NOVEDADES LEGISLATIVAS:
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Este acuerdo, consecuencia de la XXV Conferencia de Presidentes celebrada telemáticamente desde el Senado el miércoles 22 de diciembre, viene motivado por el cambio de situación en relación a la pandemia provocada por la COVID-19, con un incremento de contagios en toda Europa y en el resto del mundo y el surgimiento de la variante la Ómicron.
Este Real Decreto-ley modifica el artículo 6 de la ley 2/21 y recupera la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, en personas mayores de 6 años, en espacios al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público, para contribuir a la reducción de la transmisión comunitaria del virus, dada la capacidad de las mascarillas para bloquear la emisión y recepción de aerosoles.
Se trata de una medida de carácter temporal, que estará vigente durante el tiempo imprescindible hasta que mejore la situación epidemiológica actual.
Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley, volverá a ser obligatorio llevar mascarillas al aire libre o en espacios abiertos, salvo que se practique deporte individual o cuando se esté en espacios naturales, durante la realización de actividades de carácter no deportivo, siempre que se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Consecuentemente, seguirá siendo obligatorio llevar la mascarilla en espacios cerrados de uso público, en espacios cerrados abiertos al público, en los medios de transporte público de cualquier tipo, así como privado complementario de hasta 9 plazas, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
Por otro lado, la mascarilla no será obligatoria para pasajeros de buques en su camarote, así como en aquellos espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencias de los colectivos que allí se reúnen; entre estos, instituciones de personas mayores, instituciones de atención a personas de diversidad funcional, y dependencias destinadas a personas que sean trabajadores esenciales.
Como requisito a esta exención, que no será aplicable a los trabajadores ni a los visitantes a estos centros, se establece tener coberturas vacunales con pauta completa superior al 80% y la dosis de refuerzo.
Por un lado, se habilita a los centros sanitarios públicos y privados a la contratación de profesionales de la medicina y de la enfermería para la realización de actividades asistenciales relacionadas con la COVID, manteniendo las prestaciones de jubilación, a la vez que se garantizan los derechos de las personas jubiladas.
Por otro, se habilita la contratación, de forma excepcional y transitoria, por las Comunidades Autónomas e INGESA y el Ministerio de Defensa, de profesionales sanitarios con título de especialista obtenido en los estados no miembros de la UE que cuenten con un informe del Comité de Evaluación conforme a la normativa aplicable.
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (transposición de la Directiva 89/655/CEE y su 1ª modificación, la Directiva 95/63/CEE), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre (transposición de la Directiva 2001/45/CE, 2ª modificación de la Directiva 89/655/CEE), relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, codificadas por la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, adecúa la prevención de los riesgos derivados del trabajo con estos equipos a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Su importancia se debe esencialmente a la amplitud de su campo de aplicación, dado el carácter genérico de la definición de “equipo de trabajo”. De hecho, este real decreto puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo, aunque el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo.
En la disposición final primera el real decreto insta al INSST a la elaboración y a la actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del mismo.
La guía, de carácter no vinculante, está formada por tres partes bien diferenciadas. Una primera parte, de carácter jurídico, en la que se recogen el articulado y las disposiciones transitoria y finales. Una segunda parte, de carácter técnico, en la que se recoge las disposiciones mínimas incluidas en el anexo del real decreto. Y, por último, una tercera parte de apéndices donde se amplía la información sobre los principales riesgos, daños y medidas preventivas en puestos de trabajo con equipos con pantallas de visualización, así como una lista de verificación de las disposiciones mínimas que establece el real decreto, que puede servir como ayuda para facilitar el cumplimiento de las mismas.
