El día 9 siendo rigurosos y siendo prácticos el día 13 se pone fin a la fase dura del confinamiento, también calificada de hibernación económica, donde todos los sectores no calificados de esenciales suspendían su actividad, y se creaba de forma excepcional y extraordinaria un permiso para los trabajadores por cuenta ajena al que se le adjetivaba como retribuido y recuperable.
El fin de la medida estaba clara y es evitar al máximo los desplazamientos laborales y por consiguiente reducir los contagios por exposición social, y se excluía a aquellos que podían desarrollar el trabajo desde casa mediante el teletrabajo que ya se potenciaba en normas precedentes. Y a los servicios esenciales.
Con esta breve guía pretendemos que nuestros representantes cuenten con información y formación de cara a la inminente negociación que debe llevarse a cabo para su recuperación; y lo hemos elaborado con las numerosas debates, comentarios y dudas que nos habéis aportado. Confiamos que la guía te resulte de utilidad.
RESÚMEN:
¿A QUIÉNES SE APLICA Y QUIÉN SE EXCLUYE? ARTS. 1, 4 Y 5 Y ANEXO RDL
Se aplica todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma.
EXCEPTO:
Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL (vid. cuadro).
Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL (vid. cuadro).
Contratadas por (1) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y (2) aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este RDL.
Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán establecer el «número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles» con el fin de mantener la «actividad indispensable». Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos
CONTENIDO DE LA MEDIDA ART. 2 RDL
En disfrutar de un permiso que reúne tres características:
- Es obligatorio: se «disfrutará» entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
- Es retribuido: se percibirá la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
- Es recuperable.
RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO? ART. 3 RDL
1. Se recuperará desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre.
2. Obliga a su negociación y concreta su alcance a:
- la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo del permiso regulado;
- el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, y
- el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
3. Establece el procedimiento a seguir:
REGULACIÓN DE SITUACIONES TRANSITORIAS (DISPS. TRANS. PRIMERA Y SEGUNDA)
- TRANSITORIEDAD PARA EL DÍA 30 DE MARZO:
La disposición transitoria primera del RDL establece que para los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras afectadas por este RDL podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
EMPLEADOS PÚBLICOS Y PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA (DISPS. ADICS. PRIMERA Y SEGUDA)
Por lo que se refiere a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, se habilita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y a los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular su prestación de servicios de cara a mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (DISPS. ADICS. CUARTA Y QUINTA)
Para terminar se establece, por un lado, que podrán continuar desarrollándose las actividades no incluidas en el anexo del RD que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (tramitación de emergencia).
Por otra parte, se señala que el permiso retribuido recuperable no se aplicará a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del RDL 8/2020.
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