Wikipedia

Resultados de la búsqueda

viernes, 19 de junio de 2020

ACUERDO EN LA NUEVA NORMALIDAD EN LA AGE



ACUERDO DE MEDIDAS PARA LA NUEVA 

NORMALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DEL 

ESTADO


Con fecha 17 de junio de 2020, la Ministra de Política Territorial y Función Pública y los representantes sindicales de las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CIG, han suscrito el Acuerdo de medidas organizativas para la etapa de nueva normalidad en la Administración General del Estado.

Por dicho Acuerdo se establecen las medidas en el plano organizativo para el adecuado desarrollo de las funciones del personal en aras de alcanzar la nueva normalidad en la prestación de servicios en la Administración General del Estado, buscando adecuar el funcionamiento de la Administración y la reincorporación de su personal en esta nueva etapa, en las modalidades tanto presencial como no presencial.

La modalidad presencial de prestación del servicio, que será la forma ordinaria, es aquella consistente en la prestación de servicios en los respectivos centros y lugares de trabajo, que se podrá compaginar con prestación del trabajo en modalidad no presencial de hasta un 20% de la jornada semanal.

Se entiende por modalidad no presencial la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo, que se deberá compaginar con una modalidad presencial de la siguiente forma:

·   Hasta un 20% de la jornada semanal presencial en el caso de los colectivos priorizables, como personas que tengan a su cargo menores de hasta 14 años o que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

·   Un mínimo de un 20% de la jornada semanal presencial para el resto del personal.

La modalidad no presencial tendrá carácter voluntario y podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud de la empleada o  empleado público, o bien si variasen las circunstancias que motivaran el disfrute de esta modalidad.

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la COVID-19.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID- 19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

La reincorporación del personal a sus centros de trabajo habrá de producirse de manera gradual y progresiva. Para ello, se tendrán en cuenta tanto las necesidades del servicio, como la existencia de los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables para COVID-19 por el Ministerio de Sanidad en su documento "Informaicón científico-técncia enfermedad por coronavirus, COVID -19", además de los referenciados también en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes.

Puedes descargarte el del Acuerdo, así como la Resolución y la Instrucción de Función Pública en los siguientes enlaces:


No hay comentarios:

Publicar un comentario