Este real decreto se estructura en dos partes, una jurídica y otra técnica. La parte técnica, a su vez, se desarrolla en los Anexos siguientes:
En la anterior edición de esta Guía técnica el INSST incluyó los criterios técnicos adecuados tanto para el montaje, utilización y desmontaje de andamios, como para la realización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
En esta última edición, que sustituye a la publicada en noviembre de 2011, además de incorporar los cambios normativos que han tenido lugar a lo largo de estos últimos años, que afectan a la comercialización y utilización de los equipos de trabajo, se aclaran algunas cuestiones que se han planteado en relación con los usos prohibidos y no previstos de los equipos de trabajo, el cumplimiento de las disposiciones generales del anexo I y la formación requerida para la utilización.
“Esta nueva directiva 2019/1937 tiene como objetivo proteger a las personas que denuncian posibles irregularidades en sus empresas o en la Administración Pública, así como a aquellos relacionados con ellos que pueden haber facilitado la denuncia, y es muy necesaria para evitar las situaciones como los que han vivido las personas denunciantes en la trama Gürtel o Púnica o el caso Falciani”, explica Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance.
En definitiva, la directiva conocida como whistleblowing pretende establecer un espacio de protección para que cualquier ciudadano pueda denunciar sintiéndose seguro en ámbitos como la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la seguridad de los productos, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección de la privacidad y los datos personales, la seguridad de la red y los sistemas de información, etc. La directiva sobre denunciantes de la UE establece, por tanto, un marco para la presentación de informes internos y externos, con plazos estrictos para proporcionar información a los denunciantes y disposiciones sólidas contra las represalias.
“La legislación exige que las empresas con más de 50 empleados implementen mecanismos internos efectivos para permitir que los trabajadores informen y eleven sus inquietudes, así como para tratar de evitar represalias en su contra”, explica el experto de Bonatti Compliance. Además, la Administración Pública tiene que establecer canales públicos, tanto tecnológicos como orales, para tramitar estas denuncias dirigidos a aquellos trabajadores que tengan miedo de hacerlo a través de sus empresas. Un acto que está reforzado por la ley de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales que ya permite la generación de canales de denuncias anónimos.
En este escenario, según Francisco Bonatti, “el ciudadano tiene protección absoluta sobre su identidad o, incluso, puede denunciar desde el anonimato, ya que esta nueva legislación establece como máxima prioridad la protección del denunciante ante Administraciones y empresas”. Este experto explica que “las autoridades solo pueden dar sus datos bajo su propia autorización o en casos extremos por requerimientos de la Justicia para investigaciones, etc., pero siempre con una serie de garantías, salvaguardando su seguridad y comprometiéndose a no hacer público sus datos más allá del ámbito estrictamente necesario”.
Otro aspecto destacado que plantea esta directiva es la ausencia de represalias. Está claramente regulado que, en ningún caso, el denunciante tiene que sufrir consecuencias y represalias. “La ley 2019/1937 tiene todo un capítulo destinado a protegerlos frente a múltiples conductas que han venido sufriendo tras su denuncia: desde el despido, la degradación, la denegación de ascensos, cambios de ubicación, cambio de horario, imposición de medidas disciplinarias, coacciones, ostracismo, discriminación, no conversión de contratos temporales a fijos, no renovación, daños en medios sociales, pérdida de ingreso, lista de negra, extinción de contratos comerciales, anulación de permisos, revelación de datos médicos… Todo con el fin de proteger al denunciante”.
Pero como toda ley, la trasposición de la directiva plantea algunas dudas para los expertos. En este sentido, Francisco Bonatti apunta que “dado que la directiva debe transponerse a la legislación nacional, es probable que haya 27 variaciones de las mismas normas que ofrecen distintos niveles de protección. Para las empresas con operaciones paneuropeas, esto podría crear una pesadilla de cumplimiento sobre a quién informan los empleados primero y cómo se establece el proceso”.
Por otro lado, la directiva se refiere a proteger a las personas que denuncian infracciones según la legislación de la Unión Europea, lo que implica que informar sobre irregularidades no contempladas en la misma podría no garantizar protección absoluta. Otra de las dudas asociadas es que la directiva no ofrece beneficios y la divulgación de estas irregulares solo habría que hacerlas bajo el paraguas del interés público. “No ofrece ningún incentivo en cuanto a por qué los denunciantes deben actuar, por lo que se plantea la cuestión de si esta legislación será realmente eficaz sin un sistema de recompensas”, señalan desde Bonatti Compliance.
Pese a todo esto, Francisco Bonatti reflexiona el gran avance que plantea esta directiva: “Creemos que es el primer paso en la dirección adecuada, porque lanza en toda Europa un inequívoco mensaje de apoyo a una cultura de cumplimiento global, donde el denunciante es un buen ciudadano a quien debemos proteger y apoyar y no un ‘chivato’ mal visto y perseguido”.
Además, el experto añade que “es de esperar que la trasposición de la Directiva en cada país de la UE pueda acabar generando modelos de protección divergentes, que con el tiempo exijan una mayor armonización, pero el estándar común de protección mínimo que establece es bastante exigente. Quizás deberíamos haber abierto recompensar económicamente al denunciante, como, por ejemplo, ya se hace en Estados Unidos”. En este sentido, debemos tener en consideración que, en los grandes fraudes corporativos internacionales y en los grandes casos de corrupción, “la identidad del denunciante puede acabar filtrándose y lo marca para toda su vida, de modo que estas recompensas no son solo un aliciente, sino también una compensación que les asegura un porvenir tanto a ellos como a sus familias”.
SENADO: 13 de diciembre
El pasado viernes 10/12/2021 ha finalizado el plazo para presentar enmiendas al ya famoso "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", destinado a modificar el Real-Decreto Ley publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , RDL que entró en vigor desde el 8 de Julio (y sigue en vigor).
Según la página de la iniciativa del Senado, con nº 621/37, se han recibido 109 enmiendas, entre ellas:
Esta misma tarde de Lunes 13/12/2021 las enmiendas serán discutidas y debatidas en público respectivamente en estos dos eventos seguidos de la Comisión Función Pública del Senado
Este "Dictamen" de la comisión junto con las enmiendas que se hayan decidido mantener como voto particular serán debatidas y votadas con posterioridad en el Pleno del Senado, donde puede sufrir todavía cambios por tanto.
Si se aprueba alguna enmiendas en su paso por el Senado , el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple. Si aprueba que el Senado interponga un veto al texto, lo que requiere mayoría absoluta (art. 90.2 CE), también volvería al Congreso.
Recordemos una vez más que el estado actual del texto de este Proyecto de Ley contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio, como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):
El pleno del Congreso remite al Senado el proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)
En los términos ya conocidos el proyecto de Ley introduce una nueva redacción del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativa a los funcionarios interinos, acentuando su excepcionalidad y transitoriedad así como el derecho a su indemnización por cese al igual que a los laborales temporales. Además establece una concreta regulación de la estabilización del empleo temporal proveyendo un concreto calendario de plazos para la estabilización pretendida.
El texto ahora a tramitación en el senado efectúa una nueva regulación del artículo 10 TRLEBEP acentuando el carácter excepcional del nombramiento creando un plazo máximo de permanencia y unas consecuencias indemnizatorias derivadas de su incumplimiento que se extienden al personal laboral temporal como consecuencia de la introducción de una nueva disposición adicional (decimoséptima).
El artículo 2 del proyecto de Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente y la pretendida reducción de la temporalidad
Se autoriza así un tercer proceso de estabilización del empleo público, diferenciado de los que se regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.
Este tercer proceso incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El sistema de selección para estos procesos de estabilización será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición.
El proyecto de Ley establece un concreto calendario del proceso de estabilización y por tanto de la reducción de la temporalidad. Así,
Antes del 1 de junio de 2022, deberán estar publicadas las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización
Antes del 31 de diciembre de 2022 deberán estar publicadas las convocatorias de los procesos de estabilización
Y antes de 31 de diciembre de 2024 deberán haberse concluido los procedimientos de selección de las plazas convocadas.
Como consecuencia de los procedimientos de estabilización el proyecto de ley establece compensaciones para aquellos empleados públicos que estando ocupando plaza temporal vieran finalizada su relación de servicios a razón de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
Durante la tramitación parlamentaria se han introducido tres disposiciones adicionales de calado en el texto normativo en tramitación, fundamentalmente la sexta que establece como sistema de provisión para el caso de las plazas estructurales ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (5 años) la de concurso. A estos efectos, el Dictamen de la ponencia justifica el sistema de provisión y su excepcionalidad -«constitucional»- en los términos siguientes:
Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha
posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999). Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.
Resulta a este observador extremadamente curiosa la justificación de constitucionalidad del legislador que se advierte en el Dictamen, constatadas las dudas constitucionales del diseño del proceso para la reducción de la temporalidad de larga duración.
No obstante, el texto aún no se ha cerrado … veremos que da de si la tramitación en el Senado.
Era una mañana grisera una fría mañanaallá a principios de invierno,cuando en la sierra cercanalas palomas de la nievepicotean la montaña.Estaba Madrid de lutode luto estaba la España.luto tenían los pechos,luto tenían las almas.Aquella mañana grisaquella fría mañanahabía muerto el ABUELO¡aquel de la barba blanca!blanca como las palomasde nieve de la montaña.En la calle Piamonteestá la gente apiñadafrente a la Casa del Puebloque del ABUELO fue casa,pues él la fundó y la hizoser de todos respetada.Viejos, niños y mujeresabrigos, blusas y capas,viejos cajistas que fuerondel ABUELO camaradas.Hombres de todos los gremios,hombres de toda la España.Van las bermejas banderasa los vientos desplegadascon unos crespones negrosprendidos sobre las astas.Banderas que Pablo Iglesiaspaseó por toda España,banderas de los obrerospor el sudor empapadas,banderas que recogieronlas lágrimas y las ansiasque bordaron unas manospálidas de unas muchachasy que en el bordado pusieronsus primeras esperanzas.¡Allá va la comitivade los obreros de España!Dicen los hombre más viejos,que nunca en su vida largavieron en un solo díatanta gente congregada.Por la calle de Alcaládesfila la caravana.¡Aquella mañana gris,aquella fría mañana!Y dicen que salió el sol,que entre las nubes estaba,y en el féretro posóla su caricia dorada.Que también quería el sol,el hermoso sol de España,Despedirse del ABUELOcon una caricia grata.Ya llegan al Cementerio,ya depositan la cajaen la tierra, AQUELLA TIERRAque será la última sábanaque cubra el féretro del hombreMÁS LUCHADOR DE ESPAÑA.¿No te estremeces ¡Oh tierra!cuando hacia tu seno bajaun hombre que en tu defensatantas ansias empleara?Él fue quien vio en tu semillalas libertades del paria.Él te soñaba vergel,tú que eras estéril, árida.Él te ideó con el orode las espigas lozanasy protestó de que fueras¡Oh tierra mal empleaday hecha por el rico cotospara vedados de caza!Tú guardarás al ABUELOcomo el que un tesoro guarda.Vas a llevar una siembraguardada en tus entrañas.Porque el ABUELO es semillaque dará espigas lozanas.Espigas de rebeldíarebeldía que son ansias,ansias que son ilusionesque hemos de ver realizadas.¡Allá se quedó el ABUELO!dormido tras de las tapiasdel Cementerio Civil¡ÚLTIMA Y TRANQUILA CASA!Ya no podremos oíraquella clara palabra,ni ver el gesto virildel puño que amenazabadel obrero comerciaban.Y los niños, que ahora somoshombres y tenemos ansiasde lo que él defendíacon su puño y su palabra,a nuestro padre decíamosdespués al llegar a casa.¿Quién era ese viejecitoque habló desde la ventana?¡PABLO IGLESIAS, hijo mío!nuestro padre contestabay ponía en ese nombreuna entonación tan claray había tanto respetodel padre en esa palabraque en nuestro cerebro niñopara siempre se grababa.