GUÍA LABORAL:
Compendio legislativo para delegados y delegadas sindicales
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Compendio legislativo para delegados y delegadas sindicales
La temporalidad es el talón de Aquiles de la economía española: por ahí se pierde competitividad, sobrereacciona el paro en tiempos de crisis y cojean el tejido empresarial y la estructura socioeconómica de un país cada vez más desigual. Pero no es solo un problema de las empresas: Bruselas exige a España reducir también los abusos en el sector público. el ejecutivo se ha comprometido ante la Comisión Europea, en el marco de las reformas asociadas a lso fondos europeos, a acometer una reforma del EStatuto de la Función Pública antes de fin de año, según fuentes gubernamentales, para reducir el númeor de interinos.
La tasa de temporalidad del sector privado roza el 25%, pero las Administraciones Públicas abusan aun más de los contratos temporales. Tres de cada 10 funcionarios son interinos, y los dos grandes pilares del Estado del bienestar, la sanidad y la educación, presentan cifras muy altas: tasas de temporalidad del 41,9% y 29,1%, respectivamente, según los datos de la Encuesta de Población Activa. Profesores, médicos y personal sanitario acumulan un contrato tras otro sin que su situación se regularice, en parte porque la Oferta Pública de Empleo sigue siendo el único método para terminar con esa lacra, y continúa sin ofrecer las plazas necesarias para cubrir las vacantes acumuladas en los últimos años. “Esas cifras no son aceptables”, aseguraba hace unas semanas el ministro José Luis Escrivá. Y el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, decía recientemente en una entrevista en este diario que “hay que resolverlo en uno, dos, tres años; no más”.
La Comisión Europea ha sido meridianamente clara en su negociación sobre las reformas asociadas a los fondos europeos. España ya sabe exactamente lo que quiere el Ejecutivo comunitario: “España tiene un porcentaje muy elevado de trabajadores interinos en el sector público. ¿Cómo va a alcanzar el objetivo de reducir ese porcentaje al objetivo del 8%? ¿Tiene pensado incluir la reducción de la alta tasa de contratos temporales en una reforma general de la Administración Pública, incluidas las contrataciones?”, apunta Bruselas en su respuesta al plan español para gastar los fondos europeos, según el texto al que ha tenido acceso EL PAÍS.
Fuentes del Ejecutivo subrayan que España se ha comprometido ya a reformar el Estatuto Básico del Empleado Público “a corto plazo, en unos seis meses; en todo caso, antes de fin de año”. Las mismas fuentes apuntan que ese no es solo un problema español: la temporalidad del sector pública ronda el 16% en Alemania. España, eso sí, no tiene previsto fijarse plazos para llevar la interinidad al objetivo del 8%: “Hay que hacerlo de forma escalonada”, añaden las fuentes consultadas. Política Territorial abordará esa reforma junto con el Ministerio de Hacienda y de la mano de las comunidades autónomas: la Administración central cumple ya el objetivo fijado en Bruselas del 8% de interinos, pero esa tasa asciende al 37,9% en el caso de las autonomías, con picos estratosféricos. El 56% de los empleados de Sanidad en Canarias son temporales, y más del 45% de los trabajadores del sector educativo en Cantabria son interinos.
En España hay unos cuatro millones de personas con contrato temporal; en las Administraciones Públicas la cifra roza los 600.000, en gran parte como oscura herencia de la Gran Recesión. A partir del rescate a España de 2012 y el duro ajuste posterior —pese a que el entonces ministro Luis de Guindos bautizó el rescate como “un préstamo en condiciones muy ventajosas”— la temporalidad se elevó, con efectos sobre la inestabilidad laboral y la calidad de los servicios públicos, admiten las fuentes consultadas. La pandemia y la congestión del sistema público de salud son solo un recordatorio de ese problema. Entre 2012 y 2015 las tasas de reposición (de los funcionarios jubilados) eran del 0%: “A pesar del mito que contribuyó a difundir el ministro Cristóbal Montoro de que el Gobierno no aumentaba las plantillas en el sector público, lo cierto es que las necesidades se cubrieron con funcionarios interinos. Como consecuencia, el repunte de la tasa de temporalidad se disparó a partir de 2017”, señalan las mismas fuentes.
El Ejecutivo pretende acometer un cambio legislativo para reducir los incentivos perversos de las Administraciones sobre el abuso de la de la interinidad, con un modelo que permita tasas de temporalidad “allí donde las necesidades del servicio las aconsejen”, y que a su vez “convierta en fijos los contratos que son temporales sin justificación”, según las fuentes consultadas. En 2017 y 2018, el Gobierno del PP puso en marcha un plan —que no se ha completado— para reducir hasta 190.000 el número de interinos. Política Territorial y Hacienda buscan acuerdos tanto con los sindicatos como con las autonomías y en el Congreso para modificar el artículo 10 del Estatuto de la Función Pública. “Se trata de una reforma muy limitada que va a afectar a más de medio millón de familias”, apuntan fuentes del Ejecutivo. España ha anunciado esa intención en Bruselas, aunque la respuesta definitiva se enviará por escrito antes de fin de mes, junto con el resto del plan español.
El Gobierno presentó a finales de diciembre ante la Comisión Europea la gran mayoría de los 30 componentes del plan para empezar a gastar cuando antes los 140.000 millones de euros del Next Generation Fund. Y en enero envió los más controvertidos: la reforma laboral y la de pensiones. La acogida en Bruselas ha sido favorable: España está avanzada con respecto al resto de socios, y se ha comprometido a acometer un total de 170 reformas asociadas. Bruselas se quejaba del “flojo” plan italiano, pero eso ha cambiado con la llegada de Mario Draghi. También Francia ha mejorado el suyo, y ha trascendido que países como Alemania apenas incluyen reformas en sus planes y pretenden que el 75% de los fondos recibidos (22.000 millones) se gasten en planes que ya estaban presupuestados antes de que Bruselas alumbrara el Fondo de Recuperación y Resiliencia.
La reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar es uno de los grandes opciones que tiene el trabajador para conciliar la vida laboral y familiar, además, una de las ventajas que tiene el trabajador por el hecho de disfrutar de una reducción es la protección ante un posible despido como explicamos más adelante.
No es necesario cumplir ningún requisito para tener derecho a la reducción de jornada, es decir, se puede solicitar con cualquier tipo de contrato o antigüedad, de hecho es un derecho que no podrá ser limitado por convenio, ni por imposiciones de la empresa.
Viene regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, recogiendo la posibilidad de reducir la jornada en los siguientes supuestos:
“tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”
IMPORTANTE: Por lo tanto, la reducción y el nuevo horario del trabajador tiene que ser dentro de la jornada de trabajo y además diaria.
Interpretación de estos dos condicionantes:
• Que la reducción tiene que ser dentro del horario que realiza el trabajador en el momento que solicita la reducción, independientemente de cual es el horario recogido en el contrato de trabajo o el que realizan sus compañeros o el horario de apertura del centro de trabajo, sino que tendrá que ser el horario que realiza el trabajador en el momento de la reducción.
• Que la reducción tiene que ser diaria, es decir, que todos los días el trabajador deberá reducir su jornada sin que pueda reducir unos días y otros no, o reducir unos horas de un día para acumularlas y eliminar un día de trabajo. Por ejemplo, en un trabajador que su horario es de lunes a viernes, reducir más de lunes a jueves con el objetivo de no acudir los viernes a trabajar. Esta posibilidad no lo permite la ley, salvo que se acuerde con la empresa.
Recordar la importancia que tienen los convenios, nos podemos encontrar que permita que la reducción no sea diaria; o como indicamos en el párrafo anterior puede acordarse con la empresa.
La primera que el propio Convenio Colectivo de respuesta en un sentido o en otro.
Otra opción es la aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de que nos permite solicitar la adaptación de la jornada y por tanto escoger turno junto con la solicitud de reducción de la misma.
Esta circunstancia hace que la empresa se piense más en despedir a un trabajador con una reducción de jornada, y además, que en el procedimiento de judicial de impugnación de un despido tenga incentivos para ofrecer algún tipo de acuerdo económico al trabajador.
El Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao ha dictado una contundente y pionera sentencia para los interinos. Personalmente con el tema de los interinos estamos descubriendo la existencia de mundos paralelos por una parte claramente el mundo del derecho, el espíritu de las leyes, y como Europa en un primer momento lo interpreta desde la lógica de los hechos y el derecho, y en el rincón contrario aparece el mundo de la política, de lo factible de lo legal frente a lo justo y como es capaz de ir amoldando las sentencias de Tribunales y Juzgados de todo orden... mi opinión sigue siendo la misma, sigo estando del lado de aquellos que llevan años y décadas trabajando y limpiando la cara de la administración y sigo abogando por su seguridad jurídica y poniendo voz humilde a su indefensión... quizá cualquiera de nosotros podíamos estar en el lado de los más débiles.
En este caso , la justicia considera que su contrato era abusivo, al llevar en situación de precariedad desde el año 2003. El trabajador encadenaba contratos temporales desde esa fecha para cubrir, de manera temporal, una vacante.
Esta importante sentencia contra la temporalidad que sufren los interinos resalta que no se resolvió ningún proceso selectivo para la cobertura de esa plaza. Así, considera que “estando ante una clara y no admisible precarización de la relación laboral del demandante que, en suma, lleva 18 años trabajando en la misma plaza y no tiene la consideración de fijo e indefinido, […] no puede sino concluirse que, en efecto, el demandante tiene razón en el carácter fraudulento de su contratación, al menos desde el 1 de septiembre de 2005, como solicita, con lo que procede, obviamente, su transformación en contrato indefinido”.
Por primera vez, la contundente sentencia no declara al demandante indefinido no fijo, sino fijo directamente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicho reconocimiento.
En esta sentencia, con referencias jurisprudenciales del TJUE y del TS, el juzgado concluye, frente a las alegaciones de la Administración que el trabajador no había entrado por oposición, con este párrafo tan contundente:
“y ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración no ahora en 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos, con lo que es la Administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha Administración”.
La lectura de la sentencia es pionera, rotunda y está muy bien fundamentada, y resalta el derecho a la fijeza del trabajador frente a esos procesos que no garantizan sus derechos.
CALENDARIO RENTA 2020-2021: fechas claves
Queda un mes escaso (concretamente 30 días) para que arranque la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2020. Este año, que de nuevo volverá a estar marcado por la pandemia del coronavirus, el pistoletazo de salida será, como es costumbre en abril. En concreto, el próximo día 7 de abril, según consta en el calendario de la Renta para el contribuyente de la Agencia Tributaria. Una campaña que se extenderá hasta el miércoles 30 de junio.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que las fechas varían en función de la forma en que queramos hacer la declaración de la Renta: por Internet, presencialmente en las oficinas, o por teléfono.
La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020 comienza el miércoles 7 de abril, momento a partir del cual, y hasta el miércoles 30 de junio, se podrá tener acceso al borrador, modificar y presentar la declaración por Internet, a través del programa Renta Web.
Eso sí, el plazo acabará unos días antes, el 25 de junio, en el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
Presentar la declaración de la Renta a través de Internet no requiere de cita previa. Tan solo habrá que entrar en la web de la Agencia Tributaria o en su App. Sí que será necesario contar con DNI electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia. Este último número es un sistema de la Agencia Tributaria que permite tramitar la Renta introduciendo una serie de datos personales. Si optamos por esta modalidad hay que tener cerca la declaración del año anterior, puesto que uno de esos datos personales que la web de la Agencia Tributaria es la casilla 505 de la anterior declaración presentada.
La Agencia Tributaria nos antenderá por teléfono para poder presentar nuestra declaración de la Renta, aunque es necesario pedir cita previa. Desde el día 4 de mayo y hasta el 29 de junio, la cita previa estará disponible por Internet y por teléfono. El día 6 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración a través de esta vía, que estará activo hasta el día 30 de junio. Es muy importante contar con toda la documentación y todos los datos necesarios cuando recibamos la llamada de Hacienda.
Los teléfonos para pedir cita previa son:
En estos teléfonos, también se pueden anular las citas para la campaña de la Renta.
Declaración presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria
los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.
En este caso, también es imprescindible contar con una cita previa que se podrá pedir desde el día 27 de mayo. Los teléfonos para pedir esta cita previa son los mismos que para solicitar la cita telefónica. Al igual que para la modalidad telefónica, el último día para pedir cita previa es el 29 de junio y la campaña se da por finalizada un día después, el 30 de junio.
En la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente previsto al 8 de junio como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. No parece que este año vayan a producirse desajustes ni retrasos, dado que desde el pasado 1 de julio las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.
Con motivo del Día Internacional de las Mujeres, 8 de Marzo, desde FeSP-UGT presentamos la campaña: Esenciales. Trabajamos por la igualdad. Defendemos tus derechos.
Una sentencia del Supremo nos da la razón: LOS PLANES DE IGUALDAD DEBEN NEGOCIARSE...
►Equiparación a un convenio colectivo y se deben negociar con la representación legal de los trabajadores.
► Instrumento para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y de la igualdad salarial.
► UGT insta a que la representación empresarial cambie de actitud y en lugar de obstaculizar al objetivo de la igualdad salarial y de oportunidades rompa con las discriminaciones que sufren las mujeres en el ámbito laboral .