LA PAUSA DE LOS BOMBEROS ES TIEMPO DE TRABAJO SI DEBEN ESTAR LISTO PARA LAS EMERGENCIAS:
Los parones condicionan el tiempo libre del trabajador, de forma que todo el período de descanso tiene la consideración de tiempo de trabajo
Hoy, nos hacemos eco de una nueva sentencia que clarifica la controvertida cuestión del "tiempo de disponibilidad en el caso de los bomberos".
Recordamos que el TJUE en el caso Matzak (sentencia 21 de febrero 2018, C-518/15) determinó que el tiempo de guardia que un trabajador belga (bombero voluntario) pasa en su domicilio, con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, debe considerarse «tiempo de trabajo».
- Artículo de Ignacio Beltrán-
En los asuntos Radiotelevizija Slovenija yStadt Offenbach am Main (sentencias -2- 9 de marzo 2021 C‑344/19 y C‑580/19), sin establecer un criterio determinante y emplazando la decisión final a los órganos remitentes, vuelve a abordar esta problemática aunque en situaciones no plenamente coincidentes (tanto en lo que a la duración del período de disponibilidad como en el tiempo de reacción y las condiciones de la misma – una síntesis de ambos casos aquí).
Pues bien, en la STJUE 9 de septiembre 2021 (C-107/19), XR, nuevamente se ha pronunciado sobre una problemática similar, entendiendo (dando una respuesta explícita) que los períodos de descanso (de 30 minutos) de un bombero deben ser calificados como tiempo de trabajo si, en caso de que sea necesario, se exige la reincorporación inmediata al trabajo en un lapso de 2 minutos desde que se recibe el aviso.
A. Detalles del caso y cuestiones prejudiciales
El caso se refiere a un bombero que presta servicios en una empresa Checa a turnos, en turnos sucesivos, cuyos horarios diarios incluyen dos pausas para la comida y el descanso de una duración de 30 minutos cada una. No obstante, en la franja diurna (que va de 6:45 a 19:00), puede ir al comedor de la empresa (hasta las 13:30), situado a 200 metros de su puesto de trabajo, siempre que lleve un transmisor que le avisa, en caso de que fuera necesario, de que el vehículo de intervención le recogerá delante del comedor de la empresa en un lapso de dos minutos. Además, la estación en la que XR desarrollaba su trabajo esta equipada con un espacio en el que es posible preparar comidas fuera de los horarios de apertura del comedor de la empresa. Las pausas interrumpidas (que son poco frecuentes e imprevisibles) son calificadas como tiempo de trabajo y las que no lo eran, no reciben esta calificación.
La controversia radica sobre la calificación de estas últimas. Y las cuestiones prejudiciales formuladas por el órgano remitente checo son las siguientes:
«1) ¿Debe calificarse como “tiempo de trabajo”, en el sentido del artículo 2 de la Directiva [2003/88], el período de pausa durante el cual el trabajador ha de permanecer a disposición del empresario para el caso de salida inmediata para efectuar una intervención en un lapso de dos minutos?
2) ¿Inciden en la apreciación de la [primera] cuestión […] el hecho de que la interrupción [de la pausa] en caso de salida inmediata para efectuar una intervención se produzca únicamente de manera ocasional e imprevisible y, en su caso, la frecuencia de tales interrupciones?
3) ¿Puede un órgano jurisdiccional de primera instancia —que debe pronunciarse sobre un asunto que le ha sido devuelto a tales efectos por un órgano jurisdiccional superior tras haber anulado su resolución— apartarse de la valoración jurídica formulada por el órgano jurisdiccional superior, que es vinculante para él, si dicha valoración es contraria al Derecho de la Unión?»
B. Fundamentación
Y, el TJUE entiende que este tiempo de descanso debe ser calificado como de trabajo por lo siguiente:
Primero, el trabajador, en realidad, se encuentra en una situación de guardia (pues, permanece a disposición de su empresario para poder realizar una prestación laboral, a petición de éste).
Y, recogiendo la doctrina existente al respecto, recuerda que, más allá de los supuestos en los se está obligado a hallarse físicamente en un lugar determinado por el empresario y permanecer a su disposición, el concepto de tiempo de trabajo es extensible también a períodos sometidos a limitaciones que objetivamente y de forma considerable afecten a la capacidad de administrarlos libremente y dedicarlos a los intereses propios. En estos casos, el análisis del impacto del tiempo de respuesta es determinante, sin que la corta duración de las pausas – y por tanto las posibilidades de relajarse y/o hacer «otras cosas» – pueda devaluar la incidencia del mismo).
Segundo, el hecho de que las interrupciones sean ocasionales e imprevisibles no excluye que el descanso se califique como tiempo de trabajo, si el plazo para retomar las actividades restringe la gestión libre de este período de descanso. De hecho, esta incertidumbre añade un efecto restrictivo adicional, pues, debe estarse en permanente alerta.
Por consiguiente, sin perjuicio de que, a pesar de que se califiquen como tiempo de trabajo, los períodos de guardia puedan ser remunerados de forma distinta a los períodos de trabajo efectivo, concluye (dando respuesta a las 2 primeras CP) que es tiempo de trabajo,
«las pausas concedidas a un trabajador durante su tiempo de trabajo diario, durante las cuales debe estar en condiciones de salir para efectuar una intervención en un lapso de dos minutos en caso de necesidad, ya que de una apreciación global del conjunto de las circunstancias pertinentes se desprende que las limitaciones impuestas a dicho trabajador en esas pausas son tales que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad de este para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses».
Finalmente, dando respuesta a la última de las cuestiones prejudiciales, afirma que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, que debe pronunciarse a raíz de la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior, esté vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, por las apreciaciones jurídicas efectuadas por ese órgano jurisdiccional superior, cuando dichas apreciaciones no sean compatibles con el Derecho de la Unión.
C. Valoración crítica
El criterio del TJUE es continuista con la doctrina precedente. Si en Matzak el tiempo de respuesta era de 8 minutos, en este caso, al ser de 2, no creo que pueda afirmarse que, en este sentido, esta resolución destaque por su carácter novedoso.
No obstante, creo que es interesante la argumentación del TJUE a la hora de «recalificar» este tiempo de descanso como tiempo de disponibilidad (atribuyendo a la necesidad de reincorporación y al lapso de respuesta inmediata un papel determinante). Y también que, por un lado, entienda que la incertidumbre de las interrupciones se erija en un criterio que agrava las limitaciones al libre disfrute del tiempo de descanso; y, por otro lado, que la corta duración del período de las pausas (y, por ende, de la posibilidad material de relajarse o de dedicarse a los asuntos propios) no sea un factor relevante a la hora de evaluar las limitaciones que afectan a este período de disponibilidad.
El impacto de esta doctrina a nivel interno es difícil de valorar; pues, desconozco en qué medida (con qué extensión, de manera formal o informal) se dan pausas de esta naturaleza y sometidas a estas especificidades. No obstante, no es descartable que, como ha sucedido con el asunto Matzak, este nuevo asunto pueda suscitar un incremento de la litigiosidad, reclamando a los tribunales que, atendiendo a las circunstancias del caso, valoren si estos períodos de disponibilidad son o no tiempo de trabajo.
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