Wikipedia

Resultados de la búsqueda

miércoles, 3 de junio de 2020

INGRESO MÍNIMO VITAL (I):


INGRESO MÍNIMO  VITAL 
Considero que esta medida aprobada por un gobierno progresisita y socialista representa un hito social y sindical, permitirá en estos momentos no dejar a nadie atrás como se proclama a modo de eslogan publicitario y refuerza la protección de los más débiles del millón de hogares que tiene en desempleo a todos los miembros, permite su compatibilidad con otros subsidios y prestaciones asistenciales y compromete a todas las administraciones.


En el BOE del pasado 01 de junio, se publica el RD ley 20/2020 de 29 de mayo que establece un  ingreso mínimo vital;  es necesario señalar que no estamos ante una  renta básica universal, sino que es una medida o remedio contra la pobreza extrema que se constata a diario en cualquier ciudad; posiblemente no sea suficiente pero posiblemente solo sea posible con gobiernos progresistas... si leemos la Exposición de Motivos, se menciona que según "Cruz Roja indica que más de 12 millones de personas en España, más del 26% de la población, se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, siendo las que actualmente se encuentran aisladas y en confinamiento las que están viviendo una situación de mayor vulnerabilidad". 

Por tanto, el legislador aprueba  esta prestación no  contributiva que estudiaremos detalladamente en esta y siguientes entradas, con sujeción al propio articulado. 

Destacar que de la propia lectura de la exposición de motivos y del articulado se aprecia un trabajo técnico importante, con sobrados datos como el informe de Cruz Roja donde detalla  12 millones personas en España, más del 26% de la poblaciónse encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social. 

Personalmente, soy creyente absoluto del concepto del estado de bienestar social, siendo, por tanto pilar de una democracia y de los valores que propugna de la igualdad y en estos momentos es un instrumento fundamental para poder dar salida a la trampa de la pobreza y aportar oportunidades y acceso en términos de igualdad a aspectos vitales que solo los más privilegiados "solemos tener a priori". 


CONCEPTO:
Estamos ante una prestación de la seguridad Social, de carácter estatal; y de acceso multicanal pero protagonistas importantes serán los propios Ayuntamientos encargados de atender a un mayor número de personas; y se responsabilizarán de su gestión mediante los convenios que se alcancen. 

OBJETIVO DEL IVM: 
Reducir la pobreza, concretamente, la más extrema, asegurando que todos los ciudadanos tengan un nivel mínimo de renta, sea cual sea su nivel de residencia. Destacable que queda dentro de la acción protectora de la seguridad Social.

Tiene el carácter de una prestación "suelo" y es compatible con las prestaciones autonómicas que puedan existir en concepto de rentas mínimas; por tanto, las comunidades autónomas podrán desarrollar su propia acción protectora. 

REQUISITOS SUBJETIVOS:
Beneficiarios:  (art. 4): 
  •  23 a 65 años.
  •  integrantes de una unidad de convivencia
  •  personas que viven solas o que comparten domicilio. (Si comparten domicilio no pueden tener vínculo matrimonial/pareja de hecho, a menos que estén en trámites de separación/divorcio.

Titular del IMV (art. 5) es quien lo solicita y lo percibe en representación de la unidad de convivencia. 
La solicitud tiene que ser firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad.

Máximo de titulares de IMV por domicilio: 2 (art. 5.5)

Unidades de convivencia (art. 6). Habrá de estar constituida al menos 1 año antes de la solicitud.

Requisitos de acceso (art. 7):
·     1 año de residencia legal y efectiva en España
·     Estar en situación de vulnerabilidad económica (art 8)
·     No hace falta haber solicitado renta autonómica. Sí hay que haber agotado la solicitud de pensiones y prestaciones vigentes (pendiente de concreción reglamentaria)
·     Ser demandante de empleo (se fijarán reglamentariamente excepciones)
·     Para los que viven solos y los que comparten domicilio: haber vivido de forma independiente durante 3 años (véase art. 7.2).
 Situación de vulnerabilidad económica (art. 8):
·  No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por las CCAA.
·     Están excluidos, independientemente de su patrimonio, las personas que formen parte de una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de una sociedad mercantil.
·     El IMV es compatible con rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia (con límites).
·     El IMV es incompatible con la Prestación por Hijo a Cargo (PHC).

LÍMITES PATRIMONIALES: (requisitos objetivos)

Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio (Anexo II RD-Ley 20/2020).


