LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO - 2021
CONCEPTOS PREVIOS:
La Oferta de empleo Público: El artículo 70 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, establece: la Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente y puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Recordatorio: En estas Ofertas, se debe reservar un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
I.- TASA DE REPOSICIÓN Y LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO:
En la presente ley de presupuestos para el 2021, se cambia el castrante criterio de tasas de reposición cero o limitativas, posibilitando las convocatorias de empleo público y tasas de reposición reales.
Si comparamos el pasado año que fijaba la LPGE una tasa general del 75%, con numerosas excepciones sectoriales al 100%, y posibilidad de tasas adicionales en función del cumplimiento de requisitos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública o el establecimiento de nuevos servicios obligatorios), la LPGE para el año 2021 establece una tasa de reposición general del 100% (art. 19.Uno.1).
Esta tasa general presenta tres excepciones:
a) TASA DEL 110%: en determinados sectores que se consideran (artículo 19.Uno apartado 2). ciñéndonos a la administración local hace referencia a:
• Competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
• Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
• Respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
• Servicios de prevención y extinción de incendios.
• Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
• Gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
• Seguridad y emergencias.
• Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
• Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
• Servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) TASA DEL 115%: FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ( incluido policía local) y con independencia de la situación económica del municipio (artículo 19.Uno.4).
Adicionalmente, la Ley prevé una tasa de reposición adicional equivalente al 100% de las plazas que previsiblemente puedan acogerse a este anticipo en los años 2020 y 2021, tasa que se deberá descontar de la que sea de aplicación en los presupuestos generales del Estado de los años 2021 y 2022 respectivamente (disposición adicional centésima quincuagésima novena).
c) TASA DEL 110% para todas Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2020 tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.
CONCEPTO DE TASA DE REPOSICIÓN: Es necesario recordar que la tasa de reposición se define en términos de saldo neto entre personal funcionario de carrera o laboral fijo al inicio de 2020 y el existente a finales de 2020, (artículo 19.Uno apartado 7).
No contabilizan dentro de la tasa:
- el personal de OEP de años anteriores que se hayan incorporado,
- los procesos de promoción interna,
- los que salgan como consecuencia de participar en concursos en otras Administraciones Públicas
- ni el personal que sea declarado en situación de indefinido no fijo por sentencia.
*mención especial habría que hacer a aquellas plazas que se cubran en turno por personal de tropa y marinería...
II – EMPLEO TEMPORAL:
El texto de LPGE para el año 2021 mantiene los mismos límites materiales que hasta el momento vienen estableciendo las últimas LPGE. De esta forma, se permite la contratación temporal, si bien para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (artículo 19.Dos).
En esta ocasión, la LPGE 2021 no recoge de forma expresa la exigencia de responsabilidad de las AAPP por la utilización indebida de la contratación temporal, que sí recogía la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la LPGE 2018.
Ahora bien, esta falta de expresa mención encuentra plena justificación en que la citada Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la LPGE 2018 estableció su vigencia indefinida, de modo que no queda asociada en cuanto a su duración, al ejercicio presupuestario.
En este sentido, conviene recordar las previsiones de la LPGE 2018 sobre este tema, que se concretan en:
o Exigencia de que las contrataciones laborales tengan consignación presupuestaria y que vengan precedidas de procedimientos que garanticen los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.o Deber de que los órganos en materia de gestión de recursos humanos eviten que se produzcan situaciones que supongan la conversión de contratos laborales temporales en situaciones de personal indefinido no fijo por aplicación de la normativa del Estatuto de los Trabajadores (fraude en el motivo de la contratación, concatenación deo contratos por encima del plazo establecido, situación de cesión ilegal de trabajadores, etc.).o Responsabilidad de los gestores respecto de estos incumplimientos.o Imposibilidad de que las administraciones declaren de oficio la situación de personal indefinido no fijo, que sólo podrá ser judicialmente reconocida, no sólo a su personal, sino al personal de empresas que tengan contrato con las Administraciones Públicas.
Las consecuencias para el Ayuntamiento y sus OO.AA. de estas previsiones no son relevantes en lo que al personal propio se refiere. Ya en su momento se tomaron medidas sobre las causas de la contratación temporal, tratando de circunscribir cada modalidad de contratación a la verdadera causa de la contratación, y tratando de evitar concatenación de contratos que pudieran suponer superar el plazo legalmente establecido.
Mayor complicación presenta la responsabilidad sobre la declaración de personal indefinido no fijo de personal de empresas con contrato con la administración. Si bien escasos, en algunas ocasiones se están presentado reclamaciones para el reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores de empresas contratistas cuya estimación derivaría en el reconocimiento a dicho personal de la condición de indefinidos no fijos del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. De igual manera, pueden producirse situaciones que pueden derivar en declaración de personal indefinido no fijo de personal de empresas municipales con encomiendas de gestión.
Sería conveniente, en este punto, acometer definitivamente la aprobación de normas o instrucciones que regulen los procedimientos y buenas prácticas para la gestión de contratos de servicio y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, que determinen y clarifiquen el marco de relación entre empresas contratistas o con encomiendas de gestión y el Ayuntamiento o sus OOAA para evitar esta situación.
III – AMPLIACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19.UNO.6 DE LA LPGE 2017
La LPGE 2017 inició el camino de los procesos de estabilización de empleo que desarrolló, al prever la posibilidad de que pudieran incorporarse a un proceso extraordinario de estabilización hasta un 90 de plazas estructurales y presupuestadas ocupadas temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016, en los siguientes sectores: (indicamos los susceptibles que nos afecta como ayuntamiento
• Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.• Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.• Personal docente e investigador.• Personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades,• Policía Local.
La LPGE 2021, mediante su Disposición Adicional Vigésima Tercera, modifica de forma importante las previsiones de este artículo, incrementando las plazas susceptibles de ser incorporadas a la tasa de reposición adicional vinculada a este proceso al 100% de las plazas posibles, frente al 90% señalado hasta ahora.
Pero sobre todo, permite que este proceso, que debió haberse publicado en 2019, se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que permite relanzarlo y ampliar su alcance en 2021.
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