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MODIFICACIONES EN FUNCIÓN PÚBLICA
I - Modificaciones en materia de permisos La LPGE 2021
En su disposición final trigésima séptima establece algunas modificaciones en el régimen de permisos del personal funcionario que afectan a los artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre).
Resumidamente las modificaciones se refieren a :
a) Se perfila de forma más amplia la definición de las causas que dan lugar al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad (art. 48.a del TRLEBEP).
En concreto, se añade como causa para el permiso la hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario.
b) La regulación del permiso por lactancia de menores (art. 48.f TRLEBEP), cuya redacción fue dada por el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se elimina el inciso final del párrafo tercero, que de forma confusa e innecesaria venía a establecer la posibilidad de disfrute del permiso “una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos (de nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo)”,
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, el permiso de lactancia puede disfrutarse, exclusivamente, a partir de la finalización de los citados permisos de nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
c) Respecto del permiso por acogimiento o adopción que regula el artículo 19.b) del TRLEBEP se concreta que el disfrute de las diez semanas restantes, a partir de las seis semanas de descanso obligatorio, y para el caso de que ambos progenitores trabajen, se lleve a cabo dentro de los doce meses siguientes bien al nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Hasta el momento presente el inicio del plazo de doce meses, se circunscribe a la fecha de nacimiento del hijo o hija. Esta misma previsión se reproduce en el caso del cónyuge distinto de quien se beneficie del permiso del artículo 19.b) del TRLEBEP, que se regula en el inciso c) de este mismo artículo.
II.- Modificaciones en vacaciones:
La misma disposición final trigésima séptima de la LPGE 2021 modifica el artículo 50 del TRLEBEP, que regula las vacaciones de los y las funcionarios/as públicos/as, para introducir un nuevo punto 3, que reconoce el derecho al abono de las vacaciones que no se hayan podido disfrutar por causas ajenas a los/as mismos/as, especialmente en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
III - Reconocimiento de servicios previos
La disposición final segunda de la LPGE 2021 viene a modificar el artículo 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, añadiendo un párrafo segundo a su punto 1 para aclarar los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.
IV - Cotización adicional a la Seguridad Social vinculada al anticipo de la edad de jubilación de funcionarios de la Policía local.
La LPGE 2021, en su artículo 119.catorce, actualiza la cotización de los miembros de las policías locales a que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Para el ejercicio 2021, el tipo de cotización adicional es del 10,60% del que un 8,84% a cargo del Ayuntamiento y el 1,76% a cargo del trabajador.
V – Bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social
La LPGE 2021 aprovecha para actualizar las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social.
Dentro del Régimen General que nos es de aplicación, el artículo 119.uno establece que:
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