileño se desprende que los funcionarios interinos como la trabajadora de este caso "no reciben un trato menos favorable" que los funcionarios de carrera "ni se ven privados de un derecho" que se les confiera a estos, puesto que tampoco tienen  derecho a una indemnización por despido.

Sin embargo, añade que de las respuestas dadas tanto por la trabajadora como por el Ayuntamiento de Madrid en la vista celebrada sobre este caso abren se podría "deducir" que la plaza que ocupaba como interina también podría ser ocupada por personal laboral fijo, que sí tienen derecho a indemnización.

¿CUESTIÓN DE MATICES? "Contexto diferente"
Sobre este punto, el TUE recuerda que la finalización de la relación laboral del personal interino se produce "en un contexto sensiblemente diferente" al que existe en el caso del personal fijo.

Así, mientras que en el primer caso tanto el trabajador como la e
mpresa conocen "desde el momento en que se pacta" el acontecimiento que "determina su término", en el segundo, un despido por causas no previstas en el momento de la firma del contrato "suponen un cambio radical" de la relación laboral y la indemnización busca "compensar este carácter imprevisto".

En este asunto, el tribunal de europeo subraya que el contrato de la trabajadora del Ayuntamiento de Madrid "finalizó al producirse el acontecimiento previsto". Es decir, que la plaza que ocupaba temporalmente "pasó a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera.

martes, 21 de enero de 2020

NOVEDADES 2020: RETIBUCIONES FUNCIONARIOS

LAS RETRIBUCIONES DE LAS EMPLEADAS Y DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CRECEN EL 2%.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre incremento retributivo del sector público en 2020, en consonancia con los compromisos asumidos con los sindicatos en materia de función pública.
El Gobierno garantiza, con la aprobación del Real Decreto-ley, que el incremento se hace efectivo desde el 1 de enero de 2020. La subida salarial se aplica a las empleadas y empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, lo que representa que se van a incrementar las retribuciones de más de 2,5 millones de empleados públicos.
Con la subida salarial aprobada por el Consejo de Ministros se reconoce la dedicación, esfuerzo y profesionalidad de quienes se dedican al servicio público. El Gobierno cumple así el compromiso contraído con los sindicatos para mejorar sus condiciones retributivas desde el primer día de 2020.
INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES: (texto del RDL 2/2020)
En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. 
A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual. 
Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,20 %.
PIB igual a 2,2: 2,40 %.
PIB igual a 2,3: 2,60 %.
PIB igual a 2,4: 2,80 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
¡¡PLANES DE PENSIONES!!. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado Dos anterior.
RETRIBUCIONES 
SUELDO BASE Y ANTIGÜEDAD (en 12 pagas):
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo
(Euros)
Trienios
(Euros)
A1
14.442,72
555,84
A2
12.488,28
453,36
B
10.916,40
397,68
C1
9.376,68
343,08
C2
7.803,96
233,52
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
7.142,64
175,80
COMPLENTO DESTINO (en 12 pagas)
Nivel
Importe
Euros
30
12.615,72
29
11.315,64
28
10.840,20
27
10.363,92
26
9.092,64
25
8.067,12
24
7.591,20
23
7.115,88
22
6.639,60
21
6.164,52
20
5.726,28
19
5.433,96
18
5.141,52
17
4.848,96
16
4.557,24
15
4.264,32
14
3.972,48


¡¡ SE BUSCA !! JEFE DE PERSONAL



JEFE
DE 
PERSONAL
Publicada la convocatoria en el BOE de 20 de enero de 2020.


El plazo de presentación de instancias:  Del 21 de enero al 11 de febrero de 2020 (ambos incluidos).

Requisitos subjetivos: Ser tú mismo, es fácil, creer en lo justo, más fácil y actuar conforme a lo que creas, facilísimo. 


convocatoria de: JEFE DE PERSONAL-- AYUNTAMIENTO DE PALENCIA 
  
CONVOCATORIA  MEDIANTE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS  


El puesto:
  •   Grupo: A, 
  • Subgrupo: A1 
  • Denominación del puesto: Jefe de Servicio de Personal (Cód. 74) Servicio: Servicio de Personal 
  • Nivel: 28 
  • Complemento específico: 26.602,08 € C. 
  • Dedicación: ED 
  • Nivel de titulación académica: Licenciado en Derecho o Grado en Derecho equivalente (nivel 3)  
  CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 
1. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Podrán participar los funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, que pertenezcan al Grupo A, Subgrupo A1, en situación de servicio activo, perteneciendo a cualquier escala, en puesto que tenga responsabilidades directivas en materia de personal, acreditando dicho requisito. 
b) Titulación académica: Licenciado en Derecho o Grado en Derecho equivalente (nivel 3). En el caso de titulaciones o cursos obtenidos en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además, se adjuntará al título su traducción jurada. 
c) Acreditar como mínimo una antigüedad de dos años de permanencia en el Grupo A1 con carácter definitivo. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o en situación equivalente para los nacionales de otro Estado.
e) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.  

  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (20/01/2020).

DESCARGATE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:




domingo, 19 de enero de 2020

FORMACIÓN 2020- ECLAP

CURSOS DEL PLAN DE 

FORMACIÓN ECLAP


  • Desde Castilla y León se ha aprobado el Plan de Formación de la ECLAP 2020 contiene las acciones formativas a desarrollar a lo largo del año, todas ellas accesibles a través de la página web, propuestas por la Junta de Castilla y León a través de la ECLAP, a excepción de las acciones formativas previstas en el campo de  Prevención de Riesgos Laborales  a las que se podrá acceder también desde su propia página. 

  • A estos cursos que os adjuntamos está abierto a todas las administraciones (autonómica, local, universidades). 

El plazo de presentación de solicitudes será del 9 de enero hasta el día 3 de febrero de 2020.
CURSOS DE FORMACIÓN GENERAL -1ª convocatoria 2020 (aquí).

sábado, 18 de enero de 2020

CALENDARIO PIONERAS 2020: disponible



Desde la FSP-UGT de Castilla y León, nuevamente, nos sorprenden con un nuevo calendario donde muestran cada mes a algunas de las mujeres que redefinieron el rol del género femenino, demostrando que trabajando por sus ideales, tarde o temprano acaban por hacerse realidad.

Nos hemos inspirados en muchas mujeres que decidieron salirse de la norma, pese a la posibilidad de ser discriminadas o juzgadas y por este motivo queremos dar a conocer una nueva iniciativa. 

Con carácter mensual, presentaremos una biografía de una mujer representativa e influyente en la historia y en los derechos de las mujeres.

A todas ellas se las reconoce como pioneras y precursoras del camino recorrido hacia la IGUALDAD de GÉNERO.

Para los que estén interesados en la compra del calendario Pioneras españolas 2020, los pueden adquirir en:
 
Librería Sandoval
Plaza del Salvador, 6
Valladolid

Mujeres & Compañía La Librería
C/ de la Unión, 4
Madrid

GUÍA ADMINISTRACIÓN LOCAL - 2020



GUÍA ADMINISTRACIÓN LOCAL 

En una edición bilingüe de castellano y euskera, el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) permite la descarga gratuita de una Guía de gestión local actualizada. Acceso a La Guía Local en pdf 
La renovación de las Corporaciones Locales -la última en junio de 2019- es una ocasión propicia para actualizar o elaborar guías prácticas de ayuda a los alcaldes y concejales que acceden por primera vez a la gestión de sus respectivos ayuntamientos.

Aparte de otras iniciativas editoriales de ámbito estatal, el IVAP ha acudido fiel a su cita y ha presentado recientemente la Guía Local 2019 que puede adquirirse en formato de papel por 52 euros o bien descargarse gratuitamente en pdf.

Esta Guía Locaha sido elaborada por un grupo de expertos, conocedores de realidad de las distintas áreas de la gestión  local y por tanto sirve de ayuda tanto a esos cargos electos que aterrizan por primera vez en los ayuntamientos como a otros más experimentados que requieren datos y documentación actualizada de sus respectivas áreas o bien de otras que directa o indirectamente les afectan. 

El documento sirve de ayuda práctica a miles de empleados públicos de las distintas administraciones locales que quieran consultar aspectos legales  o procedimentales de las distintas áreas de gestión, desde la planificación hasta el protocolo.