LÍMITE DE PATRIMONIO (€)
Un adulto solo. (3 veces la renta)
1
16.614,00
Un adulto y un menor.
1,4
23.259,6
Un adulto y dos menores.
1,8
29.905,20
Un adulto y tres o más menores.
2,2
36.550,80
Dos adultos.
1,4
23.259,60,
Dos adultos y un menor.
1,8
29.905,20
Dos adultos y dos menores.
2,2
36.550,80
Dos adultos y tres o más menores.
2,6
43.196,40
Tres adultos.
1,8
29.905,20
Tres adultos y un menor.
2,2
36.550,80
Tres adultos y dos o más niños.
2,6
43.196,40
Cuatro adultos.
2,2
36.550,80
Cuatro adultos y un niño.
2,6
43.196,40
Otros.
2,6
43.196,40


Importante: las víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos y explotación sexual están exceptuadas de la mayoría de requisitos. También están exceptuadas de algunos requisitos las personas en trámites de separación/divorcio.


Cómo se computan los ingresos (art. 18): véase este precepto con detalle porque remite, a su vez, a las rentas exentas de tributación en el IRPF (art. 7 LIRPF).
·         Con carácter general las rentas se computan por su valor íntegro. Las procedentes de actividades económicas se computan por su rendimiento neto.
·         Computa como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
·         Computan las indemnizaciones por despido.
·         Computan las pensiones de alimentos.
·         No computan los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas.
Los ingresos que se computan son los del ejercicio anterior a la solicitud.
En la consideración de patrimonio no computa la vivienda habitual.

Documentación para acreditar requisitos (art. 19). Solamente hay que aportar documentación relativa a la identidad, el domicilio y la convivencia.
La información relativa a los ingresos y patrimonio se recabará por la entidad gestora.

CUANTÍA Y PAGO: 

Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020 (Anexo I RD-Ley 20/2020).
ESCALA DE INCREMENTOS:
MIEMBROS:
%
RENTA GARANTIZADA
CUANTÍA MENSUAL
Un adulto solo.
1
5.538 €
(renta garantizada para un adulto solo).
461,5
Un adulto y un menor.
1,52
8.417,76
701,48
Un adulto y dos menores.
1,82
10.079,16
839,93
Un adulto y tres o más menores.
2,12
11.740,56
978,38
Dos adultos.
1,3
7.199,40
599,95
Dos adultos y un menor.
1,6
8.860,80
738,4
Dos adultos y dos menores.
1,9
10.522,20
876,85
Dos adultos y tres o más menores.
2,2
12.183,60
1.015,3
Tres adultos.
1,6
8.860,80
738,4
Tres adultos y un menor.
1,9
10.522,20
876,85
Tres adultos y dos o más niños.
2,2
12.183,60
1.015,3
Cuatro adultos.
1,9
10.522,20
876,85
Cuatro adultos y un niño.
2,2
12.183,60
1.015,3
Otros.
2,2
12.183,60
1.015,3

INICIO DE LA PRESTACIÓN: (art. 11) El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

DURACIÓN:  (art. 12) el derecho al IMV se mantiene mientras persista la situación que originó su concesión.
ASPECTOS IMPORTANTES EN EL AÑO 2020:
El INSS reconocerá de oficio la “prestación transitoria de IMV” a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo siempre que se cumplan determinados requisitos (Disposición transitoria 1ª). Les dará la opción a elegir entre lo que venían percibiendo y el IMV. Si no se ejerce la opción, se entenderá que optan por el IMV.

INICIO DEL PLAZO: 
·      Se pueden presentar solicitudes a partir del 15/06/2020 (Disposición transitoria 2ª). 
·      Los efectos económicos de estas solicitudes serán desde el 01/06/2020.
·      Excepcionalmente durante ese año se podrán presentar solicitudes basadas en la situación de vulnerabilidad del año en curso (Disposición transitoria 3ª). Para aquellos que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios es posible la acreditación de carencia de rentas que se ha producido durante 2020. En todo caso, en 2021 se procederá a la regularización de la situación.

Exención del pago de las tasas de matrícula de la universidad para el curso 2020/2021 (Disposición transitoria 5ª).

Integración de la asignación por hijo a cargo en el IMV (Disposición transitoria 7ª). No se admitirán nuevas solicitudes de esta prestación que es a extinguir.






SIMULADOR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL: ​

Bienvenido al simulador del Ingreso Mínimo Vital

A través de este simulador y algunas preguntas podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.
Ten en cuenta que este simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite.
Haga-clic-aